Última revisión
16/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 704/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4159/2006 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 704/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100716
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00704/2008
SENTENCIA NÚM.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004159/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JULIO CÉSAR DIAZ CASARES
A CORUÑA, dieciséis de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo 0004159 /2006 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por MAHIA
INMOBILIARIA, S.L., representada por la procuradora Dña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigida por el letrado D. CARLOS A. GARCIA NOVIO, contra resolución dictada el 15-2-06 por LA C.P.T.O.P. E TRANSPORTES por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17-11-05 por la que el DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO por delegación de LA C.P.T.O.P.T impone una multa coercitiva. Es parte demandada la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL, O. P. Y TRANSPORTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución dictada el 1-2-06 por LA C.P.T.O.P. E TRANSPORTES por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17-11-05 por la que el DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO por delegación de LA C.P.T.O.P.T impone una multa coercitiva.
SEGUNDO: Como se indica en la demanda, la impugnada multa coercitiva trae causa de la Resolución dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de fecha 20 de enero de 2005 (por delegación del Conselleiro), por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección Xeral de Urbanismo, de 15 de enero de 2004, en la que, mediante subrogación en las competencias del Concello de Padrón para reponer la legalidad urbanística, se declaraba que las obras realizadas por la entidad Mahía Inmobiliaria, S.L., relativas a la construcción de un edificio consistente en semisótano, bajo, dos pisos altos y bajo cubierta para 74 viviendas en el lugar de A Pedreira, en el término municipal de Padrón, sin amparo en la preceptiva licencia municipal, resultan ilegalizables, por incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición, y la prohibición de los usos a los que diera lugar. La referida resolución de 20 de enero de 2005 fue impugnada por la ahora demandante siguiéndose el recurso contencioso-administrativo 4118/05, el cual fue por cierto desestimado mediante sentencia de esta Sala de 17 de enero de 2008 . Ahora bien, lo relevante a los exclusivos efectos de que aquí se trata, es la circunstancia de que en dicho recurso se formó pieza separada de medidas cautelares y que cuando se dictaron las resoluciones administrativas ahora impugnadas de 1 de febrero de 2006 y 17 de noviembre de 2005, el Auto dictado por esta Sala en dicha pieza separada en fecha 5 de julio de 2005 , denegando la solicitud de medidas cautelares, se encontraba pendiente de recurso de casación, por lo que cabe entender que no procedía la imposición de multa coercitiva cuando la solicitud de suspensión de la orden de demolición todavía no había sido definitivamente resuelta en el ámbito jurisdiccional, dada la pendencia del recurso de casación, lo que necesariamente conduce a la estimación del presente recurso única y exclusivamente referido a la imposición de la concreta multa coercitiva de que aquí se trata.
TERCERO: No procede hacer especial condena en costas (art. 139.1 LJCA ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por MAHIA INMOBILIARIA, S.L. contra RESOLUCIÓN DICTADA EL 1-2-06 POR LA C.P.T.O.P. E TRANSPORTES POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 17-11-05 POR LA QUE EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO POR DELEGACIÓN DE LA C.P.T.O.P.T IMPONE UNA MULTA COERCITIVA, y en consecuencia anulamos las mencionadas resoluciones de 17 de noviembre de 2005 y 1 de febrero de 2006, sobre imposición de multa coercitiva, las cuales son contrarias a Derecho; sin hacer especial condena en costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.
