Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
18/07/2012

Sentencia Administrativo Nº 704/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 940/2012 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 704/2012

Núm. Cendoj: 28079330052012100646

Resumen:
EXTRANJERÍA.- Suspensión cautelarísima de expulsión del territorio nacional.- Improcedencia.- Falta de acreditación de arraigo en nuestro país, y falta de apariencia de buen derecho.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid, denegatorio de medida cautelarísima de suspensión de la expulsión de la recurrente del territorio nacional.La Sala declara que sin perjuicio de lo que pudiera resultar en su día respecto a la impugnación de la resolución de expulsión, no pueden en este momento apreciarse circunstancias de excepcional urgencia, a la vista de los posibles perjuicios irreparables que pudieran producirse al recurrente, y tampoco cabe apreciar una apariencia de buen derecho que pudiera hacer prosperar el recurso.En efecto, el recurrente no acredita, a pesar de que lo dice en el recurso de apelación, que esté pasando algún tipo de pensión a su hija o que contribuya a su manutención. Tampoco consta su arraigo en nuestro país, ya que los contratos de trabajo o certificaciones que aporta son de fecha posterior a la resolución de expulsión.De ahí que no sea posible la suspensión del acto administrativo impugnado, por esta vía de la medida cautelarísima, y, en consecuencia, no cabe más que desestimar el recurso de apelación y confirmar el Auto recurrido

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006617

Recurso de Apelación 940/2012

Recurrente : D./Dña. Salvador

LETRADO D./Dña. PEDRO RESINO ARAGÓN, CALLE: Comercio, nº 5 C.P.:28007 Madrid (Madrid)

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 704

APELACIÓN NÚM.: 940-2012

APEL.: Salvador

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elias

D. Álvaro Domínguez Calvo

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En la Villa de Madrid a 18 de Julio de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 940/2012, interpuesto por el Letrado D. Pedro Resino Arrecín en nombre y representación de D. Salvador contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid, de 1 de marzo de 2012 , denegatorio de medida cauteladísima de suspensión de la expulsión de la recurrente en los autos del procedimiento abreviado número 411/11 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid de fecha 1-3-2012 en el procedimiento abreviado 411/2011, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 17/7/2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Rosario Ornosa Fernández.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid, de 1 de marzo de 2012 , denegatorio de medida cauteladísima de suspensión de la expulsión de la recurrente en los autos del procedimiento abreviado número 411/11, instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, acordándose en el citado Auto que no procedía la suspensión del acto recurrido.

La representación del recurrente interpone recurso de apelación contra el citado Auto y en el escrito del recurso de apelación alega que ya ha sido objeto de un expediente de expulsión anterior que finalizó con una sanción de multa y que no tiene ninguno pendiente. Alega asimismo que tiene una hija en España y que como documento 12 aporta documento justificativo de pago de renta alimenticia a la hija. Además, señala que tiene contrato de trabajo de 5 de enero de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio, el Juez podrá acordar por circunstancias de especial urgencia una medida cautelar, inaudita parte.

Pues bien, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar en su día respecto a la impugnación de la resolución de expulsión, no pueden en este momento apreciarse circunstancias de excepcional urgencia, a la vista de los posibles perjuicios irreparables que pudieran producirse al recurrente, y tampoco cabe apreciar una apariencia de buen derecho que pudiera hacer prosperar el recurso. En efecto, el recurrente no acredita, a pesar de que lo dice en el recurso de apelación, que esté pasando algún tipo de pensión a su hija o que contribuya a su manutención. Tampoco consta su arraigo en nuestro país ya que los contratos de trabajo o certificaciones que aporta son de fecha posterior a la resolución de expulsión.

De ahí que no sea posible la suspensión del acto administrativo impugnado, por esta vía de la medida cautelarísima, y, en consecuencia, no cabe más que desestimar el recurso de apelación y confirmar el Auto recurrido por ser plenamente ajustado a derecho.

SEGUNDO . - Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser impuestas a la parte actora de acuerdo con lo previsto en el art. 139. 2 LJ .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Pedro Resino Arrecín en nombre y representación de D. Salvador contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid, de 1 de marzo de 2012 , denegatorio de medida cauteladísima de suspensión de la expulsión de la recurrente en los autos del procedimiento abreviado número 411/11, instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, confirmando la misma por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte apelante.

No cabe casación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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