Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
16/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 705/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 469/2004 de 16 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GOMEZ DE LORENZO-CACERES, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 705/2006

Núm. Cendoj: 35016330012006100576

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:2083

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias anula en parte la resolución impugnada dictada por la Dirección General de la Policía que desestimó solicitud de abono de complemento de turnos rotatorios y complemento de productividad funcional, se anula en cuanto al complemento de productividad que se reconoce al recurrente. Ambos complementos retribuyen diferentes aspectos de la relación funcionarial, por lo que es compatible su abono conjunto.

Encabezamiento

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº469/2.004

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rogelio , que interviene sin Procurador ni Letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

Antecedentes

PRIMERO.- El 10 de junio del 2004 el actor -funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, categoría de Policía- solicitó a la Dirección General de Policía que le abone la cantidad de 90,15 euros mensuales en concepto de "complemento de los turnos rotatorios" y, además, el complemento de productividad funcional desde el 1 de julio del 2002, fecha en la que -afirma- la DGP implantó la Normalización de la Productividad Funcional. Cita en sustento de su solicitud el Acuerdo de la DGP y las organizaciones sindicales, alcanzado el 11 de febrero del 2003.

SEGUNDO.- La expresada solicitud es desestimada por la Dirección General de la Policía en resolución de 24 de agosto del 2004.

TERCERO.- El actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, y se declare su derecho a percibir 90,15 euros mensuales por productividad funcional (importe fijado al destino que tiene) y 90 euros, también mensuales, por turnos rotatorios desde el 1 de abril del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003; con imposición de costas.

CUARTO.- La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO.- Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de junio del año 2.006, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El punto primero del Acuerdo de 11 de diciembre del 2003, en que se basa la pretensión actora, establece que será a partir del 1 de enero del 2004 cuando despliegue sus efectos. Y también establece claramente que no existe inconveniente para que un funcionario perciba el complemento de productividad y la gratificación por el desempeño de los turnos rotatorios. Por tanto, es obvio que no procede estimar la pretensión de la parte recurrente de que se le abonen las cantidades que por el concepto de "turnos rotatorios" afirma devengadas desde julio del año 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2003.

SEGUNDO.- A propósito de la procedencia en abstracto de ambos conceptos retributivos importa advertir que el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de mayo de 1996 , declaraba que "La gratificación establecida en el acuerdo de referencia (mas arriba citado), si algún encaje tiene en el artículo 23 de la Ley 30/1984 que regula los conceptos por los que se les puede retribuir a los funcionarios, lo sería en el apartado d) del número 3 referente a las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía y periódicas en su devengo, y por tanto estamos ante un concepto retributivo distinto de la productividad contemplada en el mismo precepto, y perfectamente compatibles en su percepción, ya que en caso contrario se vulneraría el derecho a la igualdad pues se pagaría un salario inferior a aquellos funcionarios que han trabajado más. De todo lo anteriormente expuesto se deduce que el complemento de turnicidad es compatible con la percepción de la productividad, productividad estructural y por puestos de responsabilidad.".

TERCERO.- No hay motivos para la imposición de costas ( art. 139.1 LJCA )

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

Fallo

1º.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rogelio contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de agosto del 2004.

2º.- Anular la referida resolución en cuanto desestima la solicitud relativa a la productividad, por ser contraria a Derecho en este particular.

3º.- Reconocer el derecho del Sr. Rogelio a percibir la cantidad de 90,15 euros mensuales por el concepto expresado, a partir del 1 de enero del 2004; la cantidad adeudada se incrementará con la que resulte de aplicar el interés legal.

4º.- No imponer las costas del recurso.

Esta resolución es firme.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres en audiencia pública el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- El Secretario.

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