Última revisión
09/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 705/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 422/2005 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 705/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102054
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00705/2008
SENTENCIA Nº 643
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 422/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de YANTAR NATURA S.L. contra la Orden 1072/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se revocó de forma individualizada para la recurrente, la Orden 5482/2004, de 30 de septiembre.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que anulase la Orden 1072/2005 , del Consejero de Empleo y Mujer de la CAM.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:
1) Con fecha 17 de Mayo de 2004 se presentó por la demandante solicitud de ayuda por importe de 3000,00 € (TRES MIL EUROS) de acuerdo con la Orden 1980/2004, de 23 de Abril, por la que se establecía el programa de fomento de empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.
2) Con fecha 1 de Junio del 2004 fue requerido la actora para entrega de documentación necesaria para poder continuar con dicha solicitud la cual fue presentada en fecha 4 de Junio del mismo año.
3) Mediante Orden 5482/2004 de 30 de septiembre le 2004, del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el B.O. C.M el día 8 de octubre de 2004 , se concedió a la entidad "YANTAR NATURA, S.L.", con N.1. F. n° 883945535 y domicilio en Madrid, C/San Bernardo, 20, una subvención de TRES MIL EUROS (3.000 Euros), conforme a lo dispuesto en la Orden 1980/2004, de 23 de abril de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se estableció el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.
En la Parte Dispositiva Segunda de dicha Orden se condicionaba el abono de la ayuda a la acreditación; en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, del depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de un aval solidario por importe de la ayuda concedida, siempre que ésta fuera superior a 6.010,12 euros.
Asimismo, el abono de la ayuda se condicionaba a la presentación, dentro del mismo plazo, de una serie de documentos: certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; en su caso, último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas y documentación acreditativa de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales.
4) El plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión finalizó el día 10 de noviembre de 2004.
5) La parte demandante presentó los documentos correspondientes el día 22 de noviembre de 2004.
6) Por Orden 1072/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, se revocó de forma individualizada para la recurrente, la Orden 5482/2004, de 30 de septiembre. Contra esta resolución se ha seguido el presente recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- La jurisprudencia es unánime y constante al tratar sobre la naturaleza de las subvenciones y la necesidad de cumplimiento de las condiciones de las mismas. A título de ejemplo basta con citar la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 4ª, de fecha 26-6-2007, rec.10411/2004 . Pte: Martínez-Vares García, Santiago en la que se dice:
"Esta Sala y Sección se ha pronunciado reiteradamente sobre la naturaleza jurídica de las subvenciones como la que es objeto de la presente litis. Por todas, la sentencia núm. 494/2002, de 21 de marzo, dictada en el recurso núm. 3634/1997 , tiene manifestado:
"La Sala sin descartar completamente la naturaleza contractual, se ha pronunciado en el recurso CH-1473/97 que terminó con sentencia 22.06.2000 en el sentido que la subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal " en el derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro caso) a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención. Se decía que no puede rechazarse la tesis contractualista porque las consecuencias son las mismas según el Código Civil que en su art. 622 remite a las reglas de los contratos, pues bien, el art. 1124 del Código Civil tiene previsto para el caso de incumplimiento, de las obligaciones la resolución de la obligación "...con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...".
TERCERO.- La parte demandante alega la nulidad de la Orden impugnada al no haber habido trámite de audiencia en el expediente en el que se dictó. Con independencia de que, de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/1992 , ese trámite sea o no importante, para declarar la nulidad de la Orden, sería preciso que, con la omisión de aquél, la recurrente hubiera quedado indefensa. Sin embargo, aquí no se ha producido esa indefensión desde el momento en que ha podido acudir a este proceso y hacer las alegaciones que ha estimado oportunas sobre el motivo por el que se resolvió por la Administración como lo hizo.
Entrando, por tanto, en el fondo del asunto, nos encontramos con que lo cierto es que al concederse la subvención a la entidad recurrente, la misma quedó condicionada a que se presentara determinada documentación en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión finalizó el día 10 de noviembre de 2004. Pues bien, la actora no cumplió esta condición al presentar la documentación exigida el día 22 de noviembre de 2004, ni ha acreditado en este proceso causa alguna que justificase esa presentación extemporánea. Ante ello ha de desestimarse la demanda presentada en este proceso.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, no procede hacer condena al pago de las costas de este proceso.
Por todo ello
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 4221/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de YANTAR NATURA S.L. contra la Orden 1072/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se revocó de forma individualizada para la recurrente, la Orden 5482/2004, de 30 de septiembre. Sin costas.
Esta resolución, en atención a su cuantía, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

