Última revisión
13/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 706/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 599/2001 de 13 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MARTI SANCHEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 706/2004
Núm. Cendoj: 35016330012004100651
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
CANARIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas
Sección 1ª
SENTENCIA NÚM. 706/04
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)
D.Francisco José Gómez Cáceres
D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala el recurso número 599/2001 en el que son partes, como demandante la entidad "Telefónica de España, S.A.", representada por el procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, sin que conste ni aparezca identificado el abogado que la asiste y dirige, y como demandada el Ayuntamiento de Santa María de Guía, representado y asistido por el abogado don José Carlos Vidal Martínez, se dicta la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO: El alcalde del Ayuntamiento de Santa María de Guía, comunica el día 19 de octubre de 1999 a "Telefónica de España, S.A." que de las cantidades cuyo pago había reclamado la citada sociedad, estaba reconocido y contraído el crédito a favor de "Telefónica de España, S.A.", por importe de 216.082 pesetas y pendiente de reconocimiento la cantidad de 112.847 pesetas, y ante el no pago de dichas cantidades la mencionada sociedad mercantil dirigió escrito al citado alcalde solicitándole que procediera a la ejecución del contenido de la referida comunicación, sin obtener respuesta alguna.
SEGUNDO: Contra dicha inejecución interpuso recurso contencioso-administrativo "Telefónica de España, S.A.", el día catorce de marzo de dos mil uno, formalizando demanda el día siete de diciembre de dos mil uno, con la pretensión de que se condene al Ayuntamiento de Santa María de Guía a pagar a la entidad demandante la cantidad de 216.082 pesetas, más los intereses.
TERCERO: A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de Santa María de Guía con la alegaciónde que está a unto de producirse la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la actora, solicitando que se dicte el auto previsto en el apartado segundo del artí ;culo 76 de la Ley de esta Jurisdicción.
CUARTO: Practicada la prueba la partedemandante presentó escrito de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 10 del presente mes de septiembre, y se nombre ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.
QUINTO: Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día 14 del presente mes de septiembre.
SEXTO: Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretad"a en 216.082 pesetas (1.298'68 ).
Fundamentos
PRIMERO: La sociedad mercantil "Telefónica de España, S.A.", como titular de dos créditos frente al Ayuntamiento de Santa Marí a de Guía por obras de modificación de instalación telefónica (el cincuenta por ciento del coste la citada modificación de instalación), se dirige a dicho Ayuntamiento el día 5 de junio de 1999 solicitando el pago de las cantidades adeudas (216.082 pesetas y 112.847 pesetas) -documentonº 1 del expediente administrativo- a lo que le contesta el alcalde el día 19 de octubre de 1999 en el sentido de que " se encuentra reconocida y contraída la obligación en Presupuesto cerradote la cantidad de 216.082 pesetas, y pendiente de reconocimiento la cantidad de 112.847 pesetas ", y ante la pasividad del Ayuntamiento solicita la certificación prevista " en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ", a lo que responde el citado alcalde -escrito de fecha 19 de octubre de 1999- " que se encuentra reconocida y contraída la obligación en Presupuesto cerrado de la cantidad de 216.082 pesetas y pendiente de reconocimiento la cantidad de 112.847 pesetas " (documento nº 3 del expediente administrativo).
Al continuar el impago de las mencionadas cantidades, "Telefónica de España, S.A." envía nuevo escrito al citado Ayuntamiento el día 13 de octubre de 2000 solicitando la ejecución en el plazo de un mes del contenido de la mencionada comunicación enviada por el alcalde el día 1 de octubre de 1999 (pago de 328.929 pesetas) (copia de dicho escrito presentada con el de interposición del recurso contencioso administrativo).
Finalmente, como el Ayuntamiento mantiene su postura de no pago, de inejecución de lo comunicado por el alcalde, la referida sociedad mercantil interpone el presente recurso contencioso administrativo con base, según se expresa en dicho escrito, en el artículo 29.1 de la Ley de esta Jurisdicción (29/1998, de 13 de julio), si bien solo respecto a las 216.082 pesetas -la cantidad que, según el alcalde, ya estaba reconocida, y contraída la obligación de pago-.
SEGUNDO: Presentada la demanda, se le da curso por el procedimiento ordinario. El Ayuntamiento demandado la contesta y en el hecho único manifiesta que " se ha producido o está a punto de tener lugar la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida por la parte demandante ", añadiendo: " tal y como se acreditará en el período probatorio ", y al final del escrito de contestación a la demanda solicita que, después de seguir el procedimiento " por todos sus trámites, incluso recibiéndolo a prueba ", " concluya dictando el auto prevenido en el apartado segundo del artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa". TERCERO: Pese a la transcrita manifestación realizada al final del único hecho, el Ayuntamiento de Santa María de Guía nada probó en el período de prueba. Es más, ni siquiera propuso prueba alguna.
Por supuesto, la mera declaración formulada en el mencionado hecho único de la contestación a la demanda -también transcrita en esta sentencia- no constituye un reconocimiento total de las pretensiones de la demandante hecha por la Administración (en este caso el Ayuntamiento de Santa María de Guía), que además tenía que haberse producido en vía administrativa según exige el apartado 1 del artículo 76 de la Ley de esta Jurisdicción.
Por consiguiente, no se está ante el caso previsto en el citado precepto (apartado 1 del artículo 76 de la Ley de esta Jurisdicción), que llevará consigo la terminación y archivo del procedimiento, pues no cabe duda que hasta este momento no se ha acreditado que el Ayuntamiento haya efectuado el pago que comportaría la satisfacción de la pretensión de la actora, satisfacción que a estas alturas ya no sería extraprocesal.
Luego, admitida por al Ayuntamiento de Santa María de Guía (el demandado) la existencia y realidad de la deuda cuyo pago se reclama como ejecución del contenido de la comunicación enviada por el alcalde a "Telefónica de España, S.A." el día 19 de octubre de 1999, la conclusión a la que necesariamente se llega es a la de estimar el recurso.
QUINTO: La postura del Ayuntamiento demandado, reflejada a lo largo de este procedimiento, y en vía administrativa, es merecedora de una condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción, ypor aplicación del principio general del Derecho en esta materia -recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, en sentencia de fecha 19 de junio de 1990- según el cual " la necesidad del proceso para obtener razón no puede convertirse en un daño para quien tiene la razón "; teniendo en cuenta por otra parte que, como expresa el Tribunal Constitucional español " la condena en costas no constituye una sanción ", sino que es " una contraprestación que se dirige por un lado... a compensar a la contraparte del desembolso que le produce el ejercicio de sus derechos a la tutela judicial, desembolso que menoscaba o reduce el efecto de la satisfacción de sus pretensiones cuando resulta vencedora " (auto 171/1986, de 19 de febrero y sentencia 84/1991, de 22 de abril), principios aplicable al presente caso por la mencionada postura del Ayuntamiento demandado.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala DECIDE:
PRIMERO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por " Telefónica de España, S.A." contra la inejecución del acto del Ayuntamiento de Santa María de Guía de reconocimiento de crédito a favor de la actora por importe de 1.298' 68 , descrito en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, condenándolo al pago de dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha de su reclamación en vía administrativa.
SEGUNDO: Condenar en costas al Ayuntamiento de Santa María de G uía.
Por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

