Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 706/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 433/2005 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 706/2006

Núm. Cendoj: 28079330072006100651


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00706/2006

APELACIÓN Nº 433/05

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación nº 433/2005, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso

-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Regina contra la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2005 en autos de Procedimiento

Abreviado 489/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid contra la

resolución de 24 de marzo de 2004 del Delegado del Gobierno en Madrid que desestima el recurso

contra otra de la Jefatura Superior de Policía de fecha 18 de junio de 2002 que deniega el permiso

de residencia a la aquí apelante. Es parte apelada la Administración del Estado, representada por el

Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2005 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de esta Villa dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 489/2005 en cuya parte dispositiva se dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D.ª Regina contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 24 de marzo de 2004".

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación, que fue registrado bajo el número 433/2005, y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante solicitó permiso de residencia en España, siéndole denegado por la Administración, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo. En la sentencia del Juzgado -que aquí hacemos nuestra por estimar correctos los fundamentos en los que se basa y que damos por reproducidos en la presente sentencia- se establece que el juzgador ha de limitarse a la comprobación de que se ha cumplido la legalidad vigente, puesto que otras consideraciones han de ser ajenas a la labor jurisdiccional. La Jurisdicción Contencioso-administrativa, en efecto, tiene por exclusiva misión el control de legalidad -no el control político- de los actos de las Administraciones públicas.

La sentencia niega que la recurrente haya demostrado arraigo alguno en este país, y analiza pormenorizadamente la prueba propuesta y practicada, negando -acertadamente, a nuestro entender- que pueda concederse valor probatorio del arraigo a su manifestación de que está casada con persona que goza del permiso de residencia, o que la recurrente lleve los años que afirma en España. Nos remitimos, hemos de insistir, a los argumentos de la sentencia recurrida.

En cuanto a la incomparecencia de la testigo Alicia Sastre, hemos de señalar que no compareció en la vista ante el Juzgado, y que, en todo caso, su solo testimonio no podría garantizar un cambio en el sentido de la sentencia, puesto que el principio romanista "testes unos testes nullus" señala la desconfianza tradicional de los juzgadores ante los testigos únicos.

SEGUNDO.- El artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, establece que las costas se impondrán al apelante cuyo recurso sea desestimado, salvo que el juzgador, razonándolo, considere otra cosa. En el caso de autos, el problema a resolver dependía en gran parte de las pruebas testificales, y consideramos que dada su naturaleza sería excesivo imponer las costas a la parte que no se vio apoyada por los testigos.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

En nombre de S. M. El Rey, y por la potestad que nos confiere la Constitución

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por D.ª Regina contra la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2005 en autos de Procedimiento Abreviado 489/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin imposición de las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de casación.

Y para que esta Sentencia se lleve a su debido efecto, remítase certificación de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, el cual deberá acusar recibo dentro del término de 10 días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

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