Última revisión
16/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 706/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4149/2006 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 706/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100757
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00706/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004149/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JULIO CÉSAR DIEZ CASALES
___________________________
A CORUÑA, dieciséis de octubre de dos mil ocho.
En el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRTIVO nº 4149/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D.
Claudio , representado por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por la Letrada Dª. María Luisa Sabucedo Congil, contra Resolución de 24.1.06, recaída en exp. de reposición de legalidad urbanística nº NUM000 , y que declara ilegalizable la construcción de una nave industrial, por resultar incompatible con el ordenamiento jurídico, ordenando su demolición. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2008.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.T., de 24 de enero de 2006 , por la que se acordó lo siguiente: "Inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de reposición número U2005-0165 interpuesto por D. Claudio , contra la resolución del 22 de marzo de 2005 por la que el Director Xeral de Urbanismo, por delegación del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Orden de 3 de marzo de 2003.- DOG núm. 50, de 12 de marzo de 2003), resuelve el expediente de reposición da la legalidad urbanística nº NUM000 por la que se declara ilegalizable la construcción de la nave industrial promovida por D. Claudio en la carretera comarcal de San Cristovo de Regodeigón a Carballeda de Avia, por resultar incompatible con el ordenamiento urbanístico, ordena la demolición de la edificación y la reposición de los terrenos al estado originario y prohíbe definitivamente los usos a los que da lugar en el plazo de dos meses, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería a su ejecución subsidiaria o forzosa mediante la imposición de multas coercitivas".
SEGUNDO: El examen del expediente administrativo revela que el mencionado recurso de reposición fue tardiamente interpuesto el 7 de julio de 2005 contra resolución notificada el 31 de marzo de 2005, por lo que es correcta la declaración de inadmisibilidad acordada en la resolución impugnada de 24 de enero de 2006, adecuación a derecho que ni siquiera se discute por la parte actora y de manera que en aplicación de lo establecido en los artículos 28 y 69 c) L. J. 1998 ha de ser acogida la formulada alegación de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, el cual sería también obviamente extemporáneo si su interposición en fecha 31 de marzo de 2006 se entendiera directamente dirigida contra la resolución administrativa originaria de 22 de marzo de 2005, notificada el 31 de marzo de 2005.
TERCERO: La claridad de la extemporaneidad apuntada y que ni siquiera fue discutida por la parte actora revela que la inexplicable interposición del presente recurso merece considerarse como temeraria por lo que procede la imposición de costas a la parte actora conforme a lo previsto en el artículo 139.1 L.J. 98 .
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio contra resolución del Secretario Xeral de la C.P.T.O.P.T., de 24 de enero de 2006 , por la que se acordó lo siguiente: "Inadmitir a trámite por extemporáneo el recurso de reposición número U2005-0165 interpuesto por D. Claudio , contra la resolución del 22 de marzo de 2005 por la que el Director Xeral de Urbanismo, por delegación del Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda (Orden de 3 de marzo de 2003.- DOG núm. 50, de 12 de marzo de 2003), resuelve el expediente de reposición da la legalidad urbanística nº NUM000 por la que se declara ilegalizable la construcción de la nave industrial promovida por D. Claudio en la carretera comarcal de San Cristovo de Regodeigón a Carballeda de Avia, por resultar incompatible con el ordenamiento urbanístico, ordena la demolición de la edificación y la reposición de los terrenos al estado originario y prohíbe definitivamente los usos a los que da lugar en el plazo de dos meses, apercibiendo de que en caso de incumplimiento se procedería a su ejecución subsidiaria o forzosa mediante la imposición de multas coercitivas"; con imposición a la parte actora de las costas devengadas en este proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 ) que deberá prepararse ante ésta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

