Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 706/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 831/2008 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 706/2008

Núm. Cendoj: 28079330042008101007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00706/2008

QUEJA 831 de 2007

Letrado Dª Mª de las Viñas Hernando Marina

A. E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 706/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de mayo de dos mil ocho.

Vistos el recurso de queja número 831 de 2007 interpuesto por la Letrado Dª Mª de las Viñas Hernando Marina que manifiesta actuar en nombre y representación de Dª Flor , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid en los autos 689/07, el 5 de noviembre de 2007 seguidos a instancia del recurrente contra la Administración General del Estado, sobre denegación de entrada en el territorio nacional.

Antecedentes

PRIMERO.- El 5 de noviembre de 2007 se dictó por el referido Juzgado auto por el que se acuerda la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 22 de octubre de 2007 que inadmitió el recurso contencioso administrativo formulado por el Letrado por falta de subsanación del defecto de representación del recurrente.

SEGUNDO.- Por escrito de 20 de diciembre de 2007 el letrado interpuso recurso de queja solicitando la revocación del auto apelado.

TERCERO.- Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 22 de Mayo de 2008.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de queja se plantea la legalidad de la inadmisión por parte del Juzgado de lo Contencioso administrativo del recurso de apelación contra el auto que acordó la inadmisión a trámite del recurso contencioso administrativo. De ahí que a través de esta Resolución únicamente pueda examinarse la viabilidad de la resolución impugnada, sin que pueda entrarse al fondo de lo realmente planteado que es la procedencia o no de que el letrado ostente la representación del recurrente que no le ha otorgado poder para ello.

Cabe señalar que el principio de tutela judicial efectiva del que se deriva el derecho a la doble instancia hace que deba acogerse el recurso `por cuanto, aunque es evidente que en esta apelación se adolece del defecto de postulación, el requerimiento de subsanación del defecto reconduciría la situación al mismo punto de partida, por lo que entiende el Tribunal que la cuestión controvertida debe ser resuelta, en aras a evitar situaciones paradójicas como la que exigir la previa subsanación del defecto para decidir sobre si el defecto existe o no existe, ya que si se subsana deja de existir y el supuesto controvertido desparece sin más. Este es el motivo por el que debió admitir el recurso de apelación para evitar la indefensión del recurrente y de ahí que deba ser revocado el Auto dictado.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo que permite el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se aprecien razones para la imposición de las costas del proceso, dada la índole del asunto y que le recurso se ha interpuesto en el pretendido interés de proteger los derechos de quien se decía representar.

Por lo expuesto

Fallo

Que, estimando el presente recurso de queja interpuesto por la Letrado Dª Mª de las Viñas Hernando Marina que manifiesta actuar en nombre y representación de Dª Flor , debemos revocar y revocamos el auto recurrido, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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