Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 706/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 666/2008 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 706/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100688


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 666/08

Partes:

Apelante: D. Desiderio

Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A nº 706

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por D. Desiderio representado por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra y asistido por la Letrada Dª. Gemma Ramos López. Se ha personado como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA representada y asistida por la Abogada del Estado Dª. Andrea Gavela Llopis.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 927/08 adoptado el día 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en el Recurso nº 647/07 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de julio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Dn. Desiderio , de nacionalidad senegalesa, se alza contra el Auto de 12 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona ; ha sido parte apelada la Administración del Estado.

SEGUNDO.- El actor apelante, impugnó ante el Juzgado nº 7 de Barcelona la resolución de 27 de septiembre de 2007 desestimando la reposición contra la resolución de 23 de agosto del propio año de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona decretado su expulsión del territorio nacional denegándole la entrada por tres años por falta de título habilitante; solicitada la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de acto se deniega por Auto de 12 de marzo de 2008 , que es el objeto de esta apelación.

TERCERO.- Como único motivo de oposición en esta alzada, el actor insiste en que no debe ejecutarse la expulsión debido a que su estancia en España está amparada en su arraigo familiar y social, alegando que tiene un hermano de doble vínculo con el que convive y le sustenta y que se responsabiliza de sus gastos.

CUARTO.- El Fundamento Jurídico 4º del Auto recurrido analiza este motivo pormenorizadamente, y sintetiza la doctrina existente al efecto al expresar que una expulsión no es irreversible si se demuestra en el proceso que le ampara la Ley para residir en España, con lo cual no pierde la finalidad legítima, pero no puede suspenderse la eficacia del acto por cuanto no se ha acreditado ni el arraigo familiar ni económico mediante un principio de prueba fehaciente.

QUINTO.- Tal ponderación de las circunstancias concurrentes, hacen inviable que prospere la apelación por inexistencia de ninguno de los requisitos que para la aplicación de la medida cautelar solicitada exige el artc. 130 de la L.J.C.A., puesto que la aportación del permiso de residencia de un hermano aunque tenga trabajo fijo en España, con vivienda propia y empadronado en Granollers desde el 21 de noviembre de 2006, ni constituye arraigo familiar por no estar en la línea recta ascendente o descendente, ni social ni económico, por falta de un acreditamiento al menos de carácter indiciario, que documentalmente no se ha completado, por lo que procede la íntegra confirmación de la resolución apelada.

SEXTO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley, que no podrán rebasar el límite de 100 euros (artc. 139 L.J.C.A.)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Dn. Desiderio contra el Auto de 12 de marzo de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente, imponiéndole las costas de esta alzada que no podrán rebasar el límite de 100 euros.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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