Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
03/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 707/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1147/2007 de 03 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 707/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009101333


Encabezamiento

PO 1147/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00707/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1147/07

SENTENCIA Nº 707

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso número 1147/07 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Albite Espinosa, en nombre y representación de D. Abelardo , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-11-07 acordándose su admisión en fecha 27-12-07 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-4-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-5-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 28-5-09 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Consulado en Moscú de fecha 20-9-07, que denegó a los naturales de Rusia Dª Ascension y Lidia visado de estancia por 90 días.

SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas se limitan a hacer saber la decisión, sin más, pero el informe consular explica que existe un alto riesgo de asentamiento irregular. El invitante (y aquí recurrente) es padre de la menor Yana, de un año de edad y se regularizó en España. En cuanto a la madre ( Ascension ) carece de medios y no trabaja. En estas condiciones el padre podría reagrupar a la hija y no lo hace. La madre es soltera (el padre recurrente es divorciado).

TERCERO.- El Art 27-6 de L.O.4/00 considera que la denegación de estos visados no requiere (a sensu contrario) motivación (único argumento de la demanda) pero ello no ampara la arbitrariedad y así hemos de integrar las resoluciones en el expediente donde consta el informe consular. Partiendo en todo caso del fuerte grado de discrecionalidad que preside la expedición de estos visados, nos encontramos con que las dudas del Consulado son más que fundadas porque el recurrente se encuentra en una verdadera encrucijada, y lo explicamos. Así nos dice que el Consulado que el recurrente podría reagrupar a su hija (Yana), pero tendríamos dudas porque tendría que tener renovada su autorización de residencia (Art. 38 del R.D. 2393/04 ) y según el poder la anterior autorización vencía el día antes del otorgamiento del mismo sin que conste la renovación al día de interponerse el presente recurso, de manera que al momento presente no se sabe si podría reagruparla. En todo caso, y en el más favorable para el actor, podría reagrupar a la hija, pero no a su compañera y madre de su hija y quien, lógicamente, no vería con gusto la separación de ambas. Esa es la valoración del Consulado y no parece descabellada, sin que entremos en elucubraciones acerca de por qué no contraen matrimonio y se reagrupan ambas.

CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Albite Espinosa, en representación de D. Abelardo , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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