Última revisión
22/04/2005
Sentencia Administrativo Nº 708/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Abril de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA
Nº de sentencia: 708/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005100560
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "251/02"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintidos de abril de dos mil cinco
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE DIAZ DELGADO Presidente D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES y Dª.JOSEFINA SELMA CALPE Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 708/05
En el recurso contencioso administrativo nº 251/02 interpuesto por la Procuradora Dª Celia Sin Sanchez en nombre y representación de VALENCIANA DEL FRIO Y DEL CALOR, S.L contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 16 de noviembre de 2001 que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la actora, habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Castellón de la Plana representado por el
Procurador D. Fernando Bosch Melis y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.JOSEFINA SELMA CALPE
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día ocho de abril del corriente año, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Castellón de la Plana de 16 de noviembre de 2001 que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la actora en relación con los daños habidos en el vehículo Ford Courier, matrícula V-2969-FZ, el día 10 de mayo de 2000 al introducirse en el interior del tunel sito junto al Pabellón Ciudad de Castellón, el cual se encontraba inundado, provocando dicha circunstancia la parada del
vehículo y posterior entrada de agua en el mismo al elevarse el nivel del agua casi un metro sobre el firme; aduciendo la actora que el tunel se encontraba habilitado al tráfico y sin señalización alguna que advirtiera de ninguna circunstancia específica que afectara a la circulación.
SEGUNDO.- Es uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuyo tenor la exigibilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración es consecuencia de la concurrencia inexusable de tres requisitos, a saber: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas , que no tengan la obligación de soportarlo, b) que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto; y c) que el daño no se haya producido por fuerza mayor, resultando desde luego requisito sine qua non la concurrencia del nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, sin interferencias extrañas que pudiesen anular o descartar aquel.
Asimismo tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo que la responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada por los artículos 106.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del estado de 1957, 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , respecto de los entes locales por el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local, y en la actualidad, con carácter general , por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que , como consecuencia de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
TERCERO.- En el supuesto de autos a juicio de esta Sala las circunstancias determinantes del daño que se produjo en el vehículo han quedado acreditadas mediante la prueba testifical practicada en el proceso, en el que el Sr. Paulino, conductor
del vehículo cuando ocurrieron los hechos, declaró, entre otros extremos, que como consecuencia del agua acumulada en el tunel -situado junto al Pabellón Ciudad de Castellón- el vehículo en el que circulaba se detuvo y quedó flotando , desplazandose hacía el centro del túnel en el que el agua alcanzaba el máximo nivel; y que el agua empezó a entrar al vehículo alcanzando una altura máxima de entre 70 y 80 cm desde el suelo. Asimismo, manifestó que no existía señalización de tipo alguno que indicara que el citado tunel estaba lleno de agua, o que implicaba peligro para la circulación.
Por otra parte, obra en autos manifestación escrita de Gruas Chiva, S.L en el sentido de que con fecha 10 de mayo de 2000 se realizó un servicio de asistencia al vehículo Ford Courier, matrícula V-2969-FZ , recogido a la altura del puente que se encuentra al lado del Pabellón Deportivo Ciudad de Castellón , trasladando el vehículo al Servicio Oficial Ford de Castellón, adjuntando al mencionado escrito fotocopia del albarán del servicio, en el que figura "tipo de averia: agua".
Atendido todo lo expuesto debe apreciarse que concurren los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la administración , y, por tanto, que existe nexo causal entre el daño sufrido por la actora y el funcionamiento del servicio público, pues las Entidades de la Administración Local tienen la obligación inexcusable de mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria, en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías para su fin específico.
Los daños ocasionados al vehículo están descritos y cuantificados en la factura de Daule, S.A, concesionario de Ford, ratificada en el proceso , habiéndose además emitido en el proceso dictamen pericial por el Ingeniero Técnico Industrial, Sr. Lorenzo, en el sentido de que los daños del vehículo Ford Courier , 1.8, matrícula V-2969-FZ, según factura de reparación del Daule, S.A, nº 85371, de fecha 14 de junio de 2000 , son compatibles con el relato del siniestro; de que su valoración de materiales y recambios corresponde con los precios recomendados por el fabricante, los tiempos de la reparación con los escandallados en cada operación por él, y el precio unitario de mano de obra con el autorizado en este taller del concesionario Daule, S.A; y de que la valoración en la factura de reparación citada, se ajusta con los daños habitualmente sufridos en
siniestros de inundación o cuando un vehículo sufre inmersión en el agua.
En consecuencia , de conformidad con todo lo expuesto, procede estimar el recurso y reconocer el derecho de la actora a que le sea satisfecha la indemnización reclamada por importe de 3.450'91 euros (574.183 pts)
CUARTO.-No se aprecia la concurrencia de circunstancias subjetivas de mala fe o temeridad en orden a la imposición de las costas del proceso en virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional
Fallo
Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por VALENCIANA DEL FRIO Y DEL CALOR, S.L, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Castellón de la Plana de 16 de noviembre de 2001 que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la actora , que anulamos dicho acto por ser contrario a derecho, dejándolo sin efecto, reconociendo el Derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 3.450'91 euros; sin imposición de costas
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a veintidos de abril de dos mil cinco.

