Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Administrativo Nº 708/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 154/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 708/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100626


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 708

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 154/2010 interpuesto -en escrito presentado el 2 de diciembre de 2009- por la Letrada Dª Coronada Ortiz Escribano, en representación Apud-Acta de D. Maximiliano , contra el Auto dictado -el 3 de noviembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 752/2009, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de junio de 2009, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante diez años.

Ha sido parte apelada la administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación del ciudadano extranjero y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que no consta y turnado al nº 4, que lo registró como P.A. nº 752/2009, interpuso recurso contencioso-administrativo -mediante formalización de la oportuna demanda- contra la precitada Resolución de 19 de junio de 2009 en la que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión, no aportando documentos justificativos del arraigo de clase alguna.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 3 de noviembre de 2009 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza, con entrada en esta Sección Octava el día 31 de marzo de 2010, ante la que no se ha personado la parte apelante en forma legal.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 17 de junio de 2010 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Fundamentos

PRIMERO: En el escrito de apelación se reiteran los argumentos vertidos en la instancia como justificación de la petición de la medida cautelar denegada. La nula documentación aportada por la apelante era totalmente necesaria para demostrar un mínimo de arraigo familiar, económico, social o laboral del extranjero natural de Ecuador, únicos supuestos en los que cabría plantearse la posibilidad de suspender la Resolución recurrida, siempre, claro está, que los intereses públicos -prevalentes siempre- no se vieran comprometidos. Esta falta de acreditación, inexcusable, evidencia la corrección del Auto apelado.

Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.

A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):

"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.

Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".

No habiendo quedado, pues, acreditada una situación de especial arraigo, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado. Con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ) que en atención a la escasa dificultad jurídica del recurso, quedan tasadas en 200 Euros.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 154/2010 interpuesto -en escrito presentado el 2 de diciembre de 2009- por la Letrada Dª Coronada Ortiz Escribano, en representación Apud-Acta de D. Maximiliano , contra el Auto dictado -el 3 de noviembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 752/2009 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 19 de junio de 2009, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante diez años. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante, que quedan cuantificadas en 200 Euros.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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