Sentencia Administrativo Nº 709/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 462/2010 de 18 de Julio de 2012
- Orden: Administrativo
- Fecha: 18 de Julio de 2012
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario
- Núm. Sentencia: 709/2012
- Núm. Recurso: 462/2010
- Núm. Cendoj: 28079330052012100637
SANCIÓN TRIBUTARIA.- Falta de motivación sobre la existencia de culpabilidad en la entidad recurrente.-
Se estima íntegramente el recurso conencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, desestimatoria de impugnación de sanción tributaria.
La Sala declara que sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad, como es el caso de la que establecía el art. 77.4.d) LGT, que, con otras palabras pero con idéntico alcance, se recoge ahora en el art. 179.2 d) de la Ley 58/2003, («cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma»)."
Ello permite concluir sobre la ausencia en el caso de motivación del elemento subjetivo de la culpabilidad, pues no se acredita ni justifica la concurrencia de este elemento en la actuación de contribuyente, contemplada según las exigencias derivadas de la ley y de la interpretación constitucional de las garantías derivadas de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 24 y 25 CE . De ahí que, en consecuencia, deba de estimarse el recurso y de anularse la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, así como el acuerdo sancionador del que traía causa.
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