Última revisión
12/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 71/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 467/2005 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 71/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100005
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2570
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 467/05
JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 71 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D. Manuel Ponte Fernández
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 467/05 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 374/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª. María José Carmona Martín y dirigido por Letrado y parte apelada AYUNTAMIENTO DE BAEZA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Antonio Ruiz Joyanes.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 28 de abril de 2.005 , dicto sentencia en el recurso núm. 374/04 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de Abril de 2.005 del Juzgado de lo contencioso- administrativo n1 2 de los de la ciudad de Jaén, dictada en el marco del procedimiento ordinario n1 374/04 del órgano, en el que figuró como demandante D. Alejandro , y como Administración recurrida el Ayuntamiento de Baeza en aquella provincia.
La sentencia de instancia dispuso la desestimación del recurso contencioso-administrativo formulado por el recurrente contra la resolución del indicado Ayuntamiento de 8 de julio de 2.004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Corporación de 25 de Mayo anterior, por la que se ordenaba al recurrente que "...debía quitar del Kiosco - móvil, instalado en el paseo de esta ciudad, regentado por D. Alejandro - toda publicidad que luce al momento presente, y abstenerse de poner nueva hasta tanto obtenga, en su caso, la pertinente autorización municipal..., con advertencia de incoar expediente sancionador por desobediencia a la autoridad del Alcalde...".
SEGUNDO.- La apelación se interpone por el recurrente que, en esencia, considera que la decisión administrativa vulneró -sin que ello haya sido entendido por el Juez a quo- el principio de buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares y el principio de confianza legitima, ya que de la propia actividad desarrollada por el órgano administrativo -informe del Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento "...en cuanto a la ampliación de la actividad para comercio de productos inmobiliarios y de recuerdo, la misma está de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Baeza..." y nuevo informe de 11 de Febrero de 2.004, de comprobación de que "...el Kiosco sito en el Paseo de la Constitución, donde se pretende licencia municipal de apertura de un establecimiento de venta menor de flores y de productos inmobiliarios, se ha comprobado que reúne condiciones de seguridad suficientes...-" y de la circunstancia del giro por parte del Ayuntamiento de la tasa municipal "...por Kiosco en paseo de la Constitución para productos inmobiliarios y de recuerdo", en la cantidad de 149,30 euros, pudo deducir razonablemente el interesado que le había sido ya concedida la ampliación de la licencia de que se trata.
TERCERO.- Con independencia de los efectos que habrían de derivarse de la eventual aplicabilidad al caso del principio de la buena fe o confianza en el actuar de la Administración, es lo cierto que en modo alguno puede el interesado invocar a su favor, en este caso, la producción de efectos del indicado principio, cuando se da la circunstancia de que ya en fecha de 20 de Abril de 2.004, posterior a la del giro de la tasa municipal de que se hizo mención más arriba y con carácter previo a la resolución impugnada de fecha de 25 de mayo del indicado año, a saber, en 20 de Abril, dirigió escrito al Ayuntamiento recurrido, manifestando "...estar a la espera de la licencia completa con arreglo a lo solicitado en la instancia de fecha de 14 de Abril de 2.004", en clara demostración de su evidente conciencia de no disponer aún de la pertinente licencia o autorización administrativa.
Procediendo, pues, desestimar la apelación, para confirmar la sentencia de instancia.
CUARTO.- A tenor del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , y habiendose desestimado la apelación, ha de imponerse al apelante el pago de las costas del incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia de 28 de Abril de 2.005, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n1 2 de los de Jaén; la cual se confirma; con costas al apelante.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
