Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
25/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 71/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 409/2007 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 71/2010

Núm. Cendoj: 46250330012010100056

Resumen:
46250330012010100056 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 71/2010 Fecha de Resolución: 25/01/2010 Nº de Recurso: 409/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "409/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 71

En el recurso num. 409/2007, interpuesto como parte apelante por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Dña. PILAR IBAÑEZ MARTÍ y defendido por el Letrado D. MANUEL VIDAL ASENSI contra "Decreto de 27.04.2007 dictado por el Ayuntamiento de Xátiva en el exp. 287/2007, denegando licencia de obra mayor par la instalación de una estación base de telefonía móvil en la Avda. Rivera de dicha población".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMINTO DE XATIVA, representada por Dña. ISABLE GÓMEZ FERRER BONETT y dirigida por letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día veinticinco de enero de dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales y se han llevado a cabo deliberaciones sucesivas por la complejidad y amplitud del proceso.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante FRANC.E. TELECOM ESPAÑA S.A., interpone recurso contra "decreto de 27.04.2007 dictado por el ayuntamiento de Xátiva en el exp. 287/2007, denegando licencia de obra mayor par la instalación de una estación base de telefonía móvil en la Avda. Rivera de dicha población".

SEGUNDO.- Tres son las causas de inadmisibilidad que plantea la parte demandada.

1.- Falta de competencia de la Sala para enjuiciar una licencia en primera instancia.

El art. 8.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, establece la competencia para los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

"...en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico".

Tratándose la licencia solicitada de un acto Administrativo la competencia para su conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados y no a la Sala.

2.- Litispendencia del art. 69 d) de la de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Efectivamente concurre esta causa pues la "misma" demanda que presentó ante esta Sala la presentó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia dando lugar al proceso ordinario 455/2007.

3.- Recurso indirecto frente al art. 9.9 F ) de la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de Infraestructuras radioeléctricas.

Con independencia que el recurso indirecto no atribuye competencia a la Sala, el recurso directo frente a la Ordenanza fue analizado y desestimado por los mismos motivos en sentencia de esta Sala y sección Tercera en Sentencia nº 1735/2006, de 2 de Noviembre de 2006 .

La estimación de la falta de competencia debería llevar a dictar un auto de inadmisión y remitirlo a los Juzgados competentes, como quiera que el Juzgado competente ya está conociendo, se procede directamente a decretar la inadmisibilidad.

TERCERO.-De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en el presente recurso al estimar temeridad procesal en su planteamiento , es decir, por duplicar demanda ante el Juzgado y ante la Sala al mismo tiempo.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DECRETA LA INADMISIBILIDAD del recurso planteado por FRANC.E. TELECOM ESPAÑA S.A., representado por el procurador Dña. PILAR IBAÑEZ MARTÍ y defendido por el letrado D. MANUEL VIDAL ASENSI contra "decreto de 27.04.2007 dictado por el ayuntamiento de Xátiva en el exp. 287/2007, denegando licencia de obra mayor par la instalación de una estación base de telefonía móvil en la Avda. Rivera de dicha población". Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

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