Sentencia Administrativo ...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 71/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 134/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 71/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100182


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 71/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 134/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, sobre ejecución subsidiaria de obras de urbanización.

Son partes en dicho recurso, como demandante la Junta de Compensación del Sector 3 de Castilla Sur, representada por Don Iñaki Sanchiz Capdevilla y dirigida por Don Txomin Escudero Alonso; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado y dirigido por los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Don Iñaki Sanchiz Capdevilla, en nombre y representación de Junta de Compensación del Sector 3 de Castilla Sur se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 16 de marzo de 2011 de la Concejal Delegada del Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio de la cual se ordena la ejecución subsidiaria de los trabajos de retirada de la placa de hormigón para dejar el Paseo de la Música conforme figura en el Proyecto de Urbanización aprobado, todo ello a costa de la Junta de Compensación aquí recurrente.

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

CUARTO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fijó la cuantía del recurso en 46.500,56 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 16 de marzo de 2011 de la Concejal Delegada del Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio de la cual se ordena la ejecución subsidiaria de los trabajos de retirada de la placa de hormigón para dejar el Paseo de la Música conforme figura en el Proyecto de Urbanización aprobado, todo ello a costa de la Junta de Compensación aquí recurrente.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, se fundamenta para ello en que en el año 2003 fueron recepcionadas por el ayuntamiento las obras de urbanización del polígono denominado Portal de Castilla Sur (antiguo PERI nº 3), sin embargo, la Junta de Compensación adoptó por unanimidad el acuerdo de 12 de junio de 2003 en el que se decidió proteger el vial rodado denominado Paseo de la Música mediante una solera de hormigón, costeado por la propia Junta de Compensación, y así mismo, se acordó que el ayuntamiento asumiría la retirada de dicha protección. Destaca la demanda que a las sesiones de la Junta de Compensación asistieron tanto el Concejal de Urbanismo como el Director de Urbanismo del ayuntamiento de Vitoria, quienes firmaron y ratificaron los acuerdos, por lo que de algún modo el ayuntamiento a través de sus representantes estaban dando su conformidad a los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación. En definitiva, considera la entidad aquí demandante que es responsabilidad del ayuntamiento y no de la Junta de Compensación hacerse cargo de los gastos de retirada de la protección del vial.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Sostiene el representante de la Administración que una de las cargas urbanísticas de la Junta de Compensación es la de cesión -obligatoria y gratuita- de los terrenos destinados a equipamiento, y en todo caso, la asistencia a las sesiones de la Junta de Compensación de representantes municipales, como vocal con voz pero sin voto no vincula al ayuntamiento como pretende la demanda; por último, se reafirma en que la obra de protección que ahora se pretende levantar es una obra de urbanización sometida a licencia o autorización administrativa que corresponde ejecutar a la Junta.

TERCERO.- Debemos comenzar el análisis del presente recurso advirtiendo que consta en la propia resolución administrativa aquí recurrida que el 26 de enero de 2007 se requirió por primera vez a la Junta de Compensación del Polígono 3 'Castilla Sur' para que procediera a la retirada de la solera de hormigón extendida sobre el pavimento del Paseo de la Música. Así mismo, consta en dicha resolución que el 14 de julio de 2010, de nuevo y por segunda vez, se requiere a la referida junta de Compensación para que proceda a eliminar la protección del vial rodado del Paseo de la Música. Se trata ambas resoluciones de actos firmes y consentidos por la Junta de Compensación recurrente que no han sido impugnados, y por tanto procede su ejecución para lo cual el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuenta con los medios de ejecución forzosa legalmente previstos, entre otros, el aquí utilizado consistente en la ejecución subsidiaria.

CUARTO.- Con independencia de la firmeza de aquella orden de ejecución, no cabe duda de que la Junta de Compensación se fundamenta en el presente recurso únicamente en el hecho de que la propia Junta de Compensación en su sesión de 12 de junio de 2003 acordó por unanimidad proceder a la protección de las obras de urbanización, asumiendo el ayuntamiento los gastos de retirada cuando finalizasen las obras del auditorio proyectado y que nunca se llegó a materializar.

En definitiva, lo que aquí se plantea es el valor y trascendencia que un acuerdo de tal naturaleza de la Junta de Compensación pueda tener frente a la orden de ejecución del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Pues bien, con independencia de que el acuerdo se adoptó por unanimidad y de que en las actuaciones no figura el referido acuerdo convenientemente firmado y sellado, es lo cierto que dicho acto de la Junta de Compensación en el que se compromete el ayuntamiento no vincula a dicho ayuntamiento, por más que un destacado miembro de la anterior corporación y un responsable máximo del área de urbanismo mostrasen su conformidad al acuerdo. Lo cual no puede ser obstáculo para que la Junta de Compensación no pudiera dirigir una acción de responsabilidad contra el propio ayuntamiento por incumplir la promesa de que el ayuntamiento se haría cargo de la retirada o desmantelamiento de la protección una vez finalizadas las obras del auditorio.

Y ello es así, porque la Junta de Compensación en sus acuerdos no puede disponer de la voluntad del ayuntamiento ni comprometer a dicha corporación a realizar una actuación que en principio corresponde a la propia Junta de Compensación, nos referimos no sólo a la retirada de la protección, sino también a la entrega de las obras de urbanización en perfecto estado. Y para ello no constituye obstáculo alguno el hecho de que la urbanización fuera recepcionada por el ayuntamiento en el año 2003.

En definitiva, aún cuando este Jugador considera más que probable que existiera un acuerdo previo entre los representantes municipales y la propia Junta de Compensación para proteger la urbanización consistente en realizar unas obras de protección, y asimismo un compromiso de los representantes municipales en la Junta de Compensación de hacerse cargo del coste de retirada o desmantelamiento de la citada protección, se trata sin embargo de un compromiso que no viene avalado por convenio, contrato o acuerdo previo, a lo que se debe añadir que ni los citados representantes pueden comprometer la voluntad del ayuntamiento ni consta acreditada que dicha voluntad le fuera conferida a los representantes municipales. En consecuencia, no se puede ahora exigir al ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la realización de un deber que corresponde precisamente a la Junta de Compensación.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo ORN número 134/2011, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector 3 de Castilla Sur contra la resolución de 16 de marzo de 2011 de la Concejal Delegada del Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, debo confirmar y confirmo la actuación administrativa recurrida. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 93 018411, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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