Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 71/2015, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 18/2015 de 26 de Febrero de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 71/2015

Núm. Cendoj: 26089330012015100066

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2015:96

Núm. Roj: STSJ LR 96/2015

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento


T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑ O00071/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 18/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 71/2015
En la ciudad de Logroño a 26 de febrero de 2015.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº
18/2015, sobre EXTRANJERÍA, a instancia de Don Miguel , siendo representado por la Procuradora Doña
Cristina Valdemoros y asistido por el letrado Don Ignacio Saénz Carrillo de Albornoz, siendo demandada la
DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA representada y defendida por el Abogado del Estado, contra
el auto de fecha 23 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Logroño .

Antecedentes


PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso PMC auto, en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal:'DENEGAR la adopción de la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Miguel , consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA de fecha 29/09/14 dictada en el Expediente Nº NUM000 '.



SEGUNDO. Contra la misma interpuso recurso de apelación Don Miguel .



TERCERO. Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.



CUARTO. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de febrero de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Fundamentos


PRIMERO. La parte apelante solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque el auto de instancia porque tiene arraigo familiar y social.



SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas: 1º.- El interesado tiene la nacionalidad boliviana.

2º.- Y ha sido condenado en sentencia de fecha: 17/10/2013 , firme: 09/04/2014 , dictada por la Aud.

Provincial, Sección n. 1 delito de: agresiones sexuales (art. 178 cp ), participación: autor grado: consumación, fecha comisión: 08/12/2010, a las penas de: 7 años de prisión, 7 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, 10 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, 10 años de: prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas y responsabilidad civil.'

TERCERO. Expulsión . La Jurisprudencia del Tribunal Supremo proclama que la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas que comportan el obligado abandono del territorio español por los extranjeros, 'resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos' (Autos de 25-11-1999, 23-2-2001, etc.), constituyendo dicho arraigo 'un entramado familiar y económico', tal como 'la radicación en España de la unidad familiar' ( STS de 6-3-2001 ) 'el hecho de seguir estudios con suficiente asiduidad y aprovechamiento, la reagrupación y la integración familiar, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia'(STSS de 13 de mayo de 1993, 10 de julio de 1993, 8 de noviembre de 1993, 7 de marzo de 1994, 1 de mayo de 1994, 20 de diciembre de 1994, 8 de abril de 1995, 19 de diciembre de 1995 y 20 de enero de 1996, entre otras).

A este efecto, debe recordarse el constante criterio jurisprudencial de las sentencias del T.S de fecha 22 de diciembre de 2006 , 25 de enero de 2007 , 22 de febrero de 2007 y 29 de septiembre de 2007 que establecen : ' La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 'podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español', e introduce unas previsiones a cuyo tenor 'para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia'.

La resolución recurrida establece en su fundamento jurídico...' En el presente supuesto se trata de una persona mayor de edad, respecto de la que existen en la resolución juicios desfavorables acerca de la conducta del sancionado durante su permanencia en España, dado que le constan antecedentes penales y en concreto ha sido condenado: en sentencia de fecha: 17/10/2013 , firme: 09/04/2014 , dictada por la Aud.

Provincial, Sección n. 1 delito de: agresiones sexuales (art. 178 cp ), participación: autor grado: consumación, fecha comisión: 08/12/2010, a las penas de: 7 años de prisión, 7 años de Inhabilitación especial derecho sufragio pasivo, 10 años de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, 10 años de prohibición de comunicarse con la víctima o con determinadas personas y responsabilidad civil....' El Artículo 130.1 de la LJCA establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos: a) uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar dicha ejecución una situación jurídica irreversible, para lo que deberá valorarse ponderada y en forma suficientemente motivada todos los intereses en conflicto, y, b) otro negativo, y de carácter excepcional, representado por el hecho de que la medida cautelar no origine perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia porque la existencia de una condena penal de siete años por un delito de abusos sexuales es incompatible con una conducta merecedora de la calificación de arraigo familiar y social, al contrario determina una falta de arraigo y de indiferencia a las normas de convivencia del país dónde reside.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.



CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A ., debe la parte apelante ser condenada al pago de las costas, si bien, al amparo de dicha norma, se señala como cantidad máxima a reclamar por el letrado de la parte recurrida la cantidad de 180 euros. Todo ello en atención; a), a que las costas se imponen por imperativo legal y en tales casos, tal y como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, se exige una especial moderación; y b), a que la actividad de las partes en el recurso de apelación carece de especial complejidad En atención a todo lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto y y confirmamos la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte recurrente con la limitación impuesta en el f.j. cuarto.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.