Última revisión
27/05/2016
Sentencia Administrativo Nº 71/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 286/2010 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 71/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100053
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:429
Núm. Roj: SJCA 429:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 286/2010-E
En Barcelona a 8 de marzo de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 286/2010, apareciendo como demandante la entidad Constructora Lluís Casas SA defendida por la letrada sra Carolina Mirapeix y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Torrelles de LLobregat, representada y defendida por la letrada sra Montserrat Roca, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en no ajustamiento a Derecho de la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s, en base a los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento, y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.
Como cuestión previa remarcar el resultado de los dos pleitos con respecto a los cuales estaba suspendida por prejudicialidad la presente litis:
a) Juzgado de lo C-A nº 8 de Barcelona, autos nº 269/09 - A cuya sentencia nº 329/12 de 20-9-12 es desestimatoria de las pretensiones actoras (la misma recurrente que nuestro pleito), sentencia que es revocada por la Superioridad por sentencia nº 600/15 de 2-10-15 de la Secc 5 ª TSJC, no procediendo en consecuencia a imponer a la actora la penalización de 122.246,71 euros por retrasos en la ejecución de las obras ni procedía una indemnización a abonar por la actora por daños y perjuicios por importe de 71.678,63 euros, y ello por prescripción del derecho a exigir responsabilidades e indemnizaciones por la demandada a la demandante, que finalizó en fecha 15-10-03 (tres años después a la recepción tácita de las obras de autos, que tuvo lugar en fecha 15-10-00, y no el 15-9-00 como postulaba la actora, plazo de garantía de tres años fijado en la cláusula 7ª del contrato de obras que unía a ambas partes litigantes).
b) Juzgado de lo C-A nº 15 de Barcelona, autos nº 149/10 - D cuya sentencia nº 213/12 de 18-4-12 (de inadmisibilidad) fue revocada por la Superioridad por sentencia nº 601/15 de 2-10-15 de la Secc 5ª del TSJC, y en esencia se remitió a los fundamentos indicados en la previa sentencia dictada por tal Tribunal colegiado nº 600/15 .
Por tanto, se han de estimar íntegramente las pretensiones actoras.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a plantear ante este Juzgado en el plazo de 15 días y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

