Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
MELILLA
SENTENCIA: 00071/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Nº DOS DE MELILLA Nº DOS
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Equipo/usuario: SMG
N.I.G:52001 45 3 2017 0000192
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2017PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2016
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Matilde
Abogado:MARIA DEL CARMEN PALACIOS COBO
Procurador D./Dª:
Contra D./DªMINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En MELILLA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Melilla, los presentes autos deProcedimiento Abreviado 62/2017seguidos ante éste Juzgado entre las partes, de una como recurrente D. Matilde , representada y asistida por la letrada D. MARÍA DEL CARMEN PALACIOS COBO y de otra, el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y asistido por la Abogada del Estado.
Antecedentes
Primero.- En fecha 28 de abril de 2.016, la letrado D. MARÍA DEL CARMEN PALACIOS COBO, en nombre y representación de D. Matilde interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, recurso contencioso administrativo contra las resoluciones siguientes:
Acuerdo de fecha 25 de junio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda que en la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General los encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melilla.
Acuerdo de 10 de julio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda posponer la entrada en vigor del anterior, y se amplían las instrucciones para el cumplimiento de las nuevas funciones.
Segundo.- PorDecreto de 5 de mayo de 2.016,se admitió a trámite la demanda, incoándose el Procedimiento Ordinario 299/2016 y acordando dar traslado de la demanda a la Administración demandada, requiriéndole para que remitiese el expediente administrativo en el plazo de 20 días.
PorDiligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2.016, se tuvo por recibido completo el expediente administrativo, y se acordó dar traslado del mismo al actor, emplazándole para que presentase la demanda en el plazo de 20 días.
Tercero.- En fecha 13 de octubre de 2.016, la parte actora presentó su escrito de demanda, teniéndose por presentada medianteDiligencia de Ordenación de 3 de noviembre de 2.016, a través de la cual se le dio traslado a la Administración para que la contentase.
Por escrito de 10 de noviembre de 2.016, la Abogada del Estado formuló alegaciones previas, planteando la falta de competencia objetiva de la Sala para conocer del asunto.
Tras dar traslado de dicho escrito al recurrente y al Ministerio Fiscal, la Sala dictóAuto 21/2017, de 19 de enero de 2.017, por el que declaraba su falta de competencia para el conocimiento del asunto, remitiéndolo a los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Melilla, donde fue turnado, correspondiendo a éste Juzgado, en el que continuó la tramitación comoProcedimiento Abreviado 62/2017.
PorDiligencia de Ordenación, se señaló el juicio.
Cuarto.-El día de la vista, comparecieron ambas partes debidamente representadas y defendidas.
Una vez abierto el acto, la parte actora ratificó su demanda. La parte demandada manifestó su oposición a las pretensiones del actor.
Tras la práctica de las pruebas admitidas, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
Fundamentos
Primero.- Se interponen recurso contencioso-administrativo las resoluciones siguientes:
Acuerdo de fecha 25 de junio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda que en la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General lo encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melilla.
Acuerdo de 10 de julio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda posponer la entrada en vigor del anterior, y se amplían las instrucciones para el cumplimiento de las nuevas funciones.
Los principales motivos invocados por la parte actora como fundamento de su pretensión son dos. Por un lado, el relativo a que la resolución recurrida encomendó a la actora funciones que no corresponden a su destino, infringiendo de ésta manera laOrden JUS 1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales. Y, por otro, enlazado con el anterior, que la resolución recurrida fue dictada por órgano manifiestamente incompetente.
Por tanto, entiende que dicha resolución incurre en la causas nulidad prevista en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 .
Segundo.- Frente a ello, la Administración demandada, en el acto de la vista formuló su contestación a la demanda, manifestando su oposición a las pretensiones de la parte recurrente.
El Abogado del Estado entiende que no existe vulneración de laOrden JUS 1741/2010, en tanto que en virtud de los artículos 465.8 , 467.5 de la LOPJ 6/1985del artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales , y del artículo 12.1.a ) de la Orden JUS 1741/2010,los Secretarios Judiciales tienen competencia para dar órdenes de servicio.
Por otro lado, afirma que, dentro de las funciones del cuerpo de tramitación, se encuentra la de apoyar las unidades que lo integran mediante la realización de tareas de recepción, registro y distribución de escritos (...) y documentación en general, en el ámbito del Servicio Común General ( artículo 17.1de laOrden JUS 1741/2010).
Por último, indica el Abogado del Estado que las medidas acordadas en la resolución recurrida, son legales, justas y equitativas, y necesarias ante el colapso existente en el Registro Civil.
Por ello, suplica la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Tercero.- Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto y siendo la controversia eminentemente jurídica, resulta especialmente relevante recoger la normativa aplicable al caso que nos ocupa.
Procede comenzar por la exposición del marco normativo, por medio de laOrden JUS/1741/2010, de 22 de junio (BOE 30 de junio)a través de la cual, se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) de las oficinas judiciales incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
En su exposición de motivos se indica que 'la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de la oficina judicial, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se incorporan en la presente Orden, y que sustituyen al obsoleto y rígido sistema de plantillas. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales. El artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado'.
En suartículo primerose recoge como objeto de la Orden:
a) Determinar la estructura de su oficina judicial
b) Crear las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales
c) Delimitar las principales funciones a desarrollar por el personal destinado en estas unidades
d) La ordenación y aprobación de las relaciones de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno.
El artículo 4.1 de dicha Orden establece que ' los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial , en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo. Así mismo desempeñarán las funciones atribuidas expresamente en la presente orden y aquellas otras de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen que les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos'.
En elartículo 14.1se recoge la estructura del Servicio común general, indicándose que 'bajo la dirección de un secretario judicial, asumirá aquellas labores centralizadas y de carácter trasversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales'. 'Se organiza en las siguientes secciones:
a) Sección de recepción de escritos, registro y reparto y estadística judicial.
b) Sección de actos de comunicación y auxilio judicial
c)Sección de otros servicios.
14.4. La sección otros serviciosÂ(que es en la que se encuadra el puesto de trabajo de la recurrente)se encargará principalmente del depósito de todos los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales y del archivo de los expedientes de realizar a los registros o instituciones cuantas consultas informáticas sean necesarias para la averiguación de domicilios y centralizar todos los mandamientos de pago y órdenes de transferencia librados por los órganos judiciales. Asimismo, se encargará de la asistencia a las víctimas y de la atención al ciudadano, litigantes y profesionales proporcionando a éstos últimos, con pleno respeto a la intimidad personal y el carácter secreto o reservado, en su caso, de las actuaciones, cuanta información le sea requerida respecto de los procedimientos en los que son parte. También se ocupará con carácter general de la gestión de todos los señalamientos y vistas y de centralizar la realización de tareas propias de los funcionarios de Cuerpo de Auxilio Judicial en las distintas unidades procesales de apoyo directo, servicios comunes procesales y secretaría de gobierno
En este sección existirá además un Equipo de Apoyo dotado con funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación para asistir a las unidades procesales de apoyo directo, a los servicios comunes procesales y al resto de centros de destinos de la Oficina Judicial en casos de ausencia, cuando sea necesario un refuerzo en función de la evolución de la carga de trabajo de carácter no estructural y, en general, cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, siempre de acuerdo con las disponibilidades del momento.'.
En elartículo 16de la referida Orden se enumeran las funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el servicio común general:'Son funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa las siguientes:
a)Apoyar las tareas de recepción, registro y distribución de escritos, demandas, atestados, correspondencia y documentación en general.
b)Apoyar en la función de documentación, en particular en la expedición de diligencias y recibos de presentación.
c)Apoyar la función relativa a la recogida, y suministro de la información estadística, mediante el empleo de medios mecánicos y ofimáticos y aplicaciones de gestión procesal y, en su defecto, manualmente.
d)Apoyar la función relativa a la conservación de la información estadística, así como el archivo y ordenación, en condiciones de seguridad de la documentación generada durante el proceso de elaboración y suministro de la estadística judicial.
e)Confeccionar de notas e informes relacionados con las características de sus funciones.
f)La tramitación y control de la realización de los actos de comunicación.
g)Apoyar al superior jerárquico en la calificación de las diligencias encomendadas, recabando su criterio en todos aquellos aspectos que exijan una interpretación del protocolo de funcionamiento del servicio o de norma procesal.
h)La elaboración y control de las listas y relaciones de actos de comunicación y ejecución.
i)Acceder a la aplicación informática de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones, con su clave y contraseña y colaborar con el secretario judicial en su gestión, apoyando la expedición, cuando sea necesario, los mandamientos de devolución y las transferencias que procedan, e imprimir los libros registro de la cuenta a los efectos de la inspección de la misma.
j)Realizar labores tales como ensobrado, cumplimentación de datos relativos al acuse de recibo, y demás funciones administrativas necesarias para la posterior realización de los actos de comunicación y de correo y paquetería generada por la oficina judicial.
k)Apoyar en las tareas de recepción, control, registro, clasificación y distribución de los actos de cooperación o auxilio judicial.
l)Apoyar en la gestión de los expedientes en situación de archivo, y del depósito de efectos judiciales, incluida la obtención del listado de asuntos, bajo la supervisión del secretario judicial y/o del jefe de sección.
m)La trascripción ofimática de textos, recepción y remisión de correo electrónico y postal, y ordenación y mantenimiento del archivo de escritos y documentación.
n)Recabar, realizar y suministrar las consultas que se les encomienden relativas a la averiguación de domicilio, a través de los accesos telemáticos que se tengan con diversos registros y organismos públicos.
ñ)Recabar de organismos o instituciones los datos complementarios que se les encomienden sobre las consultas relativas a la averiguación de domicilio.
o)Cumplimentar, en coordinación y comunicación con las unidades y servicios de la oficina judicial, la agenda de señalamientos.
p)Mantener actualizadas en todo momento las anotaciones en la agenda de señalamientos.
q)Apoyar en la incoación y tramitación de expedientes gubernativos y administrativos de la unidad, así como de incidentes y recursos.
r)Apoyar en las gestión y llevanza de agendas, trascripción de documentos, organización y preparación de reuniones, viajes y desplazamientos y, en general, colaborar en la realización de cualquier otra función o tarea atribuida al Presidente de la Audiencia Provincial o al Decano en aquellas cuestiones competencia de los mismos y de acuerdo con las instrucciones del Director del Servicio Común.
2.Además, a los funcionarios que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, les corresponderá realizar, en régimen de dedicación especial, las siguientes funciones:
a)Colaborar con el superior jerárquico en la función de información asignada a éste de atención al ciudadano litigante y a los profesionales, presencial, telefónica, telemática o por cualquier otro procedimiento que se establezca o autorice, facilitando información sobre los procedimientos en trámite, respetando la intimidad personal y el carácter secreto y reservado, en su caso, de las actuaciones.
b)Centralizar las solicitudes de acceso por los interesados a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservados por el procedimiento que se establezca al efecto.
c)Atender y gestionar, en coordinación con las autoridades correspondientes, las solicitudes de entrevista personal con el juez o secretario judicial, que formulen los ciudadanos litigantes y profesionales intervinientes en los procesos.
d)Centralizar la atención telefónica de la unidad y dar traslado de cuantos avisos reciba.'.
Por último, el artículo 38 dispone 'de acuerdo con la estructura descrita en los artículos anteriores de las oficinas judiciales y secretarías de gobierno de las ciudades en las que se implanta la primera fase de la oficina judicial, que se unen a la presente Orden como anexo I, se establecen y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo en éste ámbito que se unen a la presente Orden como anexo III'.
Así, en el caso de Melilla, dentro de la Sección-3, se distinguen cuatro Equipos:
Equipo 1 (depósito y archivo, averiguaciones de domicilio y caja): dotado con un gestor.
Equipo 2 (atención a profesionales y litigantes, asistencia a las víctimas).
Equipo 3 (atención vistas agenda de señalamientos equipo común de auxiliares).
Equipo 4 (apoyo).
Y, dentro del Equipo 2, al que está adscrita la actora, por medio de unProtocolo organizativodictado por la Secretario de Gobierno, se organizó el trabajo en dos grupos:
· Grupo 1 (en el que está el puesto de la demandante): atención al público, profesionales y litigantes.
· Grupo 2: asistencia a las víctimas.
Por medio deResolución de 19 de diciembre de 2.013, dictada por el Director General del Ministerio de Justicia, se llevó a cabo la oferta de puestos de trabajo genéricos diferenciados, con mayor complemento específico en la nueva Oficina Judicial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarto.- La Resolución recurrida, Acuerdo de fecha 25 de junio de 2.015, dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , dispone queen la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General los encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melilla'.
La recurrente invoca como fundamento de su pretensión, que a través del mencionado Acuerdo, se le están encomendando funciones que no corresponden a su RPT, como son las relativas a notificar y entregar a los usuarios, documentación correspondiente al Registro Civil, servicio que tiene sus propios funcionarios a los que competen las mismas.
Frente a ello, la Abogada del Estado en el acto de la vista manifestó su oposición defendiendo la legalidad de la resolución recurrida. Entiende que no existe vulneración de laOrden JUS 1741/2010, en tanto que en virtud de los artículos 465.8 , 467.5 de la LOPJ 6/1985del artículo 8 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales , y del artículo 12.1.a ) de la Orden JUS 1741/2010,los Secretarios Judiciales tienen competencia para dar órdenes de servicio.
Por otro lado, afirma que, dentro de las funciones del cuerpo de tramitación, se encuentra la de apoyar las unidades que lo integran mediante la realización de tareas de recepción, registro y distribución de escritos (...) y documentación en general, en el ámbito del Servicio Común General (artículo 17.1de laOrden JUS 1741/2010).Y si estas funciones no están en su RPT, es porque la misma no debe contener una enumeración exhaustiva.
Por último, indica el Abogado del Estado que las medidas acordadas en la resolución recurrida, son legales, justas y equitativas, y necesarias ante el colapso existente en el Registro Civil.
Quinto.- A efecto de resolver la controversia planteada, resulta primordial determinar con precisión la naturaleza jurídica de las RPT, a efecto de poder valorar a continuación si la Instrucción recurrida estaba o no vinculada por aquella, si la vulnera y, en consecuencia, si está o no viciada por una causa de nulidad.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), a través de la Sentencia de 5 de febrero de 2.014 ( Nº Recurso 2986/2012 ), modificó su doctrina sobre la consideración de la Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado y los organismos directamente dependientes de la misma. Así, establece que dichas relaciones 'deben conceptuarse a todos los efectos como actos administrativos, y no como norma o disposición general', en tanto que 'la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella'. Continúa el Tribunal Supremo afirmando que 'la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial'. Posteriormente, la STS de 15 de septiembre de 2.014 ( recurso Num. 209/2013 ) afirmó 'las RPT son actos generales, con el régimen impugnatorio que les es propio, y sean fruto de cualquier Administración Pública'.
Una vez determinada la naturaleza de acto jurídico de las RPR, procede atender al procedimiento que para su elaboración, en el ámbito de las Oficinas Judiciales, está previsto en el artículo 522. de la LOPJ 6/1985, según la cual 'el Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación'.
El fruto de ese proceso de elaboración, en el ámbito que nos ocupa, está constituido por laOrden JUS/1741/2010, de 22 de junio (BOE 30 de junio)a través de la cual, se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) de las oficinas judiciales incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial en Melilla.
En definitiva, podemos concluir afirmando que si bien es cierto que las RPT son actos jurídicos, sin embargo tienen un proceso negociado para su elaboración, previsto por una norma con rango orgánico, como lo es la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto quiere decir que, habiendo sido fijadas las RPT de la Oficina Judicial de Melilla mediante dicho procedimiento negociado a través de laOrden JUS/1741/2010, de 22 de junio,no podrán ser modificadas unilateralmente por una Directora de uno de los Servicios Comunes de la Oficina Judicial, sino que, por el contrario, ésta debe respectar dichas RPT y, dentro de sus límites sí que podrán llevar a cabo la organización del servicio que de ella depende.
En el caso que nos ocupa, la mencionada Orden, en el caso de Melilla, dentro de la Sección-3, distinguió cuatro Equipos:
Equipo 1 (depósito y archivo, averiguaciones de domicilio y caja).
Equipo 2 (atención a profesionales y litigantes, asistencia a las víctimas).
Equipo 3 (atención vistas agenda de señalamientos equipo común de auxiliares).
Equipo 4 (apoyo).
Y, dentro del Equipo 2, al que está adscrita la actora, por medio de unProtocolo organizativodictado por la Secretario de Gobierno, se organizó el trabajo en dos grupos:
· Grupo 1 (en el que está el puesto de la demandante): atención al público, profesionales y litigantes.
· Grupo 2: asistencia a las víctimas.
Partiendo de la mencionada estructura, por medio deResolución de 19 de diciembre de 2.013, dictada por el Director General del Ministerio de Justicia, se llevó a cabo la oferta de puestos de trabajo genéricos diferenciados, con mayor complemento específico en la nueva Oficina Judicial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Encontrándose la RPT de la actora adscrita al Equipo 2, se la Sección tercera del Servicio Común General (SCG).
En consecuencia, al estar la RPT de la actora adscrita al Equipo 2 de la Sección 3, únicamente podrán encomendárseles funciones relativas a atención a profesionales y litigantes, asistencia a las víctimas, pero en ningún caso funciones de notificación y entrega de documentos correspondientes a otro Servicio, porque éstas corresponden al Registro Civil. Lo contrario estaría vulnerando la RPT que, si bien no es norma reglamentaria, sin embargo, no puede modificarse unilateralmente por una Secretaria de Gobierno, debido a su carácter negociado, como anteriormente hemos indicado.
A la actora, según su RPT, le corresponde laatención al público, profesionales y litigantes, así como asistencia a la víctimas. Sin embargo, el Acuerdo recurrido le confiere funciones denotificación y entrega de documentos correspondientes al Registro Civil. Estas funciones claramente corresponden a otro Servicio, por lo que la Circular está vulnerando las RPT.
En consecuencia, entiendo que concurre en el Acuerdo recurrido vicio de nulidad del artículo 62.1.B) de la Ley 30/1992 al hacer sido dictada 'por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia', toda vez que, afectando la misma a los mínimos regulados por las RPT, si la Secretaría de Gobierno entendía que para lograr una mayor eficiencia del mismo era necesario su modificación, debería haber promovido ésta por el cauce legalmente establecido, respectando de ésta manera lo previsto en el artículo 522. de la LOPJ 6/1985.No estando en ningún caso habilitada para dictar Circulares, Órdenes o Instrucciones modificativas de las RPT existentes.
Sexto.- En consecuencia declaro la NULIDAD de la resolución recurrida y la REVOCACION de la misma.
Séptimo.- En materia de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, tras la reforma aportada por laLey 37/2011 de 10 de octubre, vista la estimación del recurso, procede condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales( artículo 139.3 Ley 29/1998 ).
Fallo
ESTIMOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Matilde , contra el Acuerdode fecha 25 de junio de 2.015 dictado por la Secretaria de Gobierno de Melilla, en el ámbito del expediente gubernativo NUM000 , por el que se acuerda que en la oficina judicial de Melilla, a partir del 13 de julio de 2.015, sean los funcionarios del Equipo 2 de la Sección tercera del Servicio común General los encargados de hacer entrega a los interesados de los documentos pendientes de entregar del Registro civil de Melillaasí como contra elAcuerdo de 10 de julio de 2.015, por el que se acuerda posponer la entrada en vigor del anterior, y se amplían las instrucciones para el cumplimiento de las nuevas funciones.
En consecuencia,ESTIMOla pretensión relativa a la declaración de nulidad de las resoluciones recurridas, por lo que declaro su NULIDAD,REVOCANDOlas meritadas resolución al no ser conformes a derecho.
Procede la condena en costas a la Administración demandada.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resoluciónnoes firmey contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación que podrá interponerse ante éste Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a su notificación ( artículo 81 y ss LJCA ).
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.