Última revisión
06/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 710/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1247/2005 de 06 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 710/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100650
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3817
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001247/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010495
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 710/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a seis de julio de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por D. Juan Pablo , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de julio de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 6 de abril de 2.005, que desestimó solicitud de abono de indemnización por vestuario, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la administración demandada al pago de lo que le corresponde, con los intereses legales.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba , pero se tuvo por reproducida toda la documental obrante en el expediente y en los autos y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión del recurrente, Oficial de Policía destinado en Valencia, de que se le abonara lo previsto por indemnización por vestuario correspondiente a 2.004, por el tiempo que desempeñó funciones de protección dinámica al Director General de la Policía.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que ejerció esas funciones desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2.004 y debe ser indemnizado por ello conforme al R.D. 1.781/84 y O.M. de 23 de octubre de 1.984 y disposiciones complementarias.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a Derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- La denegación del pago solicitado la basa la administración demandada en que no ejerció las funciones de protección durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago, en noviembre de 2.004 dado que la circular o escrito dirigido a todas las plantillas por la Unidad de Protección de la C.G.S.C. se realizó en octubre, y ello por cuanto disfrutó del mes de vacación reglamentaria y, seguidamente , estuvo realizando el curso de presencia para el ascenso a Oficial.
Tal argumento se contradice con la norma que ampara el Derecho al pago , que no requiere otra cosa que el efectivo desempeño de las labores de protección. De esta manera, bastaría con que se girara comunicación a las plantillas durante el mes de agosto [u octubre como ha sucedido] para que todos los que en ese mes hayan disfrutado de vacaciones [coincidiendo con las de la autoridad a proteger] vean su Derecho eliminado por falta de la solución de continuidad al no ser ya los seis meses de servicios "inmediatamente anteriores al pago".
TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y anular los actos Administrativos impugnados por no ser conformes a derecho al aplicar el RD 311/88 y reconocer la situación jurídica individualizada del actor declarando su Derecho a percibir las cantidades fijadas para 2.004 en razón al vestuario durante el tiempo que prestó los servicios que se detallan en el Fundamento Primero, con los intereses legales desde la solicitud, el 10 de enero de 2.005.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Pablo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de julio de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 6 de abril de 2.005, que desestimó solicitud de abono de indemnización por vestuario, actos Administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, se declara su Derecho a percibir las cantidades que le correspondan por vestuario durante el año 2.004, con los intereses legales desde el 10 de enero de 2.005. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
