Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 712/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 633/2019 de 20 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA
Nº de sentencia: 712/2021
Núm. Cendoj: 28079130022021100231
Núm. Ecli: ES:TS:2021:2159
Núm. Roj: STS 2159:2021
Resumen
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Interpretación del artículo 25.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía -en la actualidad, derogada y sustituida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que dedica a esta cuestión su artículo 33-. Dicho precepto en su punto 2º no establece un orden preferente de aplicación -sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1º para la cuota fija del IAJD-, de forma que lo que hacen los números 2º y siguientes es regular de forma no jerárquica o preferencial los distintos supuestos, en razón solo de la modalidad impositiva que se debe liquidar, esto es, de modo que cada apartado se refiere a una modalidad del impuesto y no a los demás.El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 170.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para iniciar las actuaciones inspectoras con los obligados tributarios seleccionados, conforme a la planificación, no produce consecuencias jurídicas en las actuaciones inspectoras iniciadas posteriormente con dichos obligados tributarios, dado que está dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo. En todo caso, al no tratarse de un plazo esencial, su incumplimiento sólo determinaría una irregularidad no invalidante.A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución o ampliación de capital de una sociedad mediante aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de 'operaciones societarias' y a la de 'transmisiones patrimoniales onerosas'.La interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, no permite considerar exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adquisiciones por una persona física de participaciones a una sociedad que controlaba atendiendo a que la persona física siempre tuvo el control de la sociedad de la que adquirió las participaciones sociales, primero indirectamente y después directamente, puesto que se entiende que la exención no alcanza a tales operaciones por comprender sólo a las personas jurídicas.
Voces
Operaciones societarias
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Bienes inmuebles
Obligado tributario
Asunción de deuda
Adjudicaciones en pago de deudas
Aumento de capital
Interés casacional
Actos jurídicos documentados
Procedimiento inspector
Valor real
Domicilio fiscal
Documentos notariales
Capital social
Contraprestación
Nulidad de pleno derecho
Estatutos de autonomía
Valor neto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Estado miembro de la Unión Europea
Pago de impuestos
Transmisiones de valores
Escrito de interposición
Acta de disconformidad
Intereses de demora
Determinación de la base imponible
Tipos impositivos
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 712/2021
Fecha de sentencia: 20/05/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
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