Sentencia Administrativo Nº 713/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S...e 24 de Mayo de 2004
Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
24/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 713/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4354/2001 de 24 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHO CUESTA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 713/2004

Nº de recurso: 4354/2001

Núm. Cendoj: 28079330012004100517

Resumen
Desestima el TSJ el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones que denegaron la entrada en territorio español de la recurrente y acordaron el retorno al lugar de procedencia habida el recurrente alegó que venía por turismo por tiempo de estancia previsto de un mes, dirigiéndose a la ciudad de Barcelona, pero fue incapaz de concretar otros objetivos turísticos, culturales o recreativos. Carecía de reserva de hotel o tour turístico. Presentó carta de invitación emitida por ciudadano colombiano; portaba cantidad en metálico, 1500 dólares; manifestó estar casado y tener dos hijos que no le acompañaban por razones económicas. Respecto a la carta de invitación, no se ha acreditado en el proceso la realidad de la misma, desconociéndose además las relaciones personales o de otra índole que pudieran motivarla, es decir, se desconoce la causa de la invitación, no existiendo tampoco garantía de cumplimiento, por lo que en tales circunstancias, no puede constituir la citada carta de invitación elemento justificativo de la estancia. Se ha de recordar que a efectos de justificar el objeto y las condiciones de la estancia, lo básico es establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado, supuesto diferente a la acreditación de medios económicos, y es tal justificación precisamente la que no se aprecia establecida en el presente supuesto, ya que no se conforme con la lógica que un viaje tan largo y costoso se emprenda sin un mínimo de preparación, solo con dinero en efectivo, con nulo conocimiento de objetivos turísticos, con inseguridad en cuanto a alojamientos y traslados al carecerse de reservas hoteleras, billetes de viajes interiores, etc., por lo que en base a todo ello, se ha de coincidir con la resolución recurrida sobre la falta de constancia del cumplimiento de lo preceptuado en el art. 25.1 LO 4/2000.

Voces

Responsabilidad

Carta de invitación

Entrada en el territorio español

Medios económicos suficientes

Indefensión

Mala fe