Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 714/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 194/2006 de 22 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 714/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100844

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5656

Resumen:
46250330012006100844 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 714/2006 Fecha de Resolución: 22/09/2006 Nº de Recurso: 194/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACIÓN Nº 194/06

ORIGEN P.O. 24/04

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 714

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 194/06, interpuesto por el Letrado de la Generalidad en nombre y representación de la Generalidad Valenciana y el Abogado del Estado en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, contra la sentencia dictada en P.O. 24/04 del Juzgado nº 1 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente , se personó la empresa SERTORIUM 71 S.L. como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 22 de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación la impugnación que , por un lado realiza la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Generalidad Valenciana de la Sentencia 353/05 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia en cuanto en ella se estima el inicial recurso de "SERTORIUM 71 S.L.", contra la no autorización de la solicitada autorización de ubicar un camping, y además de alegar razones de fondo, la Generalidad esgrime la petición de nulidad de la Sentencia apelada por vicios del procedimiento que le han causado indefensión, concretamente , la posibilidad de contestar la demanda, y de otro, tambien apela "SERTORIUM 71 S.L.", solicitando se proceda a la declaración de condena en costas de la otra parte.

SEGUNDO: Que en cuanto a la alegación de la Generalidad de nulidad de la Sentencia, por vicios de forma que le han causado indfensión, a tenor del art. 241 de la LOPJ, tal posibilidad de ejercitar tal recurso de nulidad, aparece subordinado en el presente caso, a que tales vicios alegados no hayan podido denunciarse antes de recaer la Resolución que ponga fin al proceso , y a la vista de lo actuado, apareciendo como la interesada tuvo repetidos momentos en los que pudo denunciar el vicio que ahora alega, procede desestimar este motivo de oposición alegado.

TERCERO: Que en cuanto al fondo, la Administración recurrente, considera erróneo el argumento recogido en la Sentencia apelada, que estima el recurso por considerar que nadie puede ir contra sus propios actos, y que la Resolución recurrida vulnera el principio de confianza legítima , por cuanto el informe de la C.H.J. de 30-5-97, es del mismo contenido que el de 7-5-02 , base de la Resolución recurrida, y que atendido que, unos meses despues del primero, en 30-9-97, se practicó un nuevo reconocimiento de la zona, y estudiado el tema, a la vista de lo acontenido en los últimos tiempos y obras de adaptación realizadas, concluye que el caudal recogidos por la Rambla Hércules es sensiblemente menor, al concentrarse en la vertiente derecha , que es la Rambla La Torre, y su actual capacidad parece suficiente, sin apenas incidencia en sus avenidas, o elevación del nivel del mar, enla parte baja del camping, siendo escaso el caudal circulante en el cauce, siendo en base a este nuevo informe, el que sirve de sustento a la Agencia Valenciana de Turismo, para concluir el expediente abierto a "SERTORIUM 71 S.L." , con relación al camping, y anular la sanción inicialmente impuesta, a la vista de lo cual, la Sentencia apelada estima el recurso frente a la que la administración alega que no puede darse un mismo alcance y efectos a un mismo contenido de un informe cuando este va dirigido a dos organismos distintos, para incidir sobre cuestiones diversas, y si tal informe puede ser suficiente para anular una determinada sanción , puede darsele otra perspectiva cuando se trata de dar legitimidad a una situación permanente en el tiempo, como autorizar la ubicación de un camping, nuevo informe, continua diciendo esta apelante, de los técnicos de la C.H.J. que basa sus conclusiones en lo apreciado en pocos años, cuando el art. 11 de la L.A ., desarrollado por el art. 14.3 del RPDH que al referirse a las zonas inundables, habla de un periodo estadístico de 500 años, y esencialmente , ese informe de 21-5-02 del Ingeniero Tecnico de O.P. y el Jefe del Area del Dominio Público Hidraulico de la C.H.J., en el que se basan la resolución recurrida, dice que, "dado que el camping abre todo el año y debido a la dispersión de lluvias anual, consideramos que el riesgo existente en la zona baja es evidentre, y no reune garantias de seguridad exigibles" terminando el informe diciendo que se debe "comunicar al Camping Sertorium, que no se le autoriza las instalaciones para la actividad del camping en zona de policia dado que se trata de una zona inundable y ello supone un grave riesgo para la seguridad de las personas que residan en el camping", situación esta , dicen los apelantes, que no ha sido desvirtuada por los interesados, y de lo actuado aparece como, ya en el propio informe que sirvió de base para que la Agencia de Turismo Valenciana, modificase su postura en relación a la sanción impuesta, anulándola, se dice al principio: "sin entrar en condiciones sobre la idoneidad del suelo y la infraestructura adecuada a la actividad que en él se desarolla" y termina reseñando que: "no obstante , señalamos a nuestro entender , que la aplicación de estos, u otros cálculos más o menos optimistas, no enturbian la razón de las lluvias ni preven el azar de la naturaleza" , y en los informes obrantes en el expediente, y en concreto el de 21-5-02, se señala el carácter de inundable de la zona de policia considerada, con el consiguiente grave riesgo para la seguridad de las personas, conclusión esta, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, ante lo cual, procede revocar la sentencia apelada por la Administración, y por contrario imperio , declarar que procede considerar conforme a derecho la Resolución recurrida, y mantener su eficacia, sin necesidad de hacer otras considerraciones en la presente Sentencia.

CUARTO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Generalidad Valenciana y abogado del estado, contra la Sentencia nº 335/05, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia, debemos revocar y revocamos esta, y derivadamente declaramos que procede desestimar el inicial recurso de "SERTORIUM 71 S.L." contra la resolución de 25-11-03 de la Confederación Hidrográfica del Júcar recaída en el expediente nº 97-AP-0439, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia treinta y uno de octubre de dos mil seis.

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