Última revisión
23/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 714/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 85/2008 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 714/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100578
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00714/2008
SENTENCIA Nº 714
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 85/08, interpuesto por el Letrado D. Juan-Francisco Soriano Schulz, actuando en nombre y representación de D. Alvaro, contra la Sentencia dictada -el 20 de julio de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/06.
Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representado y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelante, Jefe de Sección en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital "Severo Ochoa" de Leganés desde 1991, el 21 de julio de 2006 interpuso recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración de los arts. 14, 15, 18.1 y 20 CE - contra la desestimación presunta de la petición formulada al SERMAS -escrito presentado el 23 de junio del mismo año- para que "se proceda a investigar los hechos relatados en el mismo, y en consecuencia, dicte resolución en virtud de la cual se adopten las medidas oportunas tendentes a que cese definitivamente la situación de acoso moral y laboral a la que estoy siendo sometido.....y a mantenerme en mi cargo sin ser objeto de perturbaciones ilegítimas....".
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 14, lo tramitó bajo el nº de autos 3/06 , dictándose Sentencia el día 20 de julio del pasado año 2007, por la que, acogiendo la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ministerio Fiscal, se declaraba inadmisible, por extemporáneo, el recurso.
TERCERO: En escrito presentado el 20 de septiembre, el actor interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite en un solo efecto en Providencia, fue impugnado por la demandada y el Ministerio Fiscal.
El 22 de noviembre se elevaron las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 31 de enero del presente año 2008, ante la que se han personado las partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 115.1 LJCA dispone: "El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho,.........................".
En el presente caso, no estamos en presencia de ninguna inactividad de la Administración, tal como alega el apelante - término que el Legislador reserva a los dos supuestos contemplados en el art. 29 LJCA -, sino ante una vía de hecho, pues el acoso laboral denunciado, si existiera, integraría, obviamente, una vía de hecho, siendo, por tanto, el plazo de caducidad de la acción de 10 días, computados desde el siguiente a aquél en el que se efectuó el requerimiento de cese de dicha situación (y ello con independencia y al margen de que fuera acompañado de una pretensión indemnizatoria), por lo que habiendo formulado el requerimiento en escrito presentado el 23 de junio de 2006, en la fecha de interposición de este recurso jurisdiccional -26 de julio del mismo año- había caducado su derecho de acción, siendo perfectamente ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juzgador de Instancia en la Sentencia apelada.
Al respecto, conviene recordar a la actora la invariable doctrina de nuestro Tribunal Constitucional acerca de la insubsanabilidad de la inobservancia de los plazos procesales, manifestada, entre otras muchas, en su Stcia. 65/92, de 29 de abril: "Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima (SSTC 41/85, fundamento jurídico 2º; 25/86, fundamento jurídico 3º y 36/89, fundamento jurídico 2º ). El art. 24.1 de la C.E . no deja los plazos legales al arbitrio de las partes ni somete a la libre disposición de éstas su prórroga ni, más general, el tiempo en que han de ser cumplidos (SSTC 65/83, fundamento jurídico 4º y 1/89, fundamento jurídico 3º ), sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo (STC 117/86, fundamento jurídico 3º ), el cual se agota una vez llega a su término (SSTC 39/81, fundamento jurídico 3º; 53/87, fundamento jurídico 3º y 157/89, fundamento jurídico 3º )".
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta instancia la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 85/08, interpuesto por el Letrado D. Juan-Francisco Soriano Schulz, actuando en nombre y representación de D. Alvaro, contra la Sentencia dictada -el 20 de julio de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 3/06. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección doy fe.
