Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 714/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 503/2007 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA

Nº de sentencia: 714/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100769

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 503/07

RECURRENTE: D. Erasmo , D. Ignacio , Dª. Leonor , D. Nazario .

PROCURADOR: MARIA DEL MAR BAQUERO DURO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 714/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 503/07, interpuesto por D. Erasmo , representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Baquero Duro, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Pilar Menéndez Cueto, contra la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que con estimación íntegra de la demanda, se declare la revocación parcial de la Resolución de 23 de enero de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases que habrán de regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas en las zonas de montaña con dificultades y en las zonas de la Red Natura-2000, y las medidas agroambientales de programación 2007/2013, así como las ayudas directas acopladas a la agricultura y a la ganadería, incluidos los pagos adicionales de ganado vacuno de carne y leche del programa nacional de aplicación de la PAC y la solicitud de pago único, convocándose para la campaña 2007. Declarando:

1.- La no necesidad de ostentar la condición de Agricultor a Título Principal o Profesional para ser beneficiario de la Ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales.

2.- La no necesidad de ostentar la condición de Agricultor a Título Principal o Profesional para los productores de la raza Asturiana de la Montaña al objeto de ser beneficiario de la Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

3.- La nulidad de todas las disposiciones establecidas en la Resolución 23 de enero de 2007 impugnada , que se contradigan con las declaraciones realizadas en los 2 puntos anteriores.

4.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a conceder las Ayudas a todos los solicitantes que, de acuerdo con las declaraciones anteriores, reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la Ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales, y de la Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, ambas para la campaña 2007, condenándola así miso a revocar todas las denegaciones a dichas Ayudas no acordes con los pronunciamientos anteriores, así como a abonar a posbeneficiarios las cantidades correspondientes, más los intereses legales y moratorios.

5.- Se impongan las costas a la Administración demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba y manifestando que la cuantía del presente procedimiento la estima en indeterminada.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido y que la cuantía del presente procedimiento es la de indeterminada. Solicitando que llegado el momento procesal oportuno, se tenga por reproducido, como prueba documental, el expediente administrativo obrante en los autos.

TERCERO.- Por Auto 24-9-2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contenciosos administrativo la resolución dictada el día 23 de enero de2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases que habrán de regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas en zonas de montaña con dificultades y en las zonas de la Red Natura-2000 las medidas agroambientales del programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias del período de programación 2007/2013, así como las ayudas directas acopladas a la agricultura y la ganadería, incluidos los pagos adicionales al ganado vacuno de carne y leche del programa nacional de aplicación de la PAC y la solicitud de pago único, convocándose para la campaña 2007. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia declarando:

1.- La no necesidad de ostentar la condición de Agricultor a Título Principal o Profesional para ser beneficiario de la Ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales.

2.- La no necesidad de ostentar la condición de Agricultor a Título Principal o Profesional para los productores de la raza Asturiana de la Montaña al objeto de ser beneficiario de la Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

3.- La nulidad de todas las disposiciones establecidas en la Resolución 23 de enero de 2007 impugnada , que se contradigan con las declaraciones realizadas en los 2 puntos anteriores.

4.- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a conceder las Ayudas a todos los solicitantes que, de acuerdo con las declaraciones anteriores, reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la Ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales, y de la Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, ambas para la campaña 2007, condenándola así miso a revocar todas las denegaciones a dichas Ayudas no acordes con los pronunciamientos anteriores, así como a abonar a los beneficiarios las cantidades correspondientes, más los intereses legales y moratorios.

SEGUNDO.- Se impugna por la actora los apartados 1 y 2 de la base trigésimo cuarta de la mencionada resolución, en cuanto exige la condición de ser agricultor a título principal o profesional para ser beneficiario de la ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio de pastoreo en prados y pastizales y de la Ayuda para el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción en el caso de los productores de la zona Asturiana de la Montaña, toda vez que entiende vulnera el artículo 13.2 del Real Decreto 4/2001 de 12 de enero sobre régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, así como el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entrando en el análisis de la vulneración del artículo 58.2 anteriormente citado, alegándose por el recurrente, que en la resolución de 23 de enero de 2007 , no se indicaba si el acto es definitivo o no en vía administrativa y los recursos que en su caso procedían contra el mismo, tenemos que decir como en supuestos análogos que se hace la misma consideración que los incumplimientos formales relativos a la notificación de la resolución recurrida, los recursos que cabe interponer, contra la misma, el plazo para interponerlos y ante quien debió interponerse han quedado subsanados con la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Argumenta en apoyo de la pretensión deducida en la demanda que la exigencia de ostentar la condición de agricultor a título principal o profesional, para ser beneficiario de las ayudas para la mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales y para el mantenimiento de las razas autóctonas puras en peligro de extinción y, más en concreto, para la raza asturiana de montaña, no es un requisito objetivo de selección, ni se exige por la Comunidad Europea ni por el Ministerio de Agricultura ni para otras especies en peligro de extinción.

Debe tenerse presente, como pone de manifiesto la Administración que el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero , por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, desarrolla el capítulo VI del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo , sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA), y en su artículo 3 se establece que "las Comunidades Autónomas competentes para la tramitación y resolución de las ayudas referidas en el presente Real Decreto podrán establecer criterios objetivos de selección...". Por demás tal exigencia no es novedosa en la resolución ahora impugnada, pues ya en anteriores campañas se establecía como requisito para poder ser beneficiario de la ayuda a las razas en peligro de extinción la exigencia de ser agricultor a título principal, que si bien no fue requerido para los criadores de otras razas domésticas en peligro de extinción, se hace necesario en este caso por ser mayor el censo de animales de la raza asturiana de la montaña que las otras especies en protección atendiendo a un sistema objetivo de selección.

El anterior criterio ha sido reiterado por el R.D 708/2002 de 19 de julio , por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común que deroga en parte el referido R. D 4/2001 y que viene a atribuir, en concreto en su artículo 5º , a las Comunidades Autónomas la potestad de aplicar todos, o algunos, de los criterios de selección que se dicen, entre ellos, que se trate o no de agricultores a título personal. En consecuencia, recogiendo esta exigencia la resolución inicialmente recurrida en relación con la raza asturiana de montaña, con independencia de su reconocimiento como raza en peligro de extinción, no cabe excluir la exigencia de que los beneficiarios de la subvención lo sean con la condición de agricultor a título principal. Así como para ser beneficiario de la ayuda para la mejora y conservación del medio físico por medio del pastoreo en prados y pastizales.

En definitiva, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala con respecto a resoluciones dictadas para regular el procedimiento que había de regir en campañas de comercialización de períodos anteriores, no se comparte el criterio de la parte interesada, por cuanto al limitar este tipo de ayudas a quienes sean agricultores a título principal de acuerdo con la definición de la base segunda que lo refiere al titular de explotación agraria que obtiene, al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, dedica más del 50% del tiempo a la actividad, está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de autónomos por la actividad agraria y se halla al corriente en el pago de sus cuotas, lo que se pretende es compatibilizar la explotación ganadera con la preservación del medio ambiente en los espacios naturales protegidos mediante el mantenimiento de las actividades tradicionales en la zona, lo cual sólo se logra subvencionando las explotaciones ganaderas que constituyan el medio de vida de sus titulares, es decir, las de los agricultores a título principal.

CUARTO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una especial declaración de las mismas conforme el artículo139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Maria del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de D. Erasmo , D. Ignacio , Dª Leonor y D. Nazario , contra la resolución de 23 de enero de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada, Principado de _Asturias, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Ramón Paredes Ojanguren, resolución que se confirma por ser ajustado a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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