Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 715/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 651/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 715/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100663

Resumen:
46250330012008100663 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 715/2008 Fecha de Resolución: 08/05/2008 Nº de Recurso: 651/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 651/2007

ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 8

S E N T E N C I A N º 715

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

En Valencia , a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana el recurso de apelación nº 651/2007, interpuesto por D. Eugenio ,

representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y asistido por la Letrada DOÑA MANUELA SIMO COMPANY

contra la Sentencia nº 33, de 17-1-07 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 8 de Valencia. Ha sido parte en estos

autos, en calidad de apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Sr.

Abogado del Estado y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- El 17-1-07 se dictó por el juzgado de lo contencioso administrativo número ocho de Valencia sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eugenio contra la denegación, mediante resolución de la Delegación de gobierno de Valencia de 4-5-05, del permiso de residencia y trabajo solicitada por la mercantil "Querilli Construcciones, S.L". a su favor, al amparo del R.D. 2393/2004.

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia presentó la parte apelante, en tiempo y forma , recurso de apelación , solicitando su anulación y el reconocimiento de su derecho a obtener el permiso solicitado, con condena en costas a la administración demandada.

TERCERO.- El Sr. abogado del estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución apelada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 5 de mayo de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto con base en las razones que se exponen sintéticamente en lo que sigue. Como punto de partida, concluye la Sentencia la disconformidad a Derecho de la Resolución recurrida en cuanto a la inclusión, como motivo de la denegación del permiso, la existencia de un informe policial desfavorable, al no constar que el recurrente tenga antecedentes penales ni que su conducta resulte atentatoria al orden público, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al concepto de orden público como determinante de los informes desfavorables y de esta Sala en la materia. En segundo lugar, se concluye la adecuación a Derecho de la Resolución impugnada en lo relativo a que la empresa solicitante del permiso no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, ya que el solicitante fue requerido para acreditar la inexistencia de deudas , pero no lo hizo hasta el 12-7-05, fecha en que la Administración ya había resuelto la solicitud en sentido desfavorable (4-5-05). Rechaza la Sentencia la alegación consistente en que en un supuesto idéntico se admitiera dicha subsanación, pues, en aquél caso, la Administración todavía no había resuelto la solicitud. Acerca del arraigo invocado, la Sentencia establece su irrelevancia a efectos del proceso de normalización.

SEGUNDO.- En defensa de sus intereses, la parte apelante aduce, en primer lugar , el error en que incurre la Sentencia en cuanto al requerimiento de subsanación, que, según se dice, nunca se produjo, por lo que la administración incumplió el artículo 70 de la Ley 30/1992, generándole indefensión. Se aduce, en segundo lugar , que no consta en el expediente administrativo ningún informe de la Seguridad Social ni de la Agencia Tributaria que justificara la denegación del permiso , en contra de lo establecido en la Resolución denegatoria, por lo que la misma es nula de pleno derecho y genera también indefensión.

También se señala que la sentencia hace caso omiso de las alegaciones relativas a la presentación el mismo día de otra solicitud de permiso a otro extranjero, finalmente otorgada y que no existiría diferencia entre ambos casos, ya que se solicitaron el mismo día y, en cuanto a la Resolución, si bien la del apelante se dictó el 4-05-05, no se le remitió hasta el 29-11-05 , según consta en el expediente, esto es, más de seis meses después de la fecha de Resolución.

Por último, se alega que debería tenerse en cuenta la situación de arraigo que concurre en este caso, ya que tiene una hija española.

TERCERO.- Esta Sala considera procedente estimar el recurso de apelación interpuesto. A pesar de que, como acertadamente pone de manifiesto la Sentencia de instancia , en este caso no se había acreditado debidamente en la solicitud que la empresa que solicitó el permiso a favor del apelante estuviera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y tal justificación se aportó con posterioridad a la fecha de Resolución de la solicitud (4-5-05), esto es, el 12-7-05, lo cierto es que dicha resolución no se notificó al apelante hasta el 29-11-05, esto es , transcurridos seis mes desde la fecha de la Resolución y cuatro meses desde la justificación del citado requisito. Y si bien hay que concluir que la simple demora en la notificación del acto Administrativo no sería motivo suficiente para considerarlo disconforme a Derecho, resulta que en este caso en que se había justificado el citado requisito antes de la notificación, el hecho de que la solicitud presentada por la misma empresa a favor de otro extranjero el mismo día recibiera un tratamiento diferente por haber sido resuelta posteriormente por la Administración, sin justificación aparente, exige, en aras del principio de igualdad, acoger esta alegación.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio contra la denegación , mediante Resolución de la Delegación de gobierno de Valencia de 4-5-05, del permiso de residencia y trabajo solicitada por la mercantil "Querilli Construcciones, S.L" a favor. Sentencia que REVOCAMOS, por ser contraria a derecho. En consecuencia, ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto contra la citada resolución administrativa, que se anula y RECONOCEMOS el Derecho del apelante al otorgamiento del permiso de residencia y trabajo solicitado por la citada empresa en su favor. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia diecisiete de junio de dos mil ocho .

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