Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 715/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 176/2008 de 23 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 715/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008100564


Voces

Daños morales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Doble instancia

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00715/2008

SENTENCIA Nº 715

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 176/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Sonia de la Serna Vázquez (designado/a por el turno de oficio el 6 de mayo de 2006, un año y un mes después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y cinco meses y 11 días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Valentín, contra la Sentencia nº 378, dictada -el 3 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 703/05.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de abril de 2005), interpuso, el 26 de octubre de 2005, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la dirección General de la Policía de 6 de octubre de 2005, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), del ya citado 30 de abril de 2005, por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 5, lo registró bajo el nº de autos P.A. 703/05, dictándose Sentencia el día 3 de diciembre pasado, desestimatoria del recurso.

TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 14 de febrero del presente año, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 81.1.a) de la LJCA fija, como límite mínimo de la recurribilidad de las Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.

Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litigiosa -indemnización por eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.

Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).

SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 176/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Sonia de la Serna Vázquez (designado/a por el turno de oficio el 6 de mayo de 2006, un año y un mes después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y cinco meses y 11 días después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Valentín, contra la Sentencia nº 378, dictada -el 3 de diciembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en el P.A. 703/05 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 715/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 176/2008 de 23 de Abril de 2008

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