Última revisión
12/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 717/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7539/2005 de 12 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 717/2007
Núm. Cendoj: 15030330032007100307
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1332
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00717/2007
PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007539 /2005
RECURRENTE: CONCELLO DE PARADELA(LUGO)
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO
CODEMANDADO: Paula
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007539 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por CONCELLO DE PARADELA(LUGO), representado por el procurador D./Dª LUISA PANDO CARACENA, dirigido por el letrado D./Dª ANTONIO VICENTE OTERO BOUZA, contra ACUERDO DE 21-12-04 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR AYTO. DE PARADELA PARA LA OBRA DOTACION DE SERVICIOS EN LA CALLE LAMACOBA-RUXIDOIRA, SEGUNDA FASE, T.M.PARADELA. EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada Paula , representada por el procurador D./Dª IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D./Dª ALEJANDRO ALCALDE PAZ.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Junio de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 2.354,22 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución del JPE de Lugo de 21 diciembre de 2004 que fija justiprecio de la finca NUM000 del plano parcelario del proyecto.
Como motivos impugnatorios esgrime la parte recurrente la infracción de las reglas de valoración establecidas al efecto en la ley 6/98 , tal y como explica detalladamente el informe municipal que acompaña a la demanda y transcribe en ella emitido por arquitecto municipal que denota un conocimiento de la zona del núcleo y localización de los terrenos que no concurre en los miembros del JPE, a lo que se une la razonabilidad de los argumentos esgrimidos y la presunción de objetividad de dicho informante.
La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.
En calidad de codemandada comparece Paula que se opone por iguales motivos a la demanda.
SEGUNDO.- El JPE fijó en efecto para la finca expropiada las indemnizaciones que se contienen en la resolución impugnada, cantidades cuyos intereses legales, como determina el acuerdo impugnado, devengados desde el día siguiente a la fecha de ocupación hasta la fecha en que tenga lugar el pago, también deben ser abonados al expropiado.
La fijación de tales indemnizaciones está justificada por la aplicación de la normativa que menciona y además cumple con la doctrina jurisprudencial sobre motivación suficiente del acuerdo del JPE, desde el momento que conforme exige el art. 35 de la LEF tal acuerdo contiene una mención genérica de los criterios de valoración utilizados, pero suficiente para permitir conocer los elementos de fondo necesarios, sin que se haya producido indefensión, pues partiendo de la clasificación urbanística , y de conformidad con la normativa urbanística que cita, ha tomado también en consideración las circunstancias particulares de la finca, para efectuar la valoración combatida; por ello es correcta la valoración del JPE, por lo que en base a ello la censura que se hace en demanda del JPE no puede aceptarse; al contrario sí cabría aceptarla del arquitecto municipal, quien, una vez abierto el acto de emisión de prueba testifical, es llamado y no comparece (Acta de emisión de prueba testifical de 9 de febrero de 2007).
TERCERO.- No son de apreciar, por consiguiente, motivos determinantes de expresa condena en costas a la parte aquí recurrente, al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional , harían preceptiva su imposición.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 7539/2005 interpuesto por la representación procesal del CONCELLO DE PARADELA - LUGO contra de la resolución del del JPE de Lugo de 21 diciembre de 2004 que fija justiprecio de la finca NUM000 del plano parcelario del proyecto; sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.
