Última revisión
23/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 717/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 498/2007 de 23 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 717/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100569
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00717/2008
SENTENCIA Nº 717
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 498/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Cabo, en representación de D. Cristobal, contra la Sentencia nº 183, dictada -el 27 de abril de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por la que se inadmite -en aplicación del art. 69.c) LJCA - el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la inactividad de la Administración en relación con un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 31 de diciembre de 2005 (notificado en igual fecha).
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Incoado y tramitado el recurso, el Juzgado dictó Sentencia por la que se inadmitía el recurso por inexistencia de acto impugnable (art. 69.c ) LJCA).
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos, con entrada en esta Sección Octava el 17 de los corrientes, una vez el Juzgado subsanó la falta de emplazamiento de las partes, advertida en Providencia de esta Sección de 21 de septiembre pasado.
SEGUNCO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia apelada, correctamente, inadmitió el recurso por inexistencia de acto administrativo previo ya que no constaba la previa petición en sede administrativa de declaración de caducidad del expediente, cuya desestimación presunta se impugnaba y la existencia de esa petición previa no ha sido acreditada hasta la interposición del recurso de apelación, con el que se adjunta la solicitud de caducidad del expediente articulada en escrito presentado el 18 de julio de 2006.
En todo caso, en el Acuerdo de incoación de 31 de diciembre de 2005, en su parte dispositiva se dice textualmente: "Igualmente se le advierte que en cumplimiento de lo regulado en el art. 121.1 del Real decreto 2393/04 , si no hubiese recaído resolución transcurrido SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado o en aquellos supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del mismo".
Luego, transcurrido dicho plazo, la caducidad del procedimiento se ha producido "ope legis" y prueba de ello es que la Brigada Provincial de Extranjería en oficio de 9 de marzo de 2007 informa que no consta más datos que la incoación del expediente y notificación al afectado el 31 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 498/07, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Espallargas Cabo, en representación de D. Cristobal, contra la Sentencia nº 183, dictada -el 27 de abril de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por la que se inadmite -en aplicación del art. 69.c) LJCA - el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la inactividad de la Administración en relación con un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 31 de diciembre de 2005 (notificado en igual fecha). Con condena en costas a la parte apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
