Última revisión
28/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 717/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 774/2006 de 28 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: ARISTOTELES MAGAN PERALES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 717/2009
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00717/2009
Recurso nº 774/2006
CUENCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Mariano Montero Martínez
Magistrados:
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
D. José Mª A. Magán perales
SENTENCIA Nº 717
En Albacete, a 28 de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª), constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 774/2006, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a Instancia de D. Camilo , parte actora, que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendida por el Letrado D. Antonio López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Administración Pública que ha estado representada y dirigida por sus propios Servicios Jurídicos, sobre regularización de parcela plantada de de viñedo y resoluciones de requerimiento de arranque de plantación ya efectuada.
La cuantía del recurso se estableció en 19.000 euros.
Ha sido ponente de la presente Sentencia en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Mª A. Magán perales, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 14 de septiembre de 2006 recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Consejería de Agricultura de 12 de julio de 2006, resolutoria a su vez de dos recursos de alzada interpuestos por la parte actora.
Mediante otrosí solicitó la actora la medida cautelar de la suspensión del acto administrativo impugnado, formándose al efecto la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 187/06, unida a los autos principales por cuerda floja, en la cual la Administración no se opuso a que se acordase la suspensión respecto del arranque. Por Auto de la Sala de fecha 26 de enero de 2007 se acordó la suspensión del acto administrativo impugnado únicamente en lo relativo al arranque del viñedo, desestimando la suspensión del resto de extremos, y sin exigencia de aval.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo por Providencia de 27 de noviembre de 2006, se reclamó de la Administración demandada el expediente administrativo y recibido que fue el mismo, se trasladó a la parte actora para que interpusiera la demanda.
Interpuesta la demanda por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2007, la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase "sentencia por la que, estimando el presente recurso, (sic) declara nula y contraria a Derecho la Resolución administrativa de 12 de Julio de 2006, que resolvía el recurso de alzada formulado por esta parte, y en su consecuencia, revocar y anular la citada resolución por ser contraria a Derecho, declarando que las parcelas a que se refiere el presente procedimiento, a saber, el Polígono NUM000 , Parcelas NUM001 y NUM002 -Según Registro Vitícola-, fueron plantadas con anterioridad a septiembre de 1998, siendo procedente su regularización como plantadas con anterioridad a septiembre de 1998 y no siendo procedente su arranque ni imposición de multa coercitiva alguna. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por su proceder temerario". Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- La Administración demandada fue emplazada en legal forma, procediendo a contestar a la demanda mediante escrito del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de diciembre de 2007 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase sentencia en la cual desestimase el recurso interpuesto, con declaración de conformidad a Derecho de los actos impugnados y expresa imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por Auto de la Sala de fecha 8 de enero de 2008 , se acordó el recibimiento a prueba de la causa, formándose los pertinentes ramos separados de la parte actora y la Administración demandada, que constan unidos a la causa.
Finalizada la fase de prueba, se concedió a las partes plazo legal para la presentación de sus escritos de conclusiones. La parte actora lo hizo mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2009 y la Administración demandada mediante escrito de conclusiones presentado en fecha 27 de marzo de 2009.
Finalmente, por Providencia de 9 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de diciembre de 2009 a las 11:50 horas, llegado el cual tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00717/2009
Recurso nº 774/2006
CUENCA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Mariano Montero Martínez
Magistrados:
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
D. José Mª A. Magán perales
SENTENCIA Nº 717
En Albacete, a 28 de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª), constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 774/2006, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a Instancia de D. Camilo , parte actora, que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Vicente Martínez, y defendida por el Letrado D. Antonio López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Administración Pública que ha estado representada y dirigida por sus propios Servicios Jurídicos, sobre regularización de parcela plantada de de viñedo y resoluciones de requerimiento de arranque de plantación ya efectuada.
La cuantía del recurso se estableció en 19.000 euros.
Ha sido ponente de la presente Sentencia en nombre de Su Majestad el Rey, el Ilmo. Sr. D. José Mª A. Magán perales, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 14 de septiembre de 2006 recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Consejería de Agricultura de 12 de julio de 2006, resolutoria a su vez de dos recursos de alzada interpuestos por la parte actora.
Mediante otrosí solicitó la actora la medida cautelar de la suspensión del acto administrativo impugnado, formándose al efecto la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 187/06, unida a los autos principales por cuerda floja, en la cual la Administración no se opuso a que se acordase la suspensión respecto del arranque. Por Auto de la Sala de fecha 26 de enero de 2007 se acordó la suspensión del acto administrativo impugnado únicamente en lo relativo al arranque del viñedo, desestimando la suspensión del resto de extremos, y sin exigencia de aval.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo por Providencia de 27 de noviembre de 2006, se reclamó de la Administración demandada el expediente administrativo y recibido que fue el mismo, se trasladó a la parte actora para que interpusiera la demanda.
Interpuesta la demanda por escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2007, la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase "sentencia por la que, estimando el presente recurso, (sic) declara nula y contraria a Derecho la Resolución administrativa de 12 de Julio de 2006, que resolvía el recurso de alzada formulado por esta parte, y en su consecuencia, revocar y anular la citada resolución por ser contraria a Derecho, declarando que las parcelas a que se refiere el presente procedimiento, a saber, el Polígono NUM000 , Parcelas NUM001 y NUM002 -Según Registro Vitícola-, fueron plantadas con anterioridad a septiembre de 1998, siendo procedente su regularización como plantadas con anterioridad a septiembre de 1998 y no siendo procedente su arranque ni imposición de multa coercitiva alguna. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por su proceder temerario". Solicitando mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- La Administración demandada fue emplazada en legal forma, procediendo a contestar a la demanda mediante escrito del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de diciembre de 2007 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase sentencia en la cual desestimase el recurso interpuesto, con declaración de conformidad a Derecho de los actos impugnados y expresa imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por Auto de la Sala de fecha 8 de enero de 2008 , se acordó el recibimiento a prueba de la causa, formándose los pertinentes ramos separados de la parte actora y la Administración demandada, que constan unidos a la causa.
Finalizada la fase de prueba, se concedió a las partes plazo legal para la presentación de sus escritos de conclusiones. La parte actora lo hizo mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2009 y la Administración demandada mediante escrito de conclusiones presentado en fecha 27 de marzo de 2009.
Finalmente, por Providencia de 9 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de diciembre de 2009 a las 11:50 horas, llegado el cual tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Camilo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de julio de 2006; sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la sentencia, devuélvase el expediente a la administración autora del mismo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Camilo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de julio de 2006; sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la sentencia, devuélvase el expediente a la administración autora del mismo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

