Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 717/2013, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 587/2012 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 717/2013
Núm. Cendoj: 07040330012013100712
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00717/2013
SENTENCIA
Nº 717
En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de octubre de dos mil trece.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balearslos autos nº 587/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ' CALVIÀ 2000, S.A.', representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado D. Gabriel Mª Fiol Salvà; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Habitatge),representada y asistida del Abogado de la Comunidad Autónoma.
Constituye el objeto del recurso la inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, consistente en la inejecución de la resolución dictada el 19 de mayo de 2010 por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, en la que se reconoce el derecho de Calvià 2000 S.A. al cobro de una indemnización por la cuantía inicial de 330.555,63 euros, correspondiente al proyecto de remodelación de la estación impulsora de Santa Ponsa II.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
La cuantía se ha fijado en 330.555,63 euros.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 21 de diciembre de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO.Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, condenando a la Administración a la ejecución del acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, con expresa imposición de costas.
TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, presentó escrito oponiéndose a las pretensiones deducidas de adverso.
CUARTO. Se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO. Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, consistente en la inejecución de la resolución dictada el 19 de mayo de 2010 por la Junta Superior de Hacienda de les Illes Balears, en la que se reconoce el derecho de Calvià 2000 S.A. al cobro de una indemnización por la cuantía inicial de 330.555,63 euros, correspondiente al proyecto de remodelación de la estación impulsora de Santa Ponsa II.
Como antecedentes fácticos que resultan relevantes para la resolución del presente litigio se deben destacar:
1º) 'Calvià 2000, S.A.' es una empresa pública cuyo capital se encuentra totalmente suscrito por el Ayuntamiento de Calvià (Mallorca), cuyo objeto social consiste en la proyección y contratación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.
2º) El 15 de enero de 2007 solicitó a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears una indemnización por importe de 383.444,53 euros, correspondiente al proyecto de remodelación de la estación impulsora de Santa Ponsa II, interesando el sistema de periodificación en diez anualidades, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Balear 9/1991, de 27 de noviembre , reguladora del canon de saneamiento de aguas y el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.
3º) Previa subsanación de la solicitud inicial, el 27 de marzo de 2007 el Jefe de Área de Infraestructuras de Saneamiento de la Conselleria de Medi Ambient informó que las obras propuestas habían sido justificadas, pero no dictó resolución concesoria de la indemnización ya que no existía asignación presupuestaria.
4º) El 24 de septiembre de 2007, la solicitante presentó ante la Conselleria un certificado acreditativo del precio de adjudicación de las obras, tras realizarse la correspondiente licitación, siendo adjudicataria 'Pavimentaciones Bartolomé Ramón S.A.' por un importe de 287.583,40 más IVA.
5º) La entidad actora fue aportando las sucesivas certificaciones, con un importe global final, sin IVA, de 316.152,37 euros.
6º) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda el 5 de febrero de 2009, número 10/09, se dictó resolución el 19 de mayo siguiente, en la que se estimaba la reclamación y se reconocía su derecho a ser indemnizada por la cuantía inicial de 330.555,63 euros, cuyo pago habrá de efectuarse en diez anualidades iguales, durante el cuarto trimestre de cada ejercicio, sin perjuicio de que el indicado importe deba regularizarse conforme a la adjudicación de las obras y el resultado de su adjudicación, así como quedando este derecho condicionado al cumplimiento de las prescripciones del Decreto 51/1992.
7º) El 11 de febrero de 2011, la actora solicitó de la Conselleria de Medio Ambiente el pago de 316.152 euros, como importe de ejecución de las obras.
8º) El 19 de noviembre de 2011, la Administración comunicó a la interesada la imposibilidad de iniciar la tramitación del expediente de gasto plurianual, ante la ausencia de crédito presupuestario suficiente.
9º) El 19 de noviembre de 2012, 'Calvià 2000 S.A.' presentó un escrito ante la Conselleria de Presidència, requiriendo que la Administración Autonómica ejecutase el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO.La disposición adicional segunda de la Ley Balear 9/1991 , en la redacción vigente en el momento de presentar la solicitud de indemnización por la entidad actora, establece que: ' Los Ayuntamientos y restantes públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Esta Disposición general será dictada a propuesta del Conseller d'Obres Públiques i Ordenació del Territori y previo el informe de la Junta d'Aigües de Baleares'.
Este desarrollo reglamentario se produjo mediante el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, el cual dispone, en cuanto a las indemnizaciones del tipo que nos ocupan que:
'Artículo 5. Valoración
1.- Para valorar las nuevas instalaciones se aplicarán las siguientes reglas:
a.- El valor inicial será el del proyecto técnico aceptado por la Junta de Aguas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 19.4
b.- Del valor inicial se deducirá la baja obtenida, sea cual fuere el procedimiento de contratación utilizado.
c.- Al resultado anterior se le sumarán las modificaciones introducidas durante la ejecución de obras y los proyectos complementarios y adicionales, igualmente autorizados de conformidad con el art. 22 y se deducirán las unidades de obras no realizadas.
2.- Las operaciones anteriores deberán quedar refleja das en el certificado final de liquidación de obras.
Artículo 6. Contenido económico de la indemnización
1.- El contendido económico del derecho a indemnización se calculará aplicando el resultado obtenido pos aplicación de las reglas anteriores al porcentaje que, sobre el valor total de las nuevas instalaciones, represente la inversión soportada por el solicitante, bien con fondos propios o con operaciones de crédito, incluyéndose, en este último supuesto, las cargas financieras derivadas de las mismas.
2.- No se considerarán fondos propios los obtenidos a través de contribuciones especiales, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el art. 15.
3.- En el caso de obras e instalaciones incluidas en planes de obras y servicios se considerarán fondos propios las cantidades financiadas a su cargo, sin perjuicio de la aplicación del punto 2 anterior.
Artículo 7. Periodificación del pago de la indemnización
1.- La inversión objeto de indemnización no soportada con operación de crédito será abonada por la Junta de Aguas en diez anualidades iguales, realizándose los pagos durante el cuarto trimestre de cada ejercicio.
2.- La inversión soportada con operación de crédito se abonará adecuando anualidades y fechas de pagos a las condiciones que figuren en el correspondiente contrato de préstamo, siempre que reúna las condiciones que por Orden conjunta de los consellers de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se reglamenten a fin de adecuar periódicamente tales condiciones al mercado crediticio.
3.- No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, a petición razonada de parte interesada, la Junta de Aguas podrá acordar, previo informe favorable del conseller de Economía y Hacienda, anualidades y periodificación de pagos distintos de los regulados en los puntos anteriores.
En cuanto a las reglas procedimentales, vienen recogidas en el Capítulo V del Reglamento mencionado:
'CAPÍTULO IV. NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO
Artículo 16. Solicitudes
Las indemnizaciones y compensaciones reguladas en el presente Decreto deberán solicitarse, por los titulares de la gestión del servicio, mediante instancia, que deberá reunir los requisitos del art. 69 de la Ley de procedimiento administrativo, dirigida al presidente de la Junta de Aguas, formulando por separado las solicitudes de indemnización y de compensación por cada servicio de depuración de aguas residuales.
Artículo 17. Indemnizaciones. Documentación a presentar
1.- A la instancia en solicitud de indemnización deberá acompañarse la siguiente documentación:
a.- Justificación de la necesidad de la instalación, ampliación, sustitución, reforma, etc.
b.- Proyecto técnico de las obras a realizar o pliego de bases para su redacción.
c.- Sistema de ejecución de las obras.
d.- Propuesta de financiación de la inversión correspondiente.
e.- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano u órganos competentes relativo a la solicitud de indemnización, aprobación del proyecto técnico o pliego de bases, designación de director de las obras, sistema de ejecución y adjudicación, en su caso, de las mismas y propuesta de financiación.
f.- Certificación municipal relativa a la modalidad de gestión del servicio de depuración.
2.- Además, y únicamente en caso de gestión indirecta del servicio, deberá adjuntarse:
g.- Fotocopia autenticada del documento justificativo de la titularidad de la gestión indirecta.
h.- Informe del ayuntamiento sobre la solicitud que se formula.
Artículo 19. Tramitación de las solicitudes
1.- El director de la Junta de Aguas, a la vista de la documentación presentada, podrá solicitar del peticionario los dictámenes, aclaraciones y datos complementarios que estime necesarios o convenientes para la emisión de su informe al presidente de la Junta de Aguas, junto a la propuesta de resolución.
2.- Asimismo, el director de la Junta de Aguas podrá ordenar la práctica de cuantas actuaciones estime oportunas, en relación con la solicitud formulada, incluida la realización de análisis, toma de datos y comprobaciones que estime oportunas, incluso en las propias obras e instalaciones de depuración, en su caso, debiendo el peticionario permitir el libre acceso a las mismas del personal de la Junta de Aguas y de las personas, empresas u organismos que determine el director de la Junta.
3.- Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de su laboratorio, la realización de los análisis necesarios para la comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración. No obstante, el presidente de la Junta, a propuesta justificada del director de la misma, podrá acordar la contratación de dichos trabajos con otros laboratorios especializados.
4.- El proyecto técnico o pliego de bases aportado por el solicitante de una indemnización será informado por la Junta de Aguas. El director de ésta podrá solicitar informe previo de los servicios, organismos, empresas y particulares que estime conveniente. En base a ello, el director de la Junta de Aguas resolverá sobre si procede la aceptación de dicho proyecto técnico o pliego de bases; en caso negativo, comunicará-al peticionario las deficiencias observadas para su subsanación.
Artículo 20. Resoluciones
1.- A la vista de la petición y de las actuaciones practicadas, el director de la Junta de Aguas elevará al presidente de la misma, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de cuando esté completa la documentación, la pertinente propuesta de resolución en la que se detallarán, como mínimo, la cuantía inicial de la indemnización o la cuantía de la compensación a otorgar, según corresponda, así como la forma de efectuar los pagos.
2.- Contra las resoluciones del presidente de la Junta de Aguas otorgando, en todo o en parte, o denegando lo solicitado, podrán los interesados interponer reclamación económico-administrativa y/o recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en la legislación vigente.
Artículo 21. Obligaciones del beneficiario de una indemnización
1.- El beneficiario de una indemnización deberá solicitar informe a la Junta de Aguas previamente a su resolución de adjudicación de las obras.
2.- Cuando dicha adjudicación pueda recaer sobre un proyecto técnico distinto del aceptado por la Junta de Aguas, ésta deberá aceptarlo expresamente antes de la resolución de dicha adjudicación.
3.- En todos los casos, el beneficiario de una indemnización deberá comunicar a la Junta de Aguas:
a.- Importe de la adjudicación de las obras y nombre del contratista, cuando aquéllas se ejecuten por contratación a terceros.
b.- Fechas de comienzo y de terminación de los trabajos.
c.- Con una antelación mínima de veinte días, fechas previstas para realizar la comprobación del replanteo, la recepción provisional y la recepción definitiva, así como cualquier otro acto que la Junta de Aguas haga constar en la resolución por la que se apruebe la indemnización.
4.- Asimismo, remitirá a la Junta de Aguas copia auténtica de las certificaciones de obra a medida que se produzcan, expedidas por el director de la misma, con el conforme del contratista, en su caso, y aprobadas por órgano competente del mismo beneficiario.
5.- El director de la Junta de Aguas o persona en quien delegue podrá inspeccionar, en cualquier momento, y con preaviso para asistencia, en su caso, del Director de la obra, las obras e instalaciones y los elementos de tipo administrativo, contable o de cualquier otra índole que estime necesario o conveniente, así como asistir a los actos de comprobación del replanteo, recepción provisional y recepción definitiva de las obras.
6.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el presente artículo puede dar lugar a la pérdida de la indemnización.
Artículo 22. Modificaciones y liquidación de obra
1.- Toda modificación del proyecto de adjudicación deberá ser aceptada previamente por la Junta de Aguas.
2.- Las liquidaciones de obra serán comunicadas a la Junta de Aguas a efectos de su aceptación.
3.- En caso de que las modificaciones y liquidaciones supongan un aumento del presupuesto de adjudicación y se solicite, en base a ello, un incremento de la indemnización, la correspondiente solicitud se someterá a los mismos trámites que la indemnización inicial'.
TERCERO.En el asunto que nos ocupa, nos encontramos ante una pretensión de declaración de la inactividad en la Administración Autonómica en ejecutar sus actos firmes, concretamente la resolución dictada el 19 de mayo de 2010 por la Junta Superior de Hacienda.
Ningún razonamiento efectúa la Administración de la CAIB acerca de la inexistencia de esta falta de ejecución de esta resolución administrativa, sino que invoca motivos concernientes al devenir de la liquidación definitiva de la cuantía de la indemnización, tratándose de cuestiones ajenas al acto administrativo firme y consentido que se debe llevar a efecto.
Por consiguiente, los pronunciamientos de la resolución emitida por la Junta Superior de Hacienda, entidad integrada en el organigrama de la propia CAIB, tienen que llevarse a puro y debido efecto, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley 30/1992 .
La Conselleria competente debe reconocer el derecho a la indemnización inicial en la cuantía señalada por la Junta Superior de Hacienda, y fraccionar su pago en diez años desde la propia resolución del referido organismo.
Las cuestiones relativas a la cuantía final son posteriores e independientes del acto que se trata y que se debe cumplir y ejecutar.
Por ello, el recurso contencioso debe ser estimado, ya que existió una inactividad de la Administración, conforme al artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
CUARTO.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción otorgada por la Ley 37/2011, se deben imponer las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.
2º) DECLARAMOS la inactividad de la Administración demandada en ejecutar la resolución de la Junta Superior de Hacienda dictada el 19 de mayo de 2010, debiendo llevarse a efecto de forma inmediata en los términos recogidos en el Fundamento Tercero.
3º) Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
