Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
30/04/2004

Sentencia Administrativo Nº 718/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 718/2004

Núm. Cendoj: 46250330032004100991


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "649/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil cuatro.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 718/04

En el recurso contencioso administrativo nº 649/02 interpuesto por el GRUPO DE ACCION LOCAL PORTS-MAESTRAT, representado por la Procuradora Dª María-Lidón Jimenez Tirado y defendido por el Letrado D. Frances Pons Revert contra resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Generalidad Valenciana, de fecha 19.febrero.2002 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico, y la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMARCA ELS PORTS-MAESTRAT, PORTMADER, representada por el Procurador D. Javier Blasco Mateu y defendida por la Letrada Dª Amelia Flors Gallo-Alcántara y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y reconociendo al grupo PORTS- MAESTRAT , como entidad seleccionada, con indemnización de daños y perjuicios

SEGUNDO.- Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaban se declarase la plena conformidad a derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 27.abril.2004.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 2002 por la que se seleccionan planes de desarrollo rural en el ambito territorial de la comunidad Valenciana, se resuelve la convocatoria a favor de la "Asociación para el desarrollo integral de la Comarca Els Ports-Maestrat PORTMADER"" y, asimismo se resuelve no seleccionar al "Grupo de acción local PORTS-MAESTRAT".

Esta última entidad, que es la recurrente en esta causa, alega en su demanda que en fecha 2.noviembre.2001 , se dicto Orden de la Consellería, por la que se regula la convocatoria de presentación y selección de planes de desarrollo rural en el ábito territorial de la Comunidad Valenciana, en el marco de la iniciativa comunitaria "Leader Plus". La comunicación de la Comisión a los Estados Miembros, de 14.abril.2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader +) establece como objetivo: "El incitar y ayudar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de su territorio en una perspectiva a más largo plazo. Asimismo dicha iniciativa pretende fomentar la aplicación de estrategias originales de desarrollo sostenible integradas, de calidad y destinadas a la experimentación de nuevas formas de: -Valoración del patrimonio natural y cultural; -Mejora del entorno económico , a fin de contribuir a la creación de empleo; -Mejora de la capacidad de organización de las respectivas Comunidades...". El Grupo de Acción Local Ports-Maestrat presentó, en tiempo y forma un Plan de desarrollo rural para la zona desfavorecida de la montaña del Ports-Maestrat, para el periodo 2001-2006 , en el que se relacionaban las personas jurídicas, públicas y privadas, miembros de la entidad. Para el mismo ámbito que fijaba la recurrente, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Els Port- Maestrat PORTMADER, presenta otro plan de desarrollo. El 19.febrero.2002 , se dicta Resolución por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la antedicha convocatoria a favor de la "Asociación para el Desarrollo Integral de las Comarcas Els Port-Maestrat PORT-MADER", no seleccionando a la recurrente. Esta considera que la selección se ha producido de una forma arbitraria , conculcando lo establecido en el art. 9.3 C.E., en cuanto al respeto del principio de legalidad e interacción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La puesta en evidencia -se sigue diciendo en la demanda- de la arbitrariedad de las valoraciones emitidas por la Consellería citada, en el procedimiento de selección, se concretan en los siguientes extremos: 1.- En la aplicación de criterios de valoración. 2.-En la defectuosa aplicación de los criterios que sí tienen apoyatura legal en el propio procedimiento. 3.- En la coherencia entre los criterios elegidos por la Consellería y los establecidos por el Ministerio. Además de los anteriores , la actora entiende que al seleccionar al grupo PORTMADER, se está incumpliendo , flagrantemente , uno de los requisitos fundamentales exigidos por la Orden de 2.noviembre.2001 que en su apartado cuarto dice: "...d) Los miembros públicos de la junta directiva serán elegidos por los miembros públicos del GAL (Grupo de Acción Local). El presidente era legido por y de entre los miembros públicos del GAL". Y hay constancia fehaciente -dice la actora- de que el Presidente de la "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Els-Ports/Maestrat PORTMADER", D. Daniel , no ostentaba, en el momento oportuno, la condición de miembro públio del FGAL, por cuanto, aun siendo Concejal del ayuntamiento de Morella, en ningun instante se le ha otorgado la representación del mismo, por lo que su pertenencia al GAL PORTMADER es, a titulo particular y personal; y , a mayor abundamiento, la asamblea extraordinaria de PORTMADER, de 20.noviembre.2001, adoptó el acuerdo por el que se trasladaba a sus propios Estatutos el requisito de titularidad pública del Presidente. En conclusión , de todo lo expuesto resulta que con el nombramiento de D. Daniel, como Presidente del GAL PORTMADER, se produjo un incumplimiento doble, el de la Orden de la Consellería y el de los propios Estatutos del GAL PORTMADER, por lo tanto queda acreditado queda PORT-MADER, no cumple los requisitos exigidos por la Orden que regula la convocatoria, y por ello debería ser eliminado del procedimiento de selección. Llevada a cabo esta eliminación solo un grupo de los dos presentados , el GAL PORT- MAESTRAT, -se sigue diciendo en la demanda- cumplia los requisitos previos y estaba en condiciones de someterse a los procedimientos de evaluación; en este punto cabe decir que del análisis del "acta del comité de seleción de los planes de desarrollo rural y los grupos de acción local "Leader Plus" de la Comunidad Valenciana", se llega a la conclusión de que el GAL PORT- MAESTRAT, que es el recurrente, cumplia todos los criterios de puntuación necesarios para resultar seleccionado. Y así, se observa que el Ministerio de Agricultura , Pesca y Alimentación (MAPA), efectuo la puntuación respecto del grupo PORTS-MAESTRAT alcanzando sobradamente la exigida de 50 puntos en cada uno de los criterios de selección A,B y C; por el contrario la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (CAPA), efectuó igual puntuación respecto de idénticos criterios de selección, alcanzando la clasificacion de solo 38,50 puntos , respecto de la cual la actora presenta un total desacuerdo. Se analiza la puntuación otorgada por la CAPA a los dos grupos PORTS-MAESTRAT y PORTMADER en lo referente al criterio "A" Grupo de Acción Local: 1) Composición del Grupo de Acción Local, y en lo que se refiere a la "representatividad respecto de territorio de los socios de la entidad", al GAL PORTMADER se le asignan 20 puntos , por tener más Ayuntamientos socios; conforme a la puntuación realizada por la CAPA se está primando a las Administraciones Públicas , lo que es contrario al dictado de la Comunicación de la Comisión de 14 de abril, cuando sería igual o mejor mensurable por el número de agentes privados implicados en la iniciativa; en cuanto a la representatividad respecto a los temas aglutinantes y las acciones propuestas, resulta de todo punto imposible determinar cuáles han sido los criterios de asignación para este subapartado. 2). Implicación financiera de los socios. Capital social del GAL. Al grupo PORTMADER se le puntua con 10 puntos, al parecer porque se fijan cuotas de los socios; al grupo PORT-MAESTRAT no se le puntua, siendo asi que en los propios estatutos del grupo viene un artículo especifico, el 30, que prevé el ingreso de cuotas o derramas , por tanto se debía puntuar también al grupo PORTS-MAESTRAT 3).Experiencia rural. Se puntua por igual a los dos grupos, sin tener en cuenta que el grupo PORTMADER es de nueva creación y no tiene experiencia, mientras que los socios de PORT-MAESTRAT sí que ha desarrollado acciones en el ámbito del desarrollo rural. 4). Procedimiento de gestión. A PORTMADER se le puntua con 10 puntos; sin embargo, a PORT-MAESTRAT, se le asignan 5 puntos. 6). Eficiencia en utilizar recursos financieros. No existe motivación alguna que permita, siquiera intuir, el porqué de la asignación de 5 puntos a PORT-MAESTRAT y, en cambio, conceda 10 puntos a PORTMADER. Por todo lo anteriormente expuesto el GAL PORT-MAESTRAT superaría con creces ls 50 puntos en el caso de que los criterios se hubieran aplicado de una forma justa y ecuánime. No obstante lo anterior - continua la demanda- se ha de hacer constar , además, que en el "Acta del Comité de Selección de los Planes de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local "Leader Plus" de la Comunidad Valenciana", y respecto de la calificación a emitir por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se dice textualmente: "Nota: La FVMP se adhiere a las puntuaciones elaboradas por la CAPA, por considerarlas fundadas en datos objetivos y ajustados a las mismas lineas de valoración que ha seguido la Federación". O sea, que otoga la misma puntaución que la CAPA, situación y comportamientro que no deberia admitirse, rechazándolo , con lo cual lad medias de las respectivas puntuaciones para el GAL PORTS-MAESTRAT sería de 51,75 puntos , por encima del limite para seguir adelante en el proceso de selección.

SEGUNDO.-Este planteamiento impugnatorio debe rechazarse por los siguientes motivos: a?) no es cierto que el Presidente del GAL PORTMADER carezca de la representación adecuada para actuar como miembro público de dicha entidad, por cuanto tiene la condición de Concejal del Ayuntamiento de Morella, y asi representa a dicho Ayuntamiento , tal y como resulta de la Orden de 2.noviembre.2001 de la CAPA, que en su apartado cuarto 2.d) se limita a decir: "El presidente será elegido por y de entre los medios públicos del GAL". Y ese carácter reside en el Sr. Daniel por su condición de Concejal; o, como dice la Generalidad Valenciana, en su contestación, dicho Presidente, que es Concejal del Ayuntamiento de Morella es, por tanto, componente de una Entidad Local (medios públicos del GAL), sin neesidad de ostentar la representación de la misma; b?) en cuanto a las valoraciones efectuadas por MADA , CAPA y FVMP, rige, en principio, dadas sus caracteristicas de discrecionalidad ténica en su actuación, estimándose correcto ese modo de proceder, siempre y cuando se respete la normativa legal, y no se produzcan errores manifiestos o desviación de poder, que aquí no se han denunciado, habiendose realizado una detallada y estudiada valoración al efecto; y c) respecto a la valoración practicada por la FVMP , el hecho de que se haya admitido a la formulada por la CAPA, no supone una actuación irregular (nada se ha probado), y hay que admitirla como correcta.

TERCERO.-Procede, por todo ello , desestimar el recurso planteado, sin hacer expresa condena en costas (art. 139.1 L.J.).

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad GRUPO DE ACCION LOCAL PORTS-MAESTRAT, contra resolución de la Consellería de Agricultura , Pesca y Alimentación, de la Generalidad Valenciana, de fecha, 19 de febrero de 2002, por la que se seleccionan planes de desarrrollo rural en el marco de la normativa comunitaria "Leader Plus", y que de conformidad con la Orden de 2 de noviembre de 2001, de la citada Consellería, por la que se regula la convocatoria de preselección y , selección de planes de desarroolo rural en el ámbito territorial de la comunidad Valenciana, se resuelve la convocatoria a favor de la "Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Els Ports-Maestrat PORT MADER" , y, asimismo se resuelve no seleccionar al "Grupo de acción local PORTS-MAESTRAT".

No ha lugar a condenar en costas, a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a treinta de abril de dos mil cuatro. .

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