Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 719/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1230/2003 de 11 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 719/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100577

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución dictada por el Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, sobre sanción por desarrollo de actividad sin autorización. En el presente supuesto, la Sala confirma la sanción impuesta a la recurrente por ejercer la actividad de camping careciendo de la preceptiva autorización expedida por la Administración Turística. La Sala recuerda que las solicitudes para el ejercicio de la actividad de camping deben ir acompañadas de una serie de documentos, entre ellos, la licencia de obras o licencia municipal de apertura del Ayuntamiento correspondiente. Al no estar previstos legalmente los efectos de la falta de resolución expresa frente a dichas solicitudes, la Sala entiende que debe estarse a la regla general del silencio administrativo, que en el presente caso lo sería en sentido negativo.

Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1230/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 719 /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a 11 de abril de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por CAMPAMENTO TURÍSTICO VALENCIA, S.A., representado por D. Salvador Vila Delhom y asistido por el letrado D. Julio J. López Ruiz, contra resolución de 25 de junio de 2003, de la Agencia Valenciana del Turismo (presidente ejecutivo), el 25 de junio de 2003 desestimando recurso de reposición interpuesto por el actor contra anterior resolución del mismo órgano de 28 de mayo de 2002, imponiendo sanción por desarrollo de actividad sin autorización.

Ha sido parte demandada, la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrada de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2006 , teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Resolución objeto del recurso, de 25 de junio de 2003, la Agencia Valenciana de Turismo desestimó el recurso de reposición que había interpuesto CAMPAMENTO TURÍSTICO VALENCIA, SA. contra Resolución del mismo organismo, de 29 de noviembre de 2002, imponiendo multa de 6000 ?, así como orden de clausura del establecimiento "Camping Valencia, sito en carrera del ríu , 552 en El Saler, término municipal de Valencia; Resolución sancionadora fundamentada en el hecho de ejercer la actividad de camping careciendo de la preceptiva autorización expedida por la Administración Turística.

Pretende el actor se dicte sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, su anulación, así como que "se reconozca la existencia de un Administrativo presunto obtenido en su día , por silencio Administrativo positivo en virtud del cual, la mercantil CAMPAMENTO TURÍSTICO VALENCIA obtuvo la preceptiva autorización turística, por la que , en consecuencia, queda desvirtuado el presupuesto de hecho de la Resolución sancionadora".

Para fundamentación de las pretensiones del actor, el escrito de demanda incorpora relato de hechos sobre los pormenores del desenvolvimiento, y supuesta legalización, de la actividad de campamento de turismo , a partir del escrito de 17 julio de 1980 dirigido al Alcalde de Valencia para "legalización de la actividad de campamento de turismo en la partida del Arbre del Gos en el Saler" y hasta la Resolución sancionadora de 29 de noviembre de 2002, confirmada al desestimarse -el 25 de junio de 2003- el recurso de reposición entablado frente a la misma. En los fundamentos de Derecho aparecen los dos motivos impugnatorios:

"Caducidad del plazo para resolver el recurso de reposición y nulidad de la Resolución dictada en el mismo" (se invocan los artículos 42.7, 44.2 y 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), y

Presupuesto de hecho no ajustado a la realidad. "Existencia de autorización administrativa o tácita por silencio Administrativo positivo con todos los efectos legales", ya que la solicitud de autorización turística se presentó el 7 de junio de 1990 sin que, transcurridos doce años, la autoridad turística haya incoado expediente sancionador alguno y dado que no existía traba legal alguna para el otorgamiento expresó de la autorización solicitada.

La letrada de la Generalitat se ha opuesto a la demanda argumentando que la sanción se ajustó enteramente a la legalidad , por cuanto, previa instrucción del procedimiento de rigor con todas las garantías para el interesado, se contrastó la falta de autorización preceptiva para desplegar la actividad de campamento turístico, lo que constituye infracción tipificada como muy grave en el artículo 52.1 de la Ley Valenciana 3/1998 . Invoca los artículos 1, 3 y 34 del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 36/86, de 19 de mayo, y niega el actor hubiese obtenido la licencia por silencio Administrativo, conforme a la normativa por entonces vigente al momento de su solicitud.

SEGUNDO.- Comenzando por el primero de los reproches de legalidad -lo concerniente a la caducidad del procedimiento que terminó con la desestimación del recurso de reposición- es fácil convenir que, presentado el recurso en el Registro de la Generalitat el 30 de diciembre de 2002 y transcurrido el plazo máximo para resolverlo y notificarlo , esto es, un mes (art. 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero ) , pudo el recurrente entenderlo desestimado (art. 43.2 de la misma ley ) abriéndose la posibilidad de su impugnación en vía jurisdiccional Contencioso-administrativa, sin que sea de aplicación al caso el instituto de la caducidad, previsto en la Ley ante la falta de Resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (art. 44 ). También pudo reaccionar el actor del modo en que efectivamente lo ha hecho: esperar la Resolución tardía e impugnarla ante esta Sala. En cualquier caso, el hecho de ser tardía esa resolución, puede acarrear consecuencias en el ámbito interno de la administración, pero no supone desautorización del acto Administrativo sancionador.

TERCERO.- Se extiende la demanda en el punto relativo a la obtención de la autorización a que viene sujeta la actividad de campamento de turismo por acto Administrativo presunto. De ser así, efectivamente llevaría razón el demandante sobre la ilegalidad de la sanción impuesta , por cuanto es correctivo de una infracción administrativa que no habría existido.

La solución que haya de darse al problema exige partir de una serie de presupuestos de hecho que no han sido motivo de controversia y que se desprenden del expediente:

1º) La actividad de campamento de verano ("camping") se venía desarrollando en el lugar por D. Luis y otro (Sr Antonio )antes de 1980

2º) En fecha 5 de agosto de ese año dichos señores solicitaron del Ayuntamiento de Valencia licencia de actividad "campamento de verano" emplazada en la partida Arbre del Gos (El Saler) al amparo del reglamento de 30 de noviembre de 1961 y preceptos concordantes sin que llegase a otorgarse dicha licencia.

3º) En fecha 7 de junio de 1990 el señor Luis en representación de Campamento turístico Valencia, SA se dirige al Ayuntamiento de Valencia solicitando licencia de obras de adaptación ("legalización de campamento turístico") para destinarlo a la actividad de camping y a la vista del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin que conste , ni se alega , que se llegara a otorgar la licencia solicitada.

El decreto autonómico 63/1986 , de 19 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre ordenación de campamentos de turismo, que somete a autorización previa autonómica el ejercicio de la actividad de "camping", prescribe que las solicitudes al efecto deben ir acompañadas de una serie de documentos, entre ellos "la licencia de obras o licencia municipal de apertura del Ayuntamiento correspondiente", sin prever los efectos -estimatorios o desestimatorios- de la falta de Resolución expresa , por lo que, por aquel entonces debía estarse a la regla general del silencio administrativo, que lo era en sentido negativo en los términos del artículo 94 de la Ley de procedimiento Administrativo de 1958, con posibilidad de impugnación de la desestimación en vía Contencioso-administrativa.

Al mismo resultado nos llevaría -en la hipótesis de que resultara de aplicación- el Real Decreto Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas -citado en el informe del servicio Territorial de Turismo, de 19 de septiembre de 2002, pág. 72 del expediente- por cuanto el juego del silencio positivo sobre las solicitudes de licencias y autorizaciones de referencia (para la "Instalación , traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo"), se condiciona a que los interesados hubieran presentado sus peticiones "debidamente documentadas". Pues bien, el capital documento acreditativo de la licencia municipal no se acompañó a la solicitud , porque no la había otorgado -al menos expresamente- el ayuntamiento.

Sostuvo ya en vía administrativa el actor que hubo licencia municipal por acto presunto. Pero la Sala no comparte dicha posición; al menos a la vista de los elementos de juicio traídos al pleito, donde el actor ni siquiera ha propuesto su recibimiento a prueba. Lo cierto es que, solicitadas ante el Ayuntamiento la licencia de actividad en 1980 y no obtenida mediante acto expreso, pudo entenderse desestimada su solicitud y obrar en consecuencia, incluida la interposición de recurso jurisdiccional. Con esos presupuestos , la Administración autonómica no se separó de la legalidad al considerar carente de autorización la actividad turística sujeta a la misma, obrando en consecuencia mediante las resoluciones sujetas a enjuiciamiento.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CAMPAMENTO TURÍSTICO VALENCIA, S.A., contra resolución de 25 de junio de 2003, de la Agencia Valenciana del Turismo (presidente ejecutivo), el 25 de junio de 2003 desestimando recurso de reposición interpuesto por el actor contra anterior Resolución del mismo órgano de 28 de mayo de 2002, imponiendo sanción por desarrollo de actividad sin autorización.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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