Última revisión
28/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 719/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 453/2007 de 28 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 719/2008
Núm. Cendoj: 47186330032008100186
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00719/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
55820
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103018
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000453 /2007
Sobre URBANISMO
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
Representante: PROCURADORGONZALO FRESNO QUEVEDO
Contra D/ña. Pedro Francisco
Representante: PROCURADORSALVADOR SIMO MARTINEZ
ILTMOS. Sres.
Presidente:
Don Agustín Picón Palacio
Magistrados:
Doña María Antonia Lallana Duplá
Don Francisco Javier Pardo Muñoz y
Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,
En la Ciudad de Valladolid a Veintiocho de abril de dos mil ocho
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, sección 3ª, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Agustín Picón Palacio, presidente, Doña María Antonia Lallana Duplá, Don Francisco Javier Pardo Muñoz y Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, siendo Ponente de la misma el Ilmo. Sr. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A nº 719/08
En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0453/07 interpuesto por el ayuntamiento de Torrelobatón (Valladolid) representado por el procurador Sr. Fresno Quevedo y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Soto contra el auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid nº 1, de 31.07.2007, en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 94/07 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como parte apelada Don/Doña Pedro Francisco representada por el/la Procurador/a Sr. Simó Mártínez y defendido por el letrado/a Sr. León Garrigosa.
Antecedentes
PRIMERO - En la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 94/07 seguido por los trámites del procedimiento ordinario, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó auto con fecha 31.07.2007 acordando conceder la medida cautelar de "1 .-Adoptar como medidas cautelares durante la tramitación de este recurso las siguientes: suspender las obras de demolición de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de Torrelobatón que venía siendo ocupada por el recurrente, debiendo el ayuntamiento adoptar las medidas oportunas y necesarias para el adecuado depósito de todos los bienes muebles y enseres personales del recurrente al igual que de sus animales, debiendo facilitarle la entrada en dicha vivienda siempre que las circunstancias en las que se encuentre lo permitan,...".
Mediante escrito de 27 de septiembre de 2007 el ayuntamiento de Torrelobatón, como parte demandada interpuso recurso de apelación contra aquel auto suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo la revocación de la medida cautelar acordada, o subsidiariamente la fijación de una caución por importe de 200.000€.
SEGUNDO - Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrente y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado don Pedro Francisco el 5 de noviembre de 2007 escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.
TERCERO - Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 21.02.2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.
Fundamentos
Se aceptan los del auto apelado, en tanto no contravengan los siguientes:
PRIMERO.- Pretende el ayuntamiento de Torrelobatón con la interposición del presente recurso de apelación la revocación del auto de 31.07.07 de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid nº 1 en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 94/07.
Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria sobre la base de la falta de jurisdicción de ese órgano para resolver sobre la medida cautelar solicitada contra la calificada como vía de hecho consistente en "lanzamiento, entrada no consentida en domicilio y demolición parcial de vivienda y abandono de muebles, ropa y enseres junto a escombros", por corresponder la misma a los órganos del orden civil.
SEGUNDO.- Lo relevante para el análisis de la cuestión controvertida es verificar si el ayuntamiento demandado poseía título suficiente para proceder al lanzamiento y desahucio del actor. Si la actuación de este venía amparada por un título bastante, con meridiana claridad no cabría hablar de día de hecho alguna. Así las cosas, la única justificación ofrecida por el ayuntamiento demandado es la sentencia de 5 de octubre de 2007 dictada por el juzgado de primera instancia núm. 4 de Valladolid en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago núm. 710/2007, en la que se fallaba la estimación de la demanda y: "1º- Declarar el desahucio por precario de don Pedro Francisco del edificio que tiene en posesión sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Torrelobatón (Valladolid) que deberá dejar libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento en su caso. 2º Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales". Sin embargo, de la documentación aportada a las actuaciones consta que esta sentencia ha sido apelada por don Pedro Francisco con fecha 18 de octubre de 2007, por lo que la misma no es firme y por tanto no puede ser considerada como título bastante que ampare el desahucio.
El ayuntamiento de Torrelobatón no ha instado la ejecución provisional de la citada sentencia ni tampoco ha acreditado si el recurso de apelación ha sido estimado o no por lo que esta sigue sin ser susceptible de ser calificada como título bastante que ampare la actuación administrativa.
TERCERO.- Por ello, la actuación administrativa que se revisa ha sido adecuadamente calificada por el juzgado de instancia, si bien de modo cautelar como constitutiva de una vía de hecho, por lo que inequívocamente, y en aplicación de las previsiones del art. 8.6 de la LJCA en relación con los arts. 1.1, 25.2 y 30 , todos ellos de la LJCA, la jurisdicción Contencioso-Administrativa es la competente para revisar esta actuación del ayuntamiento de Torrelobatón.
La actuación de este ayuntamiento, seguida al margen del procedimiento legalmente establecido, sin título administrativo o judicial suficiente que ampare su actuación, sea en relación con un bien de naturaleza patrimonial o demanial inequívocamente podrá ser revisada por este orden jurisdiccional, máxime si como ha sido el caso ha utilizado de un modo exorbitante una potestad administrativa.
Para que la falta de jurisdicción opuesta por la administración demandada tuviera virtualidad suficiente para impedir el conocimiento de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y deferirlo a la jurisdicción Civil tendría que haber esperado a la firmeza de la sentencia dictada en el juicio verbal 710/2007 que ella misma incoó ante el juzgado de primera instancia núm. 5 de Valladolid . Al no hacerlo no sólo convirtió su actuación en una vía de hecho por apartarse del procedimiento por ella elegido sino que entraña una actuación netamente contradictoria.
CUARTO.- En otro orden de cosas la fianza que pretende que se exija por este tribunal en aplicación del artículo 132 y 133 de la LJCA no es una pretensión admisible no ya por su formulación extemporánea, pues bien pudo personarse en debida forma ante el juzgado de instancia sino que la causación de perjuicios a las arcas locales está directamente relacionada con la actuación del ayuntamiento demandado toda vez que ha sido éste quien ha iniciado unas obras sin tener la disponibilidad de los inmuebles objeto de las mismas y pese a ello solicitar unas ayudas de la Diputación provincial o de la Unión Europea, que ahora pueden peligrar.
ÚLTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la L.J.C.A. de 1998 , habiéndose desestimado totalmente el recurso de apelación interpuesto, y no concurriendo circunstancias especiales que lo impidan, procede la imposición de las costas procesales originadas en esta instancia a la parte recurrente.
Vistos los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación, este Tribunal, dicta el siguiente
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación núm. 0453/07 interpuesto por el ayuntamiento de Torrelobatón (Valladolid) contra el auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid nº 1, de 31.07.2007, en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 94/07 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los iltmos. Sres. Anotados al margen
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
