Última revisión
12/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 719/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1888/2014 de 23 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 719/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100693
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4535
Núm. Roj: SAN 4535:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª
Joaquina representada por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La interesada presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 26-7-2010, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, alega que la interesada está casada con un ciudadano español y tiene un aceptable nivel de conocimiento de la lengua española, justifica sus contestaciones al cuestionario que le fue presentado en el examen de integración en función de sus circunstancias personales, afirma que tiene arraigo personal y familiar en España, aduce que la Administración no ha valorado todas las circunstancias y pruebas practicadas y que la recurrente reúne todos los requisitos a los fines pretendidos, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el caso que ahora nos ocupa la demandante tiene arraigo familiar en España, si bien ello no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española.
El resultado del examen de integración que se refleja en el acta de audiencia de la interesada de 19-12-2011 pone de manifiesto que la misma presentaba en dicha fecha ciertas dificultades de comprensión de la lengua española. La demandante ha aportado un certificado de nivel básico en el idioma español de 28-6-2010 y otro certificado de 2014 que acredita que superó una prueba de nivel B2 del marco común europeo realizada el 27-3-2014, si bien es de advertir que este último certificado no demuestra el nivel de conocimiento del idioma español por parte de la recurrente en la fecha de la solicitud de la nacionalidad. Por otra parte, aquel resultado del meritado examen de integración prueba también que la demandante desconoce aspectos básicos de la realidad política, constitucional, institucional y geográfica de España. Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado la interesada no alcanza. En efecto, y sin perjuicio del nivel de conocimiento de la lengua española demostrado por la prueba de nivel realizada el 27-3-2014 (nivel B2 del marco común europeo) y que acredita el correspondiente certificado, es de observar que en la fecha (19-12-2011) en que se realiza el examen de integración en el Registro Civil se detectan ciertas dificultades de comprensión de la lengua española, a lo que se añade el desconocimiento por la interesada de aspectos básicos relativos a la realidad política, constitucional, institucional y geográfica de España, cuyas circunstancias son incompatibles con el grado de integración necesaria para la adquisición de la nacionalidad española, cuyo requisito es personalísimo y no puede suplirse por las circunstancias familiares de la recurrente, sin que, en fin, la titularidad de un permiso de conducción español constituya una prueba definitiva de aquel necesario grado de integración en la sociedad española.
En definitiva, y por mor de cuanto queda precedentemente expuesto y razonado, se impone la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO. D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
