Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 72/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 594/2012 de 04 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 72/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100083


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 72/2015

En el recurso contencioso-administrativo número 594/2012interpuesto por SOCIEDAD PATRIMONIAL DERIMASA, S.L.,representada por la procuradora Dª Laura Toledano Navarro y defendida por la letrada Dª Lourdes Paramio Nieto.

Es Administración demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,representada y defendida por el Sr. letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 23 de enero de 2012 -, que declara a la recurrente responsable, a título solidario, de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen cuatro entidades mercantiles : - Carpema, S.L.; - Puertas Chova, S.L.; - Derimasa, S.A.; - Comercial Plaschova, S.L.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO .Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día tres de febrero de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L., cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 23 de enero de 2012 -, que declara a la recurrente responsable, a título solidario,de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen cuatro entidades mercantiles: - Carpema, S.L.; - Puertas Chova, S.L.; - Derimasa, S.A.; - Comercial Plaschova, S.L.:

'... Dicha declaración de responsabilidad viene determinada por el contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, de fecha 12 de enero de 2011 (...) En este informe se concluye con la presencia de un grupo de empresas, formado por las siguientes empresas'(página 2ª, resolución de 23/01/2012).

El escrito de demanda va punteando, uno a uno, los distintos apartados que incluye el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12/01/2011 con el objeto de contrastar que ( a) del mismo no se deriva una conclusión coincidente con aquélla que determina la extensión de responsabilidad, por el impago de un cierto número de cuotas de la Seguridad Social, a Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.: la de que la misma es parte de un grupo de empresas.

Y, desde tal perspectiva alegatoria (que es la principal que obra en ese escrito de demanda), algunas de las manifestaciones más relevantes que incluye éste son las siguientes:

'... I. No hay confusión de plantillas, reseñar que esta sociedad es una sociedad patrimonial y que no tiene actividad productiva y por tanto no tiene trabajadores a su servicio'.

'... II. No existe dirección única, ya que lo único que se produce es que a efectos mercantiles, que no laborales, aparecen los mismos administradores y apoderados'.

'... III. No hay confusión patrimonial (...) El alquiler de una nave por SP Derimasa a Derimasa SA (que además tiene otras naves de su propiedad en las que desarrolla parte de su actividad), a precio de mercado, no es indicio de confusión patrimonial (...) la concesión de préstamos entre sociedades no es indicio de confusión patrimonial siempre que los mismos se ofrezca a precio de mercado y siempre que consten en la contabilidad (...) se puede comprobar que SP Derimasa solo están autorizados cuatro socios mientras que en las otras aparecen más personas autorizadas, y además esto ratifica que cada sociedad tenía sus cuentas, sin que se haya acreditado que haya habido trasvase de dinero de unas a otras ni que unas hayan hecho frente a pagos de las otras'.

'... IV. En cuanto a la apariencia externa, no se da este requisito en el caso de SP Derimasa, ya que no realiza ninguna actividad, ni opera en el mercado (...) es evidente que las similitudes que pretende el Inspector actuante no son tales'(demanda).

Estas alegaciones las vincula con la doctrina legal aplicable en el ámbito de la ( b) derivación de deudas con carácter solidario en el seno de la Seguridad Social/existencia de un grupo de empresas:

'... Y esto por cuanto, en principio general, la doctrina judicial admite el principio general de independencia y no comunicación de responsabilidades entre las sociedades integradas en un grupo de empresas (...) de los referidos elementos adicionales que la jurisprudencia exige que concurran para que el grupo empresarial pierda su consideración de conjunto de personalidades societarias independientes para transformarse en una única realidad empresarial a efectos laborales'(escrito de demanda).

SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita en el proceso 594/2012.

La decisión del tribunal parte del valor intrínsecode los datos recogidos en el informe de la Inspección de Trabajo de 12 enero 2011 (en lo que hace a la temática relativa a la existencia/falta de existencia de un grupo de empresas al que se adscribiría o del que formaría parte Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.), puestos en conjunción con la falta de aportación, a la controversia, de menciones fácticas precisas que demuestren la falta de coincidencia con la realidad y/o incorrección del resultado conclusivo que obtiene la Dirección Provincial de la Seguridad Social en Valencia en sede de extensión solidaria, a la sociedad impugnante, de una deuda mantenida con este Ente público.

El acuerdo tomado, en sede de recurso de alzada, el 23 de enero de 2012 justifica, con suficiente exhaustividad y precisión en los hechos, cuáles fueron los elementos determinantes de la afirmación a la que llega la Inspección de Trabajo en sede de la existencia de un supuesto de grupo de empresas.

Los razonamientos se sitúan en cinco apartados que coinciden con:

'... Los cinco elementos que señala la Inspección como concurrentes en el grupo declarado, son: A) Estructura societaria coincidente. B) Composición similar del órgano de Administración. C) Confusión de trabajadores. D) Actividades complementarias de las empresas integrantes del presunto grupo y confusión patrimonial. E) Apariencia externa de grupo empresarial'(página 6ª, resolución de 23/01/2012, Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia).

El tribunal sigue infraeste esquema, superponiendo sobre él - tras exponer lo sustancial de la argumentación administrativa - las alegaciones de la parte demandante y visualizando, de forma consecutiva, cuál es el valor jurídico que ha de otorgarse a las mismas en cada apartado impugnatorio.

1.- '... A) Estructura societaria coincidente' (página 6ª, acuerdo de 23 enero 2012).

a.- '... Esta coincidencia empresarial entre las empresas del grupo no sea trata de desvirtuar por el recurrente, pues es una situación evidente y clara. Así no resulta desvirtuada la aseveración del informe de la Inspección de Trabajo que concluye diciendo: 'la composición societaria de estas seis mercantiles es única, dado que los únicos y exclusivos titulares de las participaciones y acciones de todas ellas (...) son y han sido en todo momento los miembros de la familia Chova'.

b.- En este punto no existe manifestación alguna (en el escrito de demanda), asumiendo, por tanto, la defensa en juicio de Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L., su veraz concurrencia del módo expuesto por la Inspección de Trabajo.

2.- '... B) Composición similar del órgano de administración' (página 6ª, acuerdo de 23 enero 2012).

a.- '... Así lo detalla el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante en el expediente: '(...) Pues bien, esta misma estructura y la misma composición del órgano de administración de estas tres mercantiles nos las encontramos en cada uno de los órganos de administración de Derimasa, S.A., Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L. y Comercial Plaschova, S.L.'.

'... Debe contestarse a esto que los hechos constatados y no negados por evidentes por el propio recurrente conducen a una coincidencia plena de administradores y apoderados'.

b.- La argumentación es mínima y muy endeble:

'... No existe dirección única, ya que lo único que se produce es que a efectos mercantil, que no laborales, aparecen los mismos administradores y apoderados'(página 18ª, escrito de demanda)

Los palpables y de la máxima relevancia (en sede de vigencia de un supuesto de grupo de empresas) hechos recogidos por la Inspección de Trabajo han quedado incólumes en vía judicial, proceso 594/2012 de los que se siguen en la Sección 5ª de esta Sala de lo Contencioso-administrativo, ante la evidencia de que la dirección mercantil de Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L., es coincidente con aquélla que rige la vida social de las cuatro empresas deudoras de la Seguridad Social a las que se ha producido la extensión de responsabilidad: Carpema, S.L.; Puertas Chova, S.L.; Derimasa, S.A.; Comercial Plaschova, S.L.

3.- '... C) Confusión de trabajadores '(página 8ª, acuerdo de 23 enero 2012).

a.- '... Es evidente que el traspaso de trabajadores entre empresas del grupo se da entre aquellas empresas que tenían plantilla laboral. Es lo cierto que la empresa recurrente 'Sociedad patrimonial Derimasa, S.L.', no disponía de trabajadores por cuentea ajena (...) Este elemento de coincidencia de plantilla se predica como elemento integrador respecto del grupo empresarial en su conjunto'.

b.- Siendo una sociedad patrimonial y no disponiendo, por ello, de trabajadores, este supuesto es de índole residual. Pero, en todo caso, y como observa la Inspección de Trabajo, es significativo que Doña Beatriz Pons Chova, administradora de las sociedades a las que se atribuye la existencia de un grupo empresarial:

'... ha sido trabajadora por cuenta ajena en las empresas del grupo: 'Comercial Plaschova, S.L.', desde el 05-10-1999 a 31-05-2007; y trabajadora de 'Puertas Chova, S.L.', desde 05-06-2007 hasta 23-03-2009'.

4.- '... D) Actividades complementarias de las empresas integrantes del presunto grupo y confusión patrimonial' (página 9ª, acuerdo de 23 enero 2012).

a.- '... Sociedad patrimonial Derimasa, sí es titular de las naves sitas en el Camino Viejo de Gandía, de la localidad de Bellreguard, provincia de Valencia, que son arrendadas a 'Derimasa, S.A.', para el ejercicio de su actividad económica (...) El objeto social único de 'Sociedad patrimonial Derimasa' era, precisamente, el alquiler de estas naves industriales que servían para la actividad económica de 'Derimasa, S.A.'.

'... También se intensifica, notablemente, el vínculo empresarial, entre 'Derimasa, S.A.' y 'Sociedad patrimonial Derimasa, S.L.', por el hecho constatado de 'la aportación de recursos financieros realizados por la sociedad patrimonial Derimasa, S.L. ... que al 30 de septiembre de 2009 se materializa en la cancelación de dos préstamos suscritos por Derimasa S.A. a favor de 'La Caixa' y el Banco de Santander por 250.000 € y 150.000 €, respectivamente'.

'... También es significativo para la confusión patrimonial, el hecho de que los propios administradores coincidentes en las seis sociedades-empresas, están a su vez autorizados en las cuentas bancarias respectivas de las sociedades correspondientes'.

b.- Éste es, sin duda, el apartado que en mayor medida concentra el esfuerzo impugnatorio formulado en los autos 594/2012 por parte de Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L. Aquí se incide sobre: -la propiedad de naves y terrenos; -la circunstancia de que el alquiler de aquéllas se produjo a precio de mercado; -el préstamo al que se refiere la Inspección de Trabajo se ofreció a precio de mercado y aparece consignado en la contabilidad de las mercantiles que participaron en esa operación; -no media una coincidencia exacta de las personas que disponían del carácter de autorizadas en las cuentas corrientes de estas sociedades.

Veamos punto por punto estos supuestos.

a'.- '... desde hace más de 20 años las naves han estado alquiladas, tanto cuando eran propiedad de las personas físicas como cuando eran propiedad de SP Derimasa'(escrito de demanda, página 19ª).

Este dato en medida alguna hace que entre las entidades mercantiles a las que la Inspección de Trabajo asigna un vínculo de 'grupo empresarial', se encuentren desligadas entre sí - por lo que respecta a la parte aquí solicitante de la tutela judicial - por el simple hecho de que las naves industriales que la misma tenía alquiladas a otra de esas entidades ya mantuviese dicho destino con anterioridad a la constitución de SP Derimasa, S.L.

b'.- '... el alquiler de una nave por SP Derimasa a Derimasa SA (que además tiene otras naves de su propiedad en las que desarrolla parte de su actividad), a precio de mercado, no es indicio de confusión patrimonial'(demanda, página 19ª).

Tampoco la mención a que dicho alquiler es coincidente con el precio de mercado tiene, per se, mayor valor jurídico en la sede en la que nos situamos: extensión de la responsabilidad por el impago de las cuotas de la Seguridad Social a un tercero.

En todo caso, en el escrito de demanda no se plasman los singulares datos fácticosque muestren la forma concreta en la que se produjo esa identidad/similitud de precios. Aquí lo único que existe es una afirmación, de parte, sin mayor sustento con las menciones probatorias que exhiban la coherencia y verosimilitud de las mismas.

c'.- '... la concesión de préstamos entre sociedades no es indicio de confusión patrimonial siempre que los mismos se ofrezcan a precio de mercado y siempre que consten en la contabilidad'(demanda, página 19ª).

La existencia de esa 'concesión de préstamos', es, desde luego, un indicio de la máxima importancia a la hora de establecer si una tercera mercantil debe asumir el abono de una serie de deudas mantenidas con la Administración de la Seguridad Social. Esta relación mercantil demuestra un inmediato vínculo jurídico y económico entre prestamista y prestatario que ayuda - en conjunción con el resto de referencias fácticas que hayan sido aportadas por este Ente público - a concretar la vigencia de un supuesto de 'grupo de empresas'.

La constancia en la contabilidad de las mercantiles o su coincidencia con el precio de mercado, en cambio, de forma alguna destruyen/reducen la virtualidad de ese indicio. Sobre ello, la representación procesal de la recurrente expone el dato pero no traza la argumentación de la que se derive que estos supuestos tienen una trascendencia tal como para desvirtuar la virtualidad de la prueba de que se trata.

d'.- '... se puede comprobar que SP Derimasa solo están autorizados 4 socios mientras que en las otras aparecen más personas autorizadas'(demanda, página 20ª).

La coincidencia en socios autorizados es otra prueba de la máxima importancia para llegar a la afirmación de que nos encontramos ante un grupo de empresas.

El que existan otras personas autorizadas en el resto de sociedades es indiferente cuando en todas ellas existe una coincidencia sustancial de socios con ese poder de representación.

5.- '... E) Apariencia externa de grupo empresarial' (página 12ª, acuerdo de 23 enero 2012).

a.- '... Es evidente dicha apariencia externa por la utilización de un logotipo común. Aspecto no rebatido en el escrito de recurso. La recurrente trata de separar de la apariencia externa de grupo empresarial a la 'Sociedad patrimonial Derimasa, S.L.', respecto de las demás sociedades. Sin embargo, la vinculación en la presencia y apariencia comercial es tan evidente como la coincidencia de denominación con 'Derimasa, S.A.'.

b.- Nada especial, con cariz propio, dice sobre estas afirmaciones el escrito de demanda presentado en los autos 594/2012, más allá de sostener que la conclusión obtenida de existir un grupo de empresas no coincide con la realidad que aparece en el seno de la entidad Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte actora.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SOCIEDAD PATRIMONIAL DERIMASA, S.L., contra un acuerdo dictado el 13 de septiembre de 2011 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 23 de enero de 2012 -, que declara a la recurrente responsable, a título solidario,de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen cuatro entidades mercantiles: - Carpema, S.L.; - Puertas Chova, S.L.; - Derimasa, S.A.; - Comercial Plaschova, S.L.

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de estos actos administrativos.

3.-IMPONER las costas procesales que se han causado en los autos 594/2012 a Sociedad Patrimonial Derimasa, S.L.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe preparar recurso de casación (en esta Sala, pero para el Tribunal Supremo, Sala 3ª) en el término legal de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la misma a las partes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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