Última revisión
09/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 72/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Madrid, Sección 10, Rec 470/2018 de 06 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid
Ponente: BRU PERAL, EVA MARIA
Nº de sentencia: 72/2019
Núm. Cendoj: 28079450102019100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:79
Núm. Roj: SJCA 79:2019
Encabezamiento
45029750
LETRADO Dña. Patricia , PLAZA000 NUM000 NUM001 , PISO NUM002 ,
OFICINA 2; 28046 Madrid (Madrid)
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Dª. Eva María Bru Peral
En la ciudad de Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve, en autos del PA 470/2018 seguidos a instancia de Dª Nicolasa , debidamente representado y defendido, contra la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre extranjería, se dicta la presente sentencia con base en los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
La parte recurrente solicita 'tener por interpuesto RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO contra la resolución de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Madrid, de fecha 22 de agosto de 2018, por la que se acuerda '' INADMITIR a trámite la solicitud formulada...', y por formalizada la demanda, para que tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha de Delegación de Gobierno por la que se inadmitió la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, acordando anular dicha resolución y dictar otra por la que se acuerde la concesión de la autorización de residencia solicitada, condenando a la administración a expedir dicha autorización por el período de un año, y con vigencia desde el momento en que fue solicitada, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración'.
La Abogada del Estado pide la desestimación del recurso interpuesto.
a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.
h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
En el presente caso la Administración inadmitió con base en la letra f) expuesta por cuanto:
Frente a estos hechos se alega en la demanda que esa causa de inadmisión debe ser de interpretación restrictiva y que es 'madre de la niña de nacionalidad española María Angeles , reunió todos y cada uno de los documentos relacionados en la hoja informativa que el Ministerio publica online al respecto de esta autorización, y acudió a la cita para presentar la solicitud', y que
Asimismo señala que:
Ha de partirse de que la actora, según consta en las actuaciones, y se reconoce en la demanda, en cuanto a su hija, y por lo mismo que ahora se pide, ya obtuvo también una autorización de residencia por arraigo familiar, si bien perdió esta de forma voluntaria al irse con la menor, con nacionalidad española con valor de simple presunción, según consta en la certificación del Registro Civil, a su país Perú. Asimismo debe tenerse presente que en el momento de presentar su solicitud, 22 de agosto de 2018, era titular de una autorización de residencia por estudios, ya que la prórroga fue concedida por Resolución de 31 de julio de 2018, y esta autorización es válida del 26/5/18 al 25/5/19.
A partir de aquí, pese a no estar en situación irregular, la actora solicitó una autorización de carácter excepcional por arraigo familiar, autorización que puede solicitarse cuando, artículo 124.3.a) del Reglamento, se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, sin que, por otra parte, exista un precepto que excluya esta segunda solicitud y cuando la exposición de motivos del Reglamento de Extranjería de 2011 determina que se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles en consonancia con el artículo 20 TFUE .
Siendo esto así, en cuanto a la carencia de fundamento que motivó la inadmisión de la solicitud, la Ley exige que esta sea manifiesta, y en el presente caso esta Juzgadora considera que esa falta de fundamento ni era tan manifiesta ni tan fundamentada como mantuvo la Administración, por cuanto la presunción de nacionalidad española respecto de la hija de la actora no ha sido desvirtuada, y ningún precepto impide que se presente de nuevo una solicitud de residencia por motivos excepcionales al amparo del artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería , máxime cuando además existe una acertada y contundente Recomendación del Defensor del Pueblo de 8 de mayo de 2018 a la Administración para que se regule este tipo de supuestos.
Ahora bien, tampoco se puede en esta Sentencia acordar lo solicitado por la actora por cuanto siendo ésta ya titular de una autorización de residencia, y estando la misma vigente, no siendo compatibles dos autorizaciones de residencia, una ordinaria, y otra excepcional, lo que procede es la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva expresamente la petición de la actora teniendo en cuenta que es progenitora de una menor a la que se presume española y que no existe una limitación en la petición de nuevo de este tipo de autorización.
En consecuencia, se estima en parte el presente recurso contencioso-administrativo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso administrativo nº 470/2018 interpuesto por Dª Nicolasa , y, anulando la resolución impugnada, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva expresamente la petición de la actora teniendo en cuenta que es progenitora de una menor a la que se presume española y que no existe una limitación en la petición de nuevo de este tipo de autorización Sin costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
