Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 72/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Mérida, Sección 1, Rec 235/2019 de 30 de Marzo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida
Ponente: FERNANDEZ MORA, PEDRO
Nº de sentencia: 72/2021
Núm. Cendoj: 06083450012021100025
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:507
Núm. Roj: SJCA 507:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Equipo/usuario: 4
De D/Dª : CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y PROFESIONALES DE EXTREMADURA S.L.
Abogado:
Procurador D./Dª
En Mérida, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de
Antecedentes
1º.- Con carácter principal, declare contraria a derecho la declaración de pérdida parcial del derecho a la percepción de la ayuda acordada, así como el artículo 42 del Decreto 156/2016 en el que se ampara, con todos los efectos propios, directos e indirectos de esa declaración, condenando al SEXPE a estar y pasar por tal declaración y a tener por debidamente justificado el importe total de la ayuda concedida en la resolución de concesión (72.000,00 euros), ordenando su pago a la actora junto con los intereses de demora, desde la fecha en que debió ser satisfecha.
2º.- Con carácter subsidiario, declare contraria a derecho dicha resolución y reconozca el derecho de la empresa a la percepción de la ayuda por la cantidad reflejada en su recurso de reposición, con todos los efectos propios, directos e indirectos de esa declaración, condenando al SEXPE a estar y pasar por tal declaración y a tener por debidamente justificada la ayuda en dicha extensión, ordenando su pago a la actora junto con los intereses de demora desde la fecha en que debió ser satisfecha.
Fundamentos
La mentada resolución viene pues a confirmar la Resolución de 3 de junio de 2019 por la que se declara la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida por importe de 40.800 euros, así como el derecho de la entidad a percibir la cantidad de 31.200 euros, en base a los artículos 40.4 y 43 del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre.
En particular, la demanda entablada se basa esencialmente en los siguientes hechos:
1.- Con fecha 13 de enero de 2017 la actora presenta ante el SEXPE solicitud de ayuda convocada al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2017, destinadas a la realización de Planes de Formación Intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El 23 de junio de 2017 se resuelve por parte de la Dirección General de Formación para el Empleo, la concesión de subvenciones a varias mercantiles entre las que inicialmente no estaba la actora.
Tres de las entidades seleccionadas presentaron renuncia quedando esos puestos desprovistos de beneficiarios y como consecuencia se emite Informe del Órgano Instructor del SEXPE sobre el cumplimiento de requisitos de los beneficiarios solicitantes de contenidos en el Anexo IIIB de la Resolución de 23 de junio de 2017, proponiendo la concesión de la subvención a los solicitantes inmediatamente siguientes en el orden de puntuación consignado en la resolución de 23 de junio de 2017, entre los que estaba la actora.
2.- El día 31 de agosto de 2017 se dicta Resolución de concesión de ayuda por importe de 72.000 euros a favor de la demandante en el expediente FO/IA035/17.
3.- La actora ofertó y ejecutó una relación de acciones formativas de entre las seleccionadas por el propio consistente en seis subtipos de formaciones, siendo la que más interesa en este recurso la correspondiente al curso 'Inglés B1'.
Ejecutada la acción formativa la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo concede trámite de alegaciones con fecha 19 de diciembre de 2017 como consecuencia de hasta un total de 8 visitas llevadas a cabo por sus Técnicos y unas presuntas incidencias detectadas que afectarían directamente a la impartición de la formación. Dentro de dicho plazo se presentan alegaciones en las que la empresa muestra su desacuerdo.
4.- Con fecha 2 de abril de 2018 se procede a la justificación económica de la ayuda, complementada con mayor documentación el día 5 siguiente.
Cinco meses más tarde, el 13 de septiembre de 2018, es cuando la actora, ante la falta de comunicación e información del servicio de empleo, envía requerimiento solicitando certificado del Servicio de Formación donde se especifique que el expediente obra por entero en su poder y se están realizando las comprobaciones de comprobación.
5.- El día 5 de abril del año siguiente, el SEXPE requiere subsanación de deficiencias en la justificación de la subvención concedida, solicitando aportación de información relativa a los costes directos, retribuciones de formadores, gastos de publicidad, de amortización y en relación con los costes de evaluación y control de calidad de la formación. Requiere por último para que aporta informe de costes de evaluación y control, generado por la aplicación de justificación económica correctamente cumplimentado, así como los certificados de finalización del plan y de grupos formativos firmados y sellados por la entidad.
El día 11 de abril de 2019 la actora responde al requerimiento mediante escrito de alegaciones y aporta la documentación solicitada, además de realizar algunas especificaciones.
6.- Con fecha 17 de mayo de 2019 se notifica a la actora Acuerdo de inicio de procedimiento para declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida a la actora, sin que conste en el expediente un solo informe técnico o jurídico en que se apoye. Se acuerda en la misma la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención de 40.800 euros, resultando por tanto procedente abonar a la mercantil a juicio de la Administración la cantidad de 31.200 euros.
Las claves de la declaración de pérdida del derecho son el número de alumnos que se dice que se consideran como 'Participantes Válidos Justificación', así como la obligación de un riguroso control de asistencia exigida por parte del SEXPE.
Dentro del plazo concedido, la actora formula escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la pérdida parcial comunicada, además de adicionar un cálculo para determinar el número de alumnos válidos en la subvención a efectos de liquidación económica final, ascendiendo a un total de 32 alumnos y por tanto solicitando que la subvención máxima quede limitada a una cuantía de 36.600 euros y no 72.000 euros.
7.- El día 3 de junio de 2019 se dicta propuesta de resolución por la que se propone la declaración de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida. Seguidamente se dicta resolución de pérdida parcial del derecho al cobro resolviendo en idénticos términos a la propuesta, sin traslado previo a la empresa de la propuesta.
8.- Formulado recurso de reposición, manifestando y fundamentando la disconformidad al respecto y solicitando que se admite y se declare el derecho del recurrente a la percepción de la subvención concedida en la cantidad de 36.000 euros en lugar de los 72.000 euros inicialmente recogidos en la resolución de concesión, se dicta finalmente Resolución el 27 de septiembre de 2019 desestimatoria de dicho recurso.
Desde esa perspectiva la parte actora pide la nulidad de la Resolución dictada, aludiendo a la ilegalidad del artículo 42 del Decreto regulador de la ayuda, junto con el distinto criterio en orden al alcance e intensidad de la obligación de control de asistencia asumido por la empresa.
Frente a la pretensión de la parte actora, la Administración demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida estimándola conforme a Derecho.
Es al amparo de las bases reguladoras en dicho texto y de conformidad con la Orden de 24 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, el que sirve de base a la subvención que le fue concedida a la actora por Resolución de 23 de junio de 2017, por importe de 72.000 euros (expediente FO/IA035/17).
La base en cuanto a este procedimiento se refiere se centra en el control de asistencia de los alumnos por la actora, con el rigor debido.
La parte actora acompaña declaración jurada del formados, con su escrito de demanda. Sin embargo, hemos de en cuenta el amplio y detallado informe de incidencias surgidas en la ejecución del plan formativo que obra a los folios 404 y siguientes del expediente administrativo, y que viene a reflejar distintas incidencias habidas en cuanto a presencia o ausencia de alumnos en el aula en distintos días constatadas por el técnico del SEXPE en visitas producidas. Estamos pues a dicho informe de funcionario público, al que nos remitimos íntegramente dado su detalle, que no se estima desvirtuado por las manifestaciones de la actora ni por la declaración jurada presentada.
Es claro que entre las obligaciones del centro de formación ha de estar la de seguimiento de la participación de los alumnos y adecuada formación de los mismos. Así, hemos de recordar que el artículo 29.j) del referido Decreto 156/2016 establece como una de las obligaciones de los beneficiarios la de 'facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participacion de los alumnos, del aprendizaje y su evaluacion'.
Ese control también se prevé como señala la Administración en la Guía de gestión de los planes de formación que nos ocupan, apartado 19 al que nos remitimos.
Debemos también hacer mención al artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece como causa de revocación y reintegro de la subvención en su apartado 1.f): '
Ciertamente, la actora como consta en el expediente señala que los alumnos válidos a efectos de liquidación económica ascienden a 32 (con límite de la subvención a 36.000 euros), mas como decimos consta el análisis de los datos por el Servicio de Formación que atiende no sólo a esas alegaciones sino a los partes de firma, con la incidencia derivada de la falta de un control de asistencia de alumnos riguroso por la actora conforme se indicó consta en el informe antes referenciado.
Tras ese análisis sin poder imputar responsabilidades a los alumnos al ser obligación del beneficiario de la subvención el adecuado control como se ha dicho (que en este caso y por el informe emitido no se produce debidamente) la Administración concluye que los alumnos válidos a efectos de la liquidación económica ascienden a 28, quedando la subvención máxima limitada a 31.200 euros, criterio que no se prueba sea contrario a la normativa de aplicación sino precisamente deriva de la misma.
En relación con esto, la actora alude al artículo 42 del Decreto 156/2016 como ilegal. Dicho artículo establece: '
b) El alumnado que tuvieran que abandonarla por haber sido dado de baja, segun lo previsto en la letra b) del articulo 17.3, cuando no se pueda proceder a su sustitucion.
Pues bien, no se aprecia tal ilegalidad, por la propia finalidad que cumple la subvención que nos ocupa, y además hemos de señalar que la actora solicitó las subvenciones al amparo de dicha normativa y, por lo tanto, sometiéndose a la misma, habiendo incluso precisado la Administración que otras acciones formativas en las que no mediaron incidencias también fueron llevadas a cabo por la actora, por lo que no se puede pretender que sí sea aplicable este artículo en unos casos y no en otros cuando estos últimos perjudican al beneficiario.
También como se reseña en el escrito de contestación a la demanda, existe jurisprudencia en orden a determinar la finalidad y alcance de este tipo de subvenciones a la que ahora nos remitimos a fin de no ser reiterativos.
En suma, se considera que la justificación de la Administración basada en los informes emitidos por los técnicos competentes, se ajustan a la legalidad aplicable, lo que ha de dar lugar a la desestimación de la demanda entablada, tanto en cuanto a su pretensión inicial como subsidiaria.
Mencionar finalmente como corolario a la exposición hecha, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de noviembre de 2014, conforme a la cual: '
Vistos los articulos anteriormente senalados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicacion.
Fallo
Que
Librese testimonio de la presente, que quedara unido a los autos de su razon, recogiendose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Notifiquese la presente a las partes, haciendoles saber que la misma no es firme, pudiendo presentar recurso de apelacion ante este Juzgado en el plazo de quince dias a partir del siguiente a su notificacion, recurso del que conocera la Sala de lo C-A del TSJ de Extremadura, previa consignacion, en su caso, de los correspondientes depositos.
Asi, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
