Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
05/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 720/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 964/2000 de 05 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 720/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100892

Resumen:
El TSJ anula el acuerdo del Ayuntamiento aprobatorio del Proyecto de urbanización, así como el convenio urbanístico suscrito y las cuotas de urbanización liquidadas por el urbanizador. Entiende la Sala que el examen del expediente, pone de manifiesto el Proyecto de Urbanización ha variado lo previsto en el planeamiento de forma sustancial, pues se condiciona a la prohibición de acceder con vehículo desde la avenida de Santa Pola, lo que antes no existía, obligado ello por el hecho de que la citada avenida es de circulación rápida con la consiguiente colocación de valla que lo impide. Además de ello se construye una denominada rotonda para acceder a esa vía desde las adyacentes al no ser posible ya el sistema de cruce. Todo lo anterior conduce a la necesidad de un nuevo reparto, con una superficie de reemplazo diferente para el actor, dada las distintas superficies que se ha ocupado en terrenos de su propiedad. Todo ello sin contar el nuevo sistema de acceso rodado que se prevé para parcelas.

Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 964/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 720/2004

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por PINDARO, S.L. D. Héctor , representado por D. Alberto Maella Catalá y defendido por letrado contra la resolución del Ayuntamiento de Elche (Pleno) de 27 de marzo de 2000 aprobatorio del Proyecto de urbanización para el desarrollo del área de reparto número 55 del Plan general de Elche, contra el convenio urbanístico suscrito el 17 de abril de 2000 y contra las cuotas de urbanización liquidadas por el urbanizador el 3 de julio de 2000, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Elche, representado por Doña Celia Sin Sánchez y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. D. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados; subsidiariamente se declare la nulidad del punto primero del acuerdo plenario de 27 de marzo de 2000 en el particular que prohíbe el acceso rodado con vehículos desde la Avenida de Santa Pola a las parcelas números 50 a 59 y 63; en ambos casos se pide declaración de nulidad de las cuotas de urbanización y dada por el urbanizador a Héctor con fecha 3 de julio de 2000 el importe de 8.264.210 Ptas.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba , y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda argumenta que el ayuntamiento de Elche conculcó la legalidad al adoptar el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2000 en la medida que, tras aprobar el Programa acompañado del Proyecto de Urbanización para el desarrollo del área de reparto número 55 del Plan General (zona de ciudad jardín, frente al avenida de Santa Pola) , se condicionó la aprobación de dichos instrumentos urbanísticos -representados por el Urbanizador seleccionado D. Hugo - a "la prohibición de acceder con vehículos desde la avenida de Santa Pola a parcelas con frente a dicha avenida, mediante la realización de una valla de protección juntó al bordillo de la carretera de Santa Pola (parcelas 50 a 59 y 63) que tendrán exclusivamente acceso peatonal, salvo que por la propiedad se cree una servidumbre de paso privado por el lado norte de las citadas parcelas", según expresa el segundo párrafo del apartado primero del acuerdo que se enjuicia, publicado en el BOP de Alicante de uno de julio de 2000.

En el entendimiento de los actores, tal aprobación condicionada es contraria al art. 6 de la Ley valenciana 6/94, reguladora de la Actividad Urbanística - dado que los solares lo son , precisamente y entre otras circunstancias, por tener acceso rodado por vía pavimentada- y dado también que, de la Reparcelación voluntaria aprobada en su día así como del Estudio Detalle existente no se desprende en modo alguno la prohibición de acceso rodado a las parcelas. Así, la medida "carece de cobertura legal", como deriva también del artículo 137.1 del reglamento de Planeamiento de la comunidad Valenciana, al conceptuar el alcance y límites de los proyectos de urbanización. Se invocan igualmente los artículos 13 del mismo Reglamento (reservas mínimas aparcamiento de una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos), artículo 84 de la Ley 7/85 , de dos de abril, al sufrir los actores un trato desigual respecto a los propietarios de otra parcelas cercanas (avenida de Alicante), que sí tienen acceso rodado desde la vía. Se cita el art. 9.3 de la Constitución en relación con el 536 del Código Civil (imposición de servidumbres sólo por la Ley a falta de voluntad de los propietarios).

Sobre las cuotas giradas al señor Héctor, se fundamentan su improcedencia "para el supuesto de que fuera legal imposición" en que el señor Héctor no era ya propietario de las parcelas NUM000 y NUM001 por haber trasmitido con anterioridad (como dice acreditar se con documentos número 3 unido a la demanda).

La representación del Ayuntamiento se ha opuesto a la demanda argumentando , en síntesis, que la condición fijada por el acuerdo plenario impugnado venía avalada por criterios técnicos plasmados en informes de los facultativos municipales, dado que la Avenida de Santa Pola es una vía rápida así contemplada por el P.G.O.U. como "de mayor nivel estructural", lo que lleva a evitar el acceso directo a ella en los términos acotados por el acuerdo impugnado. Y niega el trato desigual que se dice sufrido por los actores, dado que, las avenidas de Alicante y Santa Pola no son en absoluto comparables. No obstante lo anterior , primeramente invoca inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley jurisdiccional y 69.c) de la misma ley, si bien a resultas de determinadas subsanaciones por lo que hace a la falta de legitimación activa, como se explicita en el escrito de la demandada.

SEGUNDO.- La pretensión de inadmisibilidad por falta de legitimación activa no puede prosperar, dado que -como implícitamente viene a reconocerse en el escrito de conclusiones del Ayuntamiento- en la fase de prueba se ha venido a acreditar por la planimetría aportada por la urbanizadora "CONSTRUCIONES NUEVO GUARDAMA , S.L." que las parcelas NUM000 y NUM001, propiedad de PINDARO, S.L. se encuentran incluidas dentro del ámbito del Programa y Proyecto de Urbanización aprobadas condicionadamente por el Ayuntamiento en sesión de 27 de marzo de 2000.

En lo que se refiere al actor D. Héctor, figura como propietario de las parcelas números NUM000 y NUM001 en el escrito dirigido a él por la urbanizadora (fechado el tres de julio de 2000) al objeto de adjuntarle las previsiones de fecha de pago de las cuotas de urbanización conforme al PAI aprobado por un total importe de 8.264.210 Ptas. y de la "notificación liquidación cuotas de urbanización", primera cuota por importe de 1.215.325 Ptas. No puede, por ello negarse su legitimación par impugnar tal liquidación de cuotas así como el acuerdo plenario aprobatorio del PAI y del Proyecto de Urbanización del que trae causa.

Tanpoco observa la Sala la concurrencia del otro motivo que impediría entrar en el fondo del asunto, excepción invocada por Ayuntamiento demandado pero sin la argumentación mínima precisa para convencimiento de la Sala. Es acuerdo susceptible de impugnación el adoptado en sesión plenaria de 27 de marzo de 2000, con el contenido antes reseñado. Y también son susceptibles de recurso, como tiene reiterado la jurisprudencia y se deriva de la Ley (artículo 303 del texto refundido de la Ley del Suelo , aprobado por real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio) los convenios urbanísticos, así como las liquidaciones de las cuotas de urbanización.

TERCERO.- por lo que hace a la cuestión relativa al procedimiento seguido, lleva razón el Ayuntamiento en que no han acreditado los actores que se hayan vulnerado las reglas - singularmente recogidas en la Ley 6/1994, LRAU- que articulan la aprobación de los Programas de Actuación Integrada , ya que no aparece acreditado que los titulares catastrales fueran personas distintas a las que se dirigió el "aviso" de rigor contemplado en el art. 43 de la repetida Ley Autonómica 6/1994.

Distinta suerte merece el alegato relativo a la inexistencia de cobertura jurídica para decidir la aprobación del PAI y Proyecto de Urbanización presentado por el urbanizador condicionados al alteración en cuanto al acceso rodado desde la vía avenida de Santa Pola. Con independencia de lo acertado o no de la solución propugnada por los técnicos municipales y asumida en sus propios términos por el Ayuntamiento de Elche -a primera vista parece lógico para la seguridad del tráfico que haya restricciones sobre el acceso directo a determinadas vías públicas , "vías rápidas"- en ejercicio de incontestables competencia propias, hemos de reiterar aquí el criterio en la sentencia de esta misma Sala y sección número 352/04 , de 27 de marzo de 2000 recaída en el RºNº 236/01 que tuvo por objeto el mismo acuerdo plenario (y en lo sustancial versando sobre la misma cuestión). Hemos dicho en el fundamento de Derecho SEGUNDO de dicha Sentencia lo siguiente:

" El examen del expediente, común con el número 964/00, por referirse al mismo Proyecto de Urbanización si bien planteado por otro propietario de parcelas de reemplazo, pone de manifiesto el Proyecto de Urbanización ha variado lo previsto en el planeamiento de forma sustancial, pues se condiciona a la prohibición de acceder con vehículo desde la avenida de Santa Pola, lo que antes no existía, obligado ello por el hecho de que la citada avenida es de circulación rápida con la consiguiente colocación de valla que lo impide. Además de ello se construye una denominada rotonda para acceder a esa vía desde las adyacentes al no ser posible ya el sistema de cruce.

Todo lo anterior conduce a la necesidad de un nuevo reparto, como el propio Ayuntamiento reconoce al contestar la demanda, con una superficie de reemplazo diferente para el actor , dada las distintas superficies que se ha ocupado en terrenos de su propiedad. Todo ello sin contar el nuevo sistema de acceso rodado que se prevé para parcelas números 50 59 por la diferente configuración del vial al que dan fachada, mediante la denominada Servidumbre de paso privada con carácter voluntario, según se califica en el documento remitido por el urbanizador con fecha 14 de julio de 2000, circunstancias todas implican la nulidad de lo resuelto por contrario al planeamiento e incumplimiento del artículo 55 de la LRAU 6/94 , al no haberse procedido conforme se ordena S. crece todo en la modificación acordada por el Ayuntamiento".

Con independencia de que no haya ganado firmeza, no vemos razón para variar el criterio sostenido -con la consecuencia de anular el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2000-. Y no resulta convincente la argumentación de la demandada en su escrito de conclusiones, en el sentido de que no hayamos de considerar esta cuestión dado que la demanda subrayó el hecho de que el condicionamiento carecía de cobertura por no estar al alcance -sin más- del Proyecto de Urbanización.

Si hemos de anular por contraria derecho el acuerdo plenario impugnado, también procede, en consecuencia, declar contraria a Derecho y anular tanto el Convenio urbanístico como la liquidación de cuotas que traen su causa en dicho acuerdo.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PINDARO, S.L. D. Héctor contra la resolución del ayuntamiento de Elche (Pleno) de 27 de marzo de 2000 aprobatorio del Proyecto de urbanización para el desarrollo del área de reparto número 55 del Plan general de Elche, contra el convenio urbanístico suscrito el 17 de abril de 2000 y contra las cuotas de urbanización liquidadas por el urbanizador el 3 de julio de 2000.

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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