Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 720/2007, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 876/2005 de 18 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: DELFONT MAZA, PABLO

Nº de sentencia: 720/2007

Núm. Cendoj: 07040330012007100757

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2007:1316

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del TEAR de Baleares, sobre inadmisión, por extemporánea, de reclamación económico administrativa contra resolución denegatoria de recurso de reposición contra providencia de apremio. La Sala declara que cuando la normativa tributaria y procesal establece plazos de meses para recurrir, estos plazos han de contarse de fecha a fecha, y, en el caso, habiendo quedado claro que la reclamación económico administrativa se presentó fuera de plazo, sólo cabe confirmar la resolución del TEAR, y desestimar el recurso.

Encabezamiento

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00720/2007

SENTENCIA

Nº 720

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 876 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistido por la Letrada Dª. Antonia Tur Torres; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de julio de 2005, por la que se declaraba inadmisible por extemporánea la reclamación número 1360/04, presentada el 27 de noviembre de 2004 contra resolución de 22 de septiembre de 2004, notificada el 26 de octubre de 2004, por la que se desestimaba recurso de reposición contra providencia de apremio.

La cuantía del recurso se ha fijado en 720 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. El recurso fue interpuesto el 16 de noviembre de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 19 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO. La demanda se formalizó el 4 de septiembre de 2006, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO. El Abogado del Estado contestó a la demanda el 24 de noviembre de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO. Mediante Auto de 27 de mayo de 2007 , se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO. Por providencia de 3 de septiembre de 2007, se señaló el día 11 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 26 de octubre de 2004 fue notificada al aquí recurrente, D. Carlos Jesús , resolución administrativa que desestimaba el recurso de reposición presentado contra providencia de apremio, siéndole indicado entonces que podía interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente.

El 27 de noviembre de 2004, sábado, el Sr. Carlos Jesús presento la reclamación número 1360/04 que fue declarada inadmisible por extemporánea en resolución de 27 de julio de 2005.

El 9 de noviembre de 2005 la Letrada que asiste en el juicio al Sr. Carlos Jesús , aduciendo que la resolución de 27 de julio de 2005 le había sido notificada el 9 de septiembre de 2005, presentó el recurso contencioso-administrativo en la oficina de Correos de Ibiza, dirigido al TEAR "...para la Sala de lo Contencioso...".

El TEAR recibió el contencioso el 15 de noviembre de 2005, lo remitió a la Sala al día siguiente y aquí tuvo entrada el 22 de noviembre de 2005 .

La Letrada tenía que saber, y así lo hacía saber la notificación de la resolución que declaró inadmisible el recurso de reposición, que el contencioso debía interponerse en la Sala, con Procurador y en el plazo de dos meses "...que se computarán de fecha a fecha, a partir desde el siguiente al de la presente notificación...".

Puestas así las cosas, la demanda se formalizó el 4 de septiembre de 2006 y, dejando a un lado argumentaciones que ahora en nada importan, sea sobre la prescripción o caducidad del procedimiento del que derivaría la liquidación apremiada o sea sobre lo fundado o no de la resolución que resolvió el recurso de reposición, en lo que interesa, es decir, en cuanto a que el 27 de noviembre de 2004 no había finalizado el plazo para presentar la reclamación, en la demanda se aduce, en síntesis, que así resultaría de "...la nueva redacción del art. 48.2. de la Ley 30/92 ...", esto es, de la redacción dada por la Ley 4/99 .

SEGUNDO. Cuando se trata de plazos por meses -o por años- el cómputo ha de hacerse según lo previsto en el artículo 5 del Código Civil , esto es, de fecha a fecha, para lo cual, aún cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes -o en el año- de que se trate.

Naturalmente, el sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más lógico y apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

A este respecto, importa señalar, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 , que la reforma del artículo 48.2. de la Ley 30/92 , operada por la Ley 4/99 , trataba precisamente de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos, a los que se refiere el artículo 48.2. de la Ley 30/92 con los jurisdiccionales, regulados en el artículo 46.1. de la Ley 29/98 en cuanto al día inicial o dies a quo. Tanto el artículo 48.2. de la Ley 30/92 como el artículo 46.1. de la Ley 29/98 omiten que el cómputo haya de ser realizado "de fecha a fecha", pero esa regla subsiste como principio general al efecto de determinar cual sea el último día del plazo que se cuenta por meses, de modo que de tal omisión no resulta que el día final o dies ad quem no sea el día correlativo a la notificación en el mes de que se trate puesto que continua siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día -hábil, naturalmente, si no el siguiente- en el mes correspondiente.

La Ley 58/03, en vigor desde el 1 de julio de 2004 , es de aplicación a las reclamaciones o recursos interpuestos a partir de esa fecha -Disposición Transitoria Quinta - y en su artículo 235.1 . establece también que la reclamación ha de interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

En consecuencia, el cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado, esto es, se inicia al día siguiente a la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda, siendo aplicable tanto cuando se trata de recurrir en esta sede -artículo 46.1. de la Ley 29/98 - como cuando se trata de recursos o reclamaciones en sede administrativa -artículo 48.2 de la Ley 30/92 y artículos 223.1., 235.1. y 241.1 de la Ley 58/03 -.

Cumple, pues, la desestimación del recurso.

TERCERO. No concurren méritos para una expresa imposición de las costas del juicio.

En atención a lo expuesto:

Fallo

PRIMERO. Desestimamos el recurso.

SEGUNDO. Declaramos ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza que ha sido ponente en este tramite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.