Última revisión
24/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 720/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 878/2006 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 720/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100506
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3493
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN 01/878/06
SENTENCIA Nº 720
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 24 de julio del año 2007.
Visto el recurso de apelación nº 878/06 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª. María Francisca Sabater Olmos, en nombre y representación de Dª Julia , contra el Auto nº 178 de 2006, de 5 de mayo, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 771/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, sobre denegación de la solicitud de residencia y trabajo; en la que ha comparecido como apelada la Subdelegación del gobierno en Alicante, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado, cuyo texto es el siguiente: " Se decreta la inadmisión del recurso Contencioso administrativo a que se refiere el hecho primero de esta resolución, por haber caducado el plazo de interposición del mismo; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas"
SEGUNDO.- Notificada la anterior Resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, solicitando la revocación del auto dictado.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 24 del pasado mes de los corrientes , teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de octubre de 1998 E.D.J. 1998/28536 señala que
"La reproducción en el escrito de alegaciones, del contenido del escrito de demanda , como ocurre, prácticamente , en la apelación aquí y ahora enjuiciada, sin que se haga motivación o razonamiento especifico dirigido a combatir la Sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la Sentencia apelada, por lo que al ser recurridos en apelación los pronunciamientos del Tribunal de instancia, la mera repetición de lo expresado en la demanda, ignora tales pronunciamientos, eludiendo todo análisis critico en torno a los mismos , lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación, al no ser apreciada en la referida Sentencia, ninguna manifiesta infracción legal que pueda y deba ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso contencioso Administrativo."
En la misma Sentencia se destaca que
" el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la Sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia"
Y finalmente se dice:
"El recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la Sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión , que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la Sentencia en el sentido en que se produjo
SEGUNDO.- Según doctrina de esta Sala, y en aplicación de lo dicho arriba, al tratarse en la segunda instancia de depurar por vía de apelación los resultados de la primera , es imprescindible realizar un examen crítico de las soluciones dadas por el Tribunal ";a quo" como medio racional para dirimir el litigio, pues de lo contrario estaríamos ante una revisión, cuyo significado es sustancialmente distinto al de la apelación. E
El apelante debe, a través de un análisis crítico de la Sentencia impugnada, explicar las razones de su discrepancia con ésta, sin que sea suficiente limitarse a reproducir los mismos argumentos utilizados y que fueron cumplida y puntualmente analizados y valorados por el Tribunal de la primera instancia, porque en esta segunda se trata de poner de manifiesto la improcedencia de la decisión recurrida"". (Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 6ª), de 30 septiembre 1995 ).
Según nuestra reiterada jurisprudencia , de innecesaria cita individualizada por lo constante , no puede considerarse como una mera reiteración de la primera instancia , cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación, cuyo objeto es la sentencia, siendo ésta el necesario referente de las alegaciones apelatorias , para poner de manifiesto su hipotética inadecuación a derecho.
TERCERO.. En el recurso de apelación que se examina, no se dicen cuales fueren las razones del mismo y, cuales los motivos que deben determinar la revocación de la Sentencia de instancia. Es mas, observando las fechas de notificación del acto Administrativo recurrido, se observa claramente que el recursazo es extemporáneo.
Todo esto determina la íntegra desestimación del recurso , haciendo expresa imposición de las costas causadas, dada la desestimación del recurso, y el contenido del párrafo 2º del articulo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional, al no concurrir según el parecer de la Sala circunstancias que aconsejen o justifiquen su no imposición.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 878/06 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª. María Francisca Sabater Olmos , en nombre y representación de Dª Julia, contra el Auto nº 178 de 2006, de 5 de mayo, dictada en el Recurso contencioso-administrativo nº 771/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, a que se refieren los presentes autos, que expresamente confirmamos, ratificando de manera definitiva el acto Administrativo originariamente impugnado. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas al apelante.
Y , para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veinticuatro de julio de dos mil siete .
