Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 720/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4373/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 720/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100753

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00720/2008

RECURSO DE APELACION 0004373 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004373 /2008 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE

MOS (PONTEVEDRA), representado por D./Dña. Miguel Ángel y dirigido por D./Dña. GEMA FERNANDEZ ALONSO, contra el auto de fecha 24.3.08, dictado en el P.O. 361/2006, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pontevedra. Es parte apelada Ana dirigida por D./Dña. RICARDO L. MARTINEZ BARROS.

Antecedentes

PRIMERO: Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 003 de PONTEVEDRA se dictó AUTO con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho en el procedimiento PO 0000361 /2006 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerda la imposición al Alcalde del Ayuntamiento de Mos de dos multas de 450 ? (por cada uno de los dos expedientes cuya tramitación debería haberse completado ya en fecha 15.01.08), con apercibimiento expreso de que, de no completar la ejecución de la Sentencia en los términos previstos en el Fallo y en el Auto sobre ejecución forzosa en el plazo máximo de UN MES desde la notificación de esta resolución, volverán a imponérsele otras dos multas en idéntica cantidad; de no acreditar tal extremo en el plazo de dos meses, podrán reiterarse esas dos multas con aumento de su importe y se deducirá testimonio de las actuaciones a Fiscalía fin de que se depuren responsabilidades penales..." .

SEGUNDO: Por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra dicha Auto, en el que se solicitó se dictase resolución revocando el de primera instancia.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 18 de junio de 2008 se sometió a la consideración de las partes, por un plazo de diez días, la posible concurrencia de motivo susceptible de fundar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación teniendo en cuenta la concreta cuantía del específico pronunciamiento impugnado en apelación .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

Fundamentos

PRIMERO: Tal y como se planteó a las partes, no puede ser admitido el recurso de apelación atendiendo a la concreta cuantía del específico pronunciamiento impugnado sobre imposición de dos multas coercitivas de 450 euros, siendo de tener en cuenta que el límite cuantitativo a efectos de admisibilidad de la apelación es aplicable en relación con los Autos a través de la indicación del artículo 80.1 L.J. 98 sobre conocimiento del proceso en primera instancia, lo que supone la exclusión de la apelación en los supuestos de conocimiento en única instancia en cuyo ámbito cabe incluir una decisión como la ahora examinada sobre concreta imposición de multas coercitivas por el referido importe..

SEGUNDO: Alcanzado un pronunciamiento de inadmisiblidad no procede la imposición de las costas.

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

: Declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Concello de Mos, contra Auto de fecha 24.3.08, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Pontevedra , dictado en el P.O. 361/06. No se hace imposición de costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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