Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
08/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 721/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 39/2006 de 08 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 721/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100365

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:8874


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Rollo de apelación nº 39/2006

SENTENCIA Nº 721 /2006

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 39/2006, interpuesto por DON Jose Ramón , representado por el Procurador DON ARTURO POUSA ENGROÑAT, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLES, representado por el Procurador DON ANTONIO Mª ANZIZU FUREST y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA GIRO AMIGO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 130/2005 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, el 18 de enero de 2006 se dictó auto estimando el recurso de súplica formulado por el aquí apelado contra el auto de 26 de octubre de 2005 , que denegaba la declaración de satisfacción extraprocesal completa de la pretensión y orden de continuar el curso del procedimiento, y declara terminado el proceso por pérdida de objeto, ordenando el archivo.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 18 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona , que estima el recurso de súplica formulado por el aquí apelado contra el auto de 26 de octubre de 2005 , que denegaba la declaración de satisfacción extraprocesal completa de la pretensión y orden de continuar del curso del procedimiento, declarando terminado el proceso por pérdida de objeto, ordenando el archivo.

El auto apelado, tras referir la distinción entre objeto del recurso y pretensión, con precisión de las cuatro pretensiones hechas valer en la demanda, indica que el acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2005 por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, que deja sin efecto los acuerdos impugnados declarando la caducidad del expediente, da respuesta y produce plena satisfacción de la pretensión del demandante en sus apartado a) y b), pero no alcanza las contenidas en los apartados c) y d), entrando en el examen de estas dos, para resolver que la relativa a la legalización obtenida por silencio administrativo no guarda relación con el objeto del recurso y está viciada de desviación procesal, y en cuanto a la petición de que se declare la prescripción de cualquier infracción urbanística tampoco guarda relación con el objeto del recurso, para seguidamente fundamentar la desaparición del objeto del mismo.

SEGUNDO.- En la forma en la que se ha planteado el recurso de apelación, la cuestión litigiosa versa sobre las pretensiones c) y d) recogidas en el súplico de la demanda, en las que se pide: c) que se reconozca que la solicitud de legalización fue obtenida por silencio; d) que se considere la prescripción de cualquier infracción urbanística cometida.

El recurso tiene por objeto la resolución de 4 de octubre de 2004, que declara ilegalizables las obras de ampliación de una vivienda con adición de una planta y suplementación de las vallas de cierre, ordena el derribo y/o la regularización de las obras y la ejecución subsidiaria para el caso de incumplimiento, y el acuerdo de 10 de enero de 2005, que desestima el recurso contra el anterior.

Como se recoge en el auto apelado, los actos objeto del recurso no resuelven sobre la legalización de las obras por silencio ya que el recurso de reposición se fundaba en la prescripción de la infracción, sin alegación alguna sobre el silencio administrativo. Pero, siendo que uno de los motivos de impugnación hechos valer en la demanda, referido como pretensión en el súplico de la demanda, versa sobre la legalización de las obras por silencio, cuya estimación alcanzaría el primer pronunciamiento del acto recurrido, es de ver que mientras no se resuelva sobre ese extremo no cabe el pronunciamiento de pérdida de objeto del recurso.

Respecto de la pretensión de prescripción de cualquier infracción urbanística cometida, en el auto apelado se indica que, además de tratarse de una pretensión genérica, que supera los efectos de las dos resoluciones impugnadas, las mismas fueron dictadas en un expediente de disciplina urbanística y no en un expediente sancionador; pero, esa petición genérica no impide la limitación en sus justos términos del ámbito objeto de debate, que obste o permita la tramitación de un nuevo procedimiento en el que resolver sobre la infracción urbanística que se pudiera haber cometido con la actuación en la que tienen su origen el procedimiento en el que se dicta el acto recurrido.

Procede, pues, estimar el recurso de apelación para dejar sin efecto el auto recurrido

TERCERO.- De conformidad con lo recogido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 , estimado el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

PRIMERO. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ramón contra el auto dictado el 18 de enero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona , que se deja sin efecto.

SEGUNDO. Sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.