Última revisión
04/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 721/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 168/2006 de 04 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: AULET BARROS, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 721/2006
Núm. Cendoj: 28079330072006100673
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00721/2006
APELACION Nº: 168/06
PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación número 168/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en nombre de D. Lorenzo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid de 2 de febrero de 2006, dictado en autos 4/2006, en el que es apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de esta Villa dictó auto final en el Procedimiento 4/2006 en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el letrado del demandante se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se substanció según las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y personados apelante y apelada, se formó rollo de apelación, que fue registrado bajo el número 168/2006, y se procedió en su debido momento a señalar fecha para la votación y fallo del recurso, que se celebró en el día de ayer.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de la apelante pretende la revocación del referido auto por estimar que es contrario a derecho; termina suplicando que se revoque el auto de instancia.
El Sr. Abogado del Estado se opuso a la pretensión del recurrente e interesó la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Se aceptan los fundamentos del auto recurrido, que aquí se dan por reproducidos dado que recogen con toda claridad las razones para haber desestimado la medida cautelar instada por el recurrente. El demandante solicita a la Administración la declaración de caducidad de su expediente de expulsión del territorio español, y solicita como medida cautelar que se deje en suspenso una orden de expulsión que no había sido acordada, puesto que el procedimiento administrativo de expulsión seguía su curso, de manera que, como bien señala el Abogado del Estado, ningún perjuicio irreparable se va a seguir de no suspenderse la orden, ya que si la Administración llega a acordar expulsarlo, el recurrente puede oponer la caducidad del expediente y solicitar, entonces, la suspensión.
Procede, por lo tanto, desestimar la apelación.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2, en relación con el apartado 1, de la Ley 29/1.998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que se condenará en costas a la parte recurrente en apelación cuando se desestime el recurso, se imponen las costas al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado en nombre de Lorenzo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid a que se refiere el Primer Antecedente de Hecho de esta sentencia, que en consecuencia declaramos firme; con costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notifíquese a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado que dictó la sentencia apelada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

