Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
10/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 721/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 576/2005 de 10 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 721/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100369


Encabezamiento

Recurso nº 576/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00721/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 576/05

SENTENCIA Nº 721

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 576/05 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Carlos María , sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26-3-04, acordándose su admisión en fecha 18-4-06 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-4-05, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25-5-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 30-5-06 , se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 26-4-07 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 21-4-03, confirmada en fecha 14-1-04 que denegó al recurrente D. Carlos María licencia de armas tipo A.

SEGUNDO.- El recurrente es Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía en situación administrativa de segunda actividad y como tal solicitó la licencia tal y como autoriza el art. 117-6 del R.D. 137/1993 de 29 de enero , Reglamento de Armas. Se le denegó por pérdida de aptitudes psicofísicas (art. 98 del citado Reglamento ).

TERCERO.- Consta perfectamente documentado en el expediente que el solicitante desempeñó sus funciones a plena satisfacción y que entre 1972 y 1990 fué repetidamente felicitado por su investigación en actividades antiterroristas en sus destinos en Bilbao y Santiago de Compostela, ciudad ésta última donde vive actualmente. Estos son datos realmente favorables a la petición, pero los actuales lo contradicen. En efecto, la superioridad acordó en tres ocasiones la retirada de sus armas en fechas 30-11-99, 5-4-02 y 8-11-02 por patología psíquica, pasando en fecha 5-2-03 a la segunda actividad. Es decir, que después de una trayectoria profesional encomiable su situación personal se degradó considerablemente hasta el punto de que se consideró prudente retirarle la dotación reglamentaria.

CUARTO.- Se acompañó al expediente, y aquí se hace expresa referencia a ello, un escuetísimo informe médico particular donde en tan solo dos líneas se dice literalmente que "D. Carlos María se encuentra totalmente recuperado de su Cuadro Depresivo Reactivo frente a una separación matrimonial conflictiva", sin más, sin relación de pruebas practicadas, sin datos de antecedentes y exploración, sin reseñas de entrevistas (dentro de lo que permitiría el secreto profesional, naturalmente) y sin mayores concreciones. Por contra, y a la vista de este informe, se emitió nuevo informe por la división de Personal, Jefatura de Atención sanitaria, Servicio Sanitario Central, de la Dirección General de la Policía en que se constata que el recurrente había permanecido de baja laboral por motivos psíquicos de octubre de 1990 a enero de 2000, de marzo a septiembre de 2002 y desde noviembre del mismo año, sin que hubiera seguimiento posterior porque al tiempo de pasar a segunda actividad (marzo del 2003) "aun continuaba de baja" (al menos entonces cuatro meses). Concluye este informe que el informe particular no es suficientemente comprensivo y que teniendo en cuenta que la enfermedad le produjo tres bajas de varios meses de duración en cuatro años, estaríamos ante un trastorno depresivo recurrente.

QUINTO.- Estos son los datos objetivos que hemos de valorar y tenemos que hacerlo bajo la óptica del carácter restrictivo que para las licencias de armas impone el art. 7-1-b de la L.O. 1/92 de Seguridad Ciudadana, de manera que se ha de prevenir cualquier situación de riesgo propio o ajeno (art. 98 del Reglamento ) y las condiciones y antecedentes del actor no abonan la ausencia de ese riesgo dado que sus padecimientos fueron el origen del pase a su situación administrativa actual y que se produjo a petición propia solo unos días antes de presentar la solicitud de licencia de armas y cuando parece que todavía estaba de baja por su patología.

SEXTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín, en representación de D. Carlos María , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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