Última revisión
07/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 721/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 900/2005 de 07 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 721/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007101461
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10721/2007
Recurso de Apelación nº. 900/2005
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: Carmela
Proc.: Francisco Abajo Abril
Parte Apelada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: Letrado de la TGSS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 721
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 900/2005, interpuesto por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Dª. Carmela , contra la sentencia nº 356/05, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 89/04, habiendo sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Doña Carmela ha promovido un recurso jurisdiccional contra la sentencia nº 356/05, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 89/04 que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por la apelante contra las resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, dictadas con fecha 7 de julio de 2004 y 3 de junio de 2004, relativas a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la recurrente, como trabajadora por cuenta propia.
SEGUNDO.- Constituye una cuestión previa y esencial la de determinar el objeto de este proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que si bien el debate jurídico se ha centrado en la cuestión relativa a la fecha de alta en la Seguridad Social del apelante, sin embargo, debe entenderse que las resoluciones administrativas impugnadas constituyen actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencias de 12 de abril de 1999, de 12 de junio de 2000, de 21 de noviembre de 2000 y de 27 de junio de 2001) que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia para conocer y resolver resoluciones administrativas que como la ahora contemplada de derivación de responsabilidad, o bien de declaración de altas o bajas de oficio en algún régimen de cotización, están esencialmente vinculadas a la función y gestión recaudatoria de la Seguridad Social de manera que dicha naturaleza recaudatoria se impone sobre cualquier otra consideración y, en concreto, sobre el carácter o la naturaleza del acto administrativo, en este caso de baja en el RETA. De otro modo, habrá que desvincular ambas actuaciones, la declaratoria de derivación de responsabilidad o de alta y baja de oficio, de la recaudatoria de cuotas, de manera que la competencia para la resolución de aquéllas corresponderá a la Jurisdicción Social, desvinculación que el T.S. ha acordado improcedente por lo que la pretensión ejercitada por la recurrente es de naturaleza cuantificable.
Sentado lo anterior y siendo también doctrina reiterada del Tribunal Supremo (ATS 12.2.0 ATS 12.2.01 y STS 20.12.2000 , entre otras) , que a efectos de la cuantía del asunto, en materia de liquidaciones de la Seguridad Social se ha de computar el valor de las liquidaciones por meses y sin incluir los recargos, en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por periodos de tiempo distintos, y que , conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones es indiferente que aquélla tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación, hoy casación, y no alcanzando la cuantía mensual de las liquidaciones la cantidad de 18.030 euros, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación pretendido contra la sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario nº 22/05 .
TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Abajo Abril, en representación de Dª. Carmela contra la sentencia nº 356/05, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 89/04 , sin hacer declaración sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

