Última revisión
25/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 721/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1162/2006 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 721/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008100852
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00721/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1162/06
RECURRENTE: D. Domingo
PROCURADOR: D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 721/08
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.162/06, interpuesto por D. Domingo , representado por el Procurador D. Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María José Fernández Vaciero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de 8 de mayo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 23 de junio de 2008 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Domingo , se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 792/04, de fecha 15/07/2004, que fijó el justiprecio de la finca Nº NUM000 , expropiada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, con motivo de la obra pública: Pto. Modif. Nº 1 de Rectificación de curvas entre los PK 33,8 y 37,0 y ensanche de tablero de puente en el PK. 32,5 de la Carretera AS-17. Avilés-Pto. de Tarna.
SEGUNDO.- La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa su impugnación en que se declare la nulidad del Acuerdo impugnado, por falta de notificación a los interesados, con retroacción de lo actuado a la fecha en que se adoptó el Acuerdo, pero subsidiariamente, entendiendo que es lo más conveniente por economía procesal, si se considera subsanable el defecto, interesa que se continúe el procedimiento y que se entre a valorar el fondo del asunto referente a fijar el precio de la indemnización, es decir el valor real de los bienes expropiados, estimando que los mismos han sido minusvalorados según deja razonado, por lo que con lo demás que deja argumentado sobre los intereses de demora, solicita la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones a la fecha de adopción del Acuerdo, y subsidiariamente, se declare que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de 12.632,22 euros, la indemnización por demérito del resto 13.078,40 euros, añadiéndose a la suma el 5% por premio de afección, y que los intereses se devenguen desde el 13 de diciembre de 2001 hasta el día de su completo pago.
TERCERO.- Opone la Administración demandada la doctrina, que deja expuesta, sobre la motivación de los Acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, así como la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad que les favorece, estimando que el justiprecio fijado responde a la normativa de aplicación, la Ley 6/1998 , sobre régimen del suelo y valoraciones, y la normativa de la L.E.F., por lo que con lo demás que deja argumentado sobre los intereses legales, solicita la desestimación del recurso; lo que también interesa la Administración expropiante reiterando aquellos argumentos, pero también, previamente, la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.
CUARTO.- Con tal planteamiento se impone resolver acerca de la falta de notificación del Acuerdo impugnado que alega el recurrente y la inadmisibilidad por extemporaneidad del presente recurso que propugna la Administración expropiante sosteniendo que el mismo fue notificado con fecha 22 de julio de 2004, por lo que se ha superado con exceso el plazo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional, en tanto el presente recurso se interpone el 17 de abril de 2006 , y en tal sentido la parte actora se ampara en su mera manifestación de que el Acuerdo no le fue notificado, pues solamente dice haber recibido el Acuerdo 782/04, pero en el expediente consta acuse de recibo que refiere "Not. Ac. 782/04 y 792/04", dirigido al actor, con sello de la oficina de correos, del empleado y del actor como destinatario, lo que no ha sido negado ni desvirtuado, por lo que el Acuerdo ha de tenerse por notificado en la fecha que consta en el aviso de recibo, siendo el presente recurso extemporáneo, concurriendo la causa de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional , debiendo así declararse, sin entrar, en consecuencia, en el examen de las cuestiones de fondo.
QUINTO.- No se aprecian circunstancias que fundamenten un especial pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración expropiante en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Domingo , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias a que el mismo se contrae, declarando la inadmisibilidad de dicho recurso. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

