Última revisión
23/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 722/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 343/2005 de 23 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: JUSTE DIEZ DE PINOS, NEREA
Nº de sentencia: 722/2006
Núm. Cendoj: 50297330012006100251
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1873
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -
RECURSO DE APELACIÓN N° 343 de 2005
SENTENCIA N° 722 DE 2006
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 343/05, interpuesto por el apelante D. Lucas representado por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por el Letrado Javier Escario Gracia; y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
Es objeto de apelación la sentencia de 26-7-2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca en el Procedimiento Abreviado n° 143/05 por la que se desestimó el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Huesca de 11-4-2005 que decretaba la expulsión del recurrente con una prohibición de entrada de cinco años, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas.
Antecedentes
PRIMERO.- El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó que estimando el anterior recurso de apelación se revoque en su integridad le mencionada sentencia anulando el acto administrativo por falta de proporcionalidad y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los pronunciamientos legales.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que impugnó el anterior recurso de apelación y suplicó que, previos los trámites legales se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos argüidos por la parte recurrente, para que, con estimación de sus pretensiones, se revoque la sentencia recurrida, consisten en considerar que ante el arraigo familiar y social del recurrente que debe ser ponderado frente a la pena privativa de libertad superior a un año que le ha sido impuesta, debe dejarse sin efecto la sanción de expulsión acordada, o en todo caso, invocando criterios de proporcionalidad, que la sanción impuesta debe atemperarse a las circunstancia que concurren en el actor. A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada. Sentando lo anterior se ratifican en esta instancia los argumentos que se contienen en la sentencia recurrida, debiendo remarcan que, tal y como consta en las actuaciones el recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número Uno de Algeciras en fecha 18-8-2004 por un delito contra la salud pública a la pena de tres años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo en que dure la condena y multa de 25.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis días de privación de libertad en caso de impago e insolvencia, condena, que tal y como consta en las actuaciones cumplía en fecha 21 de enero de 2005 en el centro penitenciario de Daroca. De ahí que su conducta se encuentra incluida en el ámbito del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre que prevé como causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con una pena superior a un año, situación que da lugar a la expulsión y que debe prevalecer en razón al arraigo familiar y así sentencia del Tribunal Supremo de 17-4-2000 tienen declarado en un supuesto en que el extranjero fue condenado a pena privativa de libertad sin haber cancelado los antecedentes penales y aun cuando se le haya concedido libertad condicional: "Su interés particular en permanecer en territorio español, aunque este tenga arraigo, ha de preterirse al interés público en ejecutar la resolución administrativa". Dicha doctrina, es totalmente aplicable al supuesto enjuiciado, pues la legislación posteriormente dictada a la que se aplica la anterior resolución coincide sustancialmente con lo expuesto. Por tanto en base a lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas del recurso de apelación a la parte apelante al serle desestimadas todas sus pretensiones y no concurrir circunstancias que justifique su no imposición.
En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación número 343/05 interpuesto por Lucas contra la sentencia obrante en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO.- Se imponen las costas del anterior recurso de apelación a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
