Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 722/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 419/2004 de 20 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUBIRA MORENO, ANA

Nº de sentencia: 722/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 419/2004

SENTENCIA Nº 722/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 419/2004, interpuesto por DOÑA Rosario , representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA SAEZ PEREZ y dirigida por la Letrada DOÑA ELENA MORENO NOGUE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT POL DE MAR, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por Letrado DON JOSE LUIS PEREZ LOPEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2003 por el Director General d'Urbanisme, que le imponía una sanción de 412.600 euros.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se acuerde declarar nulo y sin efecto el contenido de las resoluciones que se impugnan por no ser conformes a derecho y, en consecuencia, declara nulo el procedimiento sancionador por infracción de las normas reguladoras del mismo, ordenando al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar el archivo del mismo, por la absoluta falta de acreditación de los hechos que fundamentan la propuesta de resolución. Asimismo condene, en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración pública por funcionamiento anormal de la misma, al Departament de Política Territorial i Obres Públiques y al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar por responsabilidad concurrente y solidaria, a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios causados y puestos de manifiesto en este escrito, con la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La Administración demandada y la codemanda en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2007.

QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 419/2004

SENTENCIA Nº 722/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 419/2004, interpuesto por DOÑA Rosario , representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA SAEZ PEREZ y dirigida por la Letrada DOÑA ELENA MORENO NOGUE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT POL DE MAR, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por Letrado DON JOSE LUIS PEREZ LOPEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2003 por el Director General d'Urbanisme, que le imponía una sanción de 412.600 euros.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se acuerde declarar nulo y sin efecto el contenido de las resoluciones que se impugnan por no ser conformes a derecho y, en consecuencia, declara nulo el procedimiento sancionador por infracción de las normas reguladoras del mismo, ordenando al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar el archivo del mismo, por la absoluta falta de acreditación de los hechos que fundamentan la propuesta de resolución. Asimismo condene, en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración pública por funcionamiento anormal de la misma, al Departament de Política Territorial i Obres Públiques y al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar por responsabilidad concurrente y solidaria, a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios causados y puestos de manifiesto en este escrito, con la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La Administración demandada y la codemanda en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2007.

QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Doña Rosario contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado con la resolución sancionadora de fecha 17 de noviembre de 2003, para anular las infracciones a), b) y d) de la citada resolución, manteniendo la c).

Segundo. Rechazar las demás pretensiones.

Tercero. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Doña Rosario contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2004 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado con la resolución sancionadora de fecha 17 de noviembre de 2003, para anular las infracciones a), b) y d) de la citada resolución, manteniendo la c).

Segundo. Rechazar las demás pretensiones.

Tercero. No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que será notificada a las partes con expresión de los recursos que, en su caso, procedan contra ella, llevándose testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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