Última revisión
05/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 722/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 155/2004 de 05 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 722/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 722
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 155/04, interpuesto por Dª. Esther , representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán y dirigida por el Letrado D. Luis Manuel Iglesias Arauzo, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de fecha 30 de mayo de 2003, desestimatoria de la solicitud de subrogación en vivienda militar; siendo parte el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que «l.-Se reconozca por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la subrogación en el contrato de arrendamiento formalizado por el citado organismo y Don Esteban en el año 1972, a favor de la hija de éste último DOÑA Esther al cumplirse todos los requisitos legales exigidos para la misma. 2.-Se reproduzca en las mismas condiciones que se establecieron para el primer titular arrendaticio la oferta de compraventa del inmueble ubicado en el Paseo DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 , a favor de Doña Esther , hija del arrendatario y subrogada en la relación arrendaticia. 3.-Se declare la nulidad de la orden de desalojo evacuada por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. 4.- Se impongan las costas a la demandada por su temeridad y mala fe al traer a este procedimiento a mi mandante, pese los derechos adquiridos que mantiene y que no le quieren ser reconocidos.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 722
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 155/04, interpuesto por Dª. Esther , representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán y dirigida por el Letrado D. Luis Manuel Iglesias Arauzo, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de fecha 30 de mayo de 2003, desestimatoria de la solicitud de subrogación en vivienda militar; siendo parte el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que «l.-Se reconozca por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la subrogación en el contrato de arrendamiento formalizado por el citado organismo y Don Esteban en el año 1972, a favor de la hija de éste último DOÑA Esther al cumplirse todos los requisitos legales exigidos para la misma. 2.-Se reproduzca en las mismas condiciones que se establecieron para el primer titular arrendaticio la oferta de compraventa del inmueble ubicado en el Paseo DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 , a favor de Doña Esther , hija del arrendatario y subrogada en la relación arrendaticia. 3.-Se declare la nulidad de la orden de desalojo evacuada por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. 4.- Se impongan las costas a la demandada por su temeridad y mala fe al traer a este procedimiento a mi mandante, pese los derechos adquiridos que mantiene y que no le quieren ser reconocidos.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de Dª. Esther , contra la resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de mayo de 2003, por ser esta resolución ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de Dª. Esther , contra la resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de mayo de 2003, por ser esta resolución ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

